El otro no cumplió el contrato
La guía práctica completa: el checklist de cómo cursar bien este emplazamiento.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Es, probablemente, el artículo más citado en cualquier disputa sobre si un contrato quedó bien resuelto o no: fija, con precisión quirúrgica, los tres requisitos que no pueden faltar cuando no existe una cláusula resolutoria ya pactada.
Respuesta directa
El art. 1088 CCyC exige tres requisitos para resolver un contrato por cláusula resolutoria implícita: un incumplimiento sustancial, que el deudor esté en mora, y un emplazamiento a cumplir en un plazo no menor a quince días bajo apercibimiento expreso de resolución. Ese emplazamiento no es necesario si venció un plazo esencial, si la parte incumplidora manifestó que no va a cumplir, o si el cumplimiento resulta imposible.
Texto oficial vigente
Presupuestos de la resolución por cláusula resolutoria implícita
ARTICULO 1088.- Presupuestos de la resolución por cláusula resolutoria implícita. La resolución por cláusula resolutoria implícita exige:
a) un incumplimiento en los términos del artículo 1084. Si es parcial, debe privar sustancialmente de lo que razonablemente la parte tenía derecho a esperar en razón del contrato;
b) que el deudor esté en mora;
c) que el acreedor emplace al deudor, bajo apercibimiento expreso de la resolución total o parcial del contrato, a que cumpla en un plazo no menor de quince días, excepto que de los usos, o de la índole de la prestación, resulte la procedencia de uno menor. La resolución se produce de pleno derecho al vencimiento de dicho plazo. Dicho requerimiento no es necesario si ha vencido un plazo esencial para el cumplimiento, si la parte incumplidora ha manifestado su decisión de no cumplir, o si el cumplimiento resulta imposible. En tales casos, la resolución total o parcial del contrato se produce cuando el acreedor la declara y la comunicación es recibida por la otra parte.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El inciso a) exige un incumplimiento relevante: si es total, alcanza con que exista; si es parcial, la ley exige un estándar más exigente —debe privar sustancialmente a la parte cumplidora de lo que razonablemente tenía derecho a esperar del contrato—. Esto evita que incumplimientos menores o accesorios, que no afectan realmente el propósito central del contrato, habiliten una resolución desproporcionada: la ley reserva esta herramienta drástica para incumplimientos que realmente frustran el interés sustancial de la parte cumplidora.
El inciso b) exige que el deudor esté en mora: no alcanza con un incumplimiento objetivo si, por las reglas generales de constitución en mora, esta todavía no se produjo. Este requisito conecta la resolución contractual con el régimen general de mora del Código, que exige distinguir según el tipo de obligación de que se trate.
El inciso c) es el corazón operativo del artículo: exige que el acreedor emplace al deudor, bajo apercibimiento expreso de resolución total o parcial, a cumplir en un plazo no menor a quince días —salvo que los usos o la naturaleza de la prestación justifiquen razonablemente uno menor—. Cumplido ese plazo sin que el deudor cumpla, la resolución se produce de pleno derecho, es decir, automáticamente, sin necesidad de una nueva declaración ni de intervención judicial adicional para que opere.
El propio inciso c) prevé tres excepciones a la exigencia de este emplazamiento previo: si ya venció un plazo esencial para el cumplimiento (uno cuya inobservancia hace inútil el cumplimiento tardío), si la parte incumplidora ya manifestó su decisión de no cumplir (haciendo inútil cualquier intimación adicional), o si el cumplimiento resulta imposible. En estos tres supuestos, no hace falta el trámite del emplazamiento: la resolución se produce simplemente cuando el acreedor la declara y esa comunicación es recibida por la otra parte, sin el plazo de espera de quince días.
La combinación de estos tres requisitos —incumplimiento sustancial, mora, y emplazamiento con plazo (salvo excepción)— es lo que distingue a esta vía de resolución de la cláusula resolutoria expresa: cuando las partes no pactaron de antemano qué incumplimientos habilitan resolver, la ley suple esa falta de previsión con este procedimiento reglado, que exige más pasos formales precisamente porque no hubo un acuerdo previo específico sobre el punto.
Antes de declarar resuelto un contrato sin una cláusula resolutoria pactada, conviene verificar rigurosamente estos tres requisitos: que el incumplimiento sea sustancial, que el deudor esté efectivamente en mora, y que se haya cursado (o corresponda no cursar, por alguna de las excepciones) el emplazamiento formal con el plazo correcto. Saltear cualquiera de estos pasos puede dejar la resolución sin efecto ante un cuestionamiento judicial. El desarrollo práctico completo, con un checklist de cómo cursar bien este emplazamiento, está en la guía de incumplimiento de contratos de este sitio.
Como regla general sí, salvo que los usos o la naturaleza de la prestación justifiquen un plazo menor, o que se dé alguna de las excepciones que exceptúan el emplazamiento (plazo esencial vencido, manifestación de no cumplir, o imposibilidad de cumplimiento).
Solo si ese incumplimiento parcial te privó sustancialmente de lo que razonablemente esperabas del contrato. Un incumplimiento parcial menor, que no afecta el propósito central del contrato, no alcanza este estándar exigido por la ley.
No: si la parte incumplidora ya manifestó su decisión de no cumplir, el emplazamiento previo no es necesario. La resolución se produce cuando la declarás y esa comunicación llega a la otra parte.
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