Imprevisión contractual
La guía práctica completa sobre cómo plantear la imprevisión frente a un contrato que se volvió excesivamente oneroso.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Un contrato que era razonable al firmarlo puede volverse, meses o años después, una carga desproporcionada para una de las partes, sin que nadie haya incumplido nada: este artículo existe, precisamente, para esos casos donde la realidad cambió más de lo que cualquiera pudo anticipar.
Respuesta directa
El art. 1091 CCyC consagra la teoría de la imprevisión: en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, si la prestación de una de las partes se torna excesivamente onerosa por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al contratar, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la afectada, esta puede plantear extrajudicialmente o pedir ante un juez, por acción o excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación.
Texto oficial vigente
Imprevisión
ARTICULO 1091.- Imprevisión. Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo exige varios requisitos acumulativos para que la imprevisión pueda invocarse. Primero, debe tratarse de un contrato conmutativo —donde las prestaciones de ambas partes se conocen de antemano, a diferencia de los aleatorios— y de ejecución diferida o permanente, es decir, que no se agota en un acto instantáneo sino que se proyecta en el tiempo. Segundo, la prestación de una de las partes debe volverse excesivamente onerosa —no simplemente más cara o menos conveniente, sino desproporcionadamente gravosa respecto de lo que razonablemente se esperaba al contratar—. Tercero, esa onerosidad debe originarse en una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al momento de contratar —un cambio que excede lo que cualquier previsión razonable podría haber anticipado—. Cuarto, esa alteración debe ser ajena a las partes y al riesgo que asumió la afectada: si el riesgo de ese tipo de cambio ya estaba contemplado en el contrato, o si la parte afectada lo provocó o debía haberlo previsto como parte de su propio riesgo asumido, la imprevisión no procede.
Cumplidos esos requisitos, la parte afectada tiene dos caminos posibles, y puede elegir entre ellos. Puede plantear la imprevisión extrajudicialmente, negociando directamente con la otra parte una salida —típicamente, un replanteo de las condiciones—. O puede acudir a la vía judicial, sea planteándola como acción —iniciando ella misma el reclamo— o como excepción —defendiéndose con este argumento frente a un reclamo de cumplimiento que la otra parte le inicie—. Y en cualquiera de esos caminos, el resultado que puede obtener no es uno solo: puede pedir la resolución total o parcial del contrato —terminarlo—, o su adecuación —que se ajusten sus términos para restablecer un equilibrio razonable, sin necesariamente terminar la relación contractual—.
La norma extiende expresamente esta protección más allá del contrato conmutativo típico: alcanza también al tercero a quien el contrato le confirió derechos o le asignó obligaciones, y a los contratos aleatorios, cuando la prestación se torna excesivamente onerosa por causas ajenas a su álea propia —es decir, aunque un contrato aleatorio incorpore de por sí un elemento de incertidumbre asumido por las partes, la imprevisión igual puede invocarse si lo que ocurrió excede ese álea específicamente pactada—.
Frente a un contrato de cumplimiento prolongado que una crisis económica, una devaluación abrupta u otro hecho extraordinario volvió desproporcionadamente gravoso para una de las partes, este artículo es la herramienta central para buscar su resolución o su adecuación, sin necesidad de que nadie haya incumplido nada. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de imprevisión contractual de este sitio.
Puede corresponder, si se trata de un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la onerosidad es excesiva, y la alteración de circunstancias es extraordinaria y ajena a vos y al riesgo que asumiste al contratar.
No necesariamente: la ley permite plantearla primero de forma extrajudicial, negociando con la otra parte, y recién si eso no funciona, acudir a la vía judicial por acción o como excepción frente a un reclamo.
Podés usarla como excepción, defendiéndote dentro del juicio que te inicien, sin necesidad de haber sido vos quien inició el reclamo.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Imprevisión contractual.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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