Art. 1088: cláusula resolutoria implícita
Los requisitos concretos que hay que cumplir para ejercer esta facultad de resolución.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Elegir entre resolver todo el contrato o solo una parte no es una decisión que se pueda tomar dos veces: este artículo la vuelve, deliberadamente, una elección de una sola vía.
Respuesta directa
El art. 1083 CCyC otorga a la parte cumplidora la facultad de resolver total o parcialmente el contrato incumplido por la otra parte, aclarando que ambas opciones son excluyentes entre sí. Si el deudor ejecutó una prestación parcial, la resolución total solo procede si el acreedor no tiene ningún interés en esa prestación parcial.
Texto oficial vigente
Resolución total o parcial
ARTICULO 1083.- Resolución total o parcial. Una parte tiene la facultad de resolver total o parcialmente el contrato si la otra parte lo incumple. Pero los derechos de declarar la resolución total o la resolución parcial son excluyentes, por lo cual, habiendo optado por uno de ellos, no puede ejercer luego el otro. Si el deudor ha ejecutado una prestación parcial, el acreedor sólo puede resolver íntegramente el contrato si no tiene ningún interés en la prestación parcial.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
La primera oración otorga la facultad de resolver, total o parcialmente, el contrato a la parte que sufrió el incumplimiento de la otra. Esta es la base de todo el sistema de resolución contractual del Código: frente a un incumplimiento, la parte cumplidora no queda atada indefinidamente al contrato, sino que tiene el derecho de ponerle fin, en todo o en la parte afectada por ese incumplimiento.
La segunda oración introduce la regla más importante en términos estratégicos: los derechos de resolución total y parcial son excluyentes entre sí. Una vez que la parte cumplidora optó por uno de los dos caminos —por ejemplo, declaró la resolución parcial de una porción del contrato—, no puede después ejercer el otro —volver atrás y pretender la resolución total del mismo incumplimiento—. Esta regla de exclusión busca dar previsibilidad y estabilidad a la relación contractual: la otra parte, una vez notificada de la elección, puede organizar su conducta futura sabiendo con certeza qué alcance tuvo la resolución, sin quedar expuesta a que la decisión se revierta o se amplíe más adelante sobre el mismo hecho.
La tercera oración resuelve un supuesto específico y frecuente: qué pasa si el deudor ya ejecutó una prestación parcial al momento del incumplimiento del resto. En ese caso, el acreedor solo puede resolver íntegramente el contrato si no tiene ningún interés en conservar esa prestación parcial ya recibida. Esta regla evita un resultado inequitativo: si el acreedor ya recibió algo de valor real para él (por ejemplo, la mitad de una obra que igual le sirve), no puede simplemente "devolver todo y empezar de cero" sin justificar por qué esa prestación parcial carece de todo interés para sus fines. La resolución total, en ese escenario, exige acreditar esa falta de interés real en lo ya recibido.
Esta estructura conecta directamente con las dos vías específicas de resolución que el Código regula en los artículos siguientes —la cláusula resolutoria expresa y la implícita—, que desarrollan el procedimiento concreto para ejercer esta facultad general que aquí se establece. El artículo 1083 fija el marco de la decisión (total o parcial, de forma excluyente); los artículos posteriores regulan cómo se instrumenta esa decisión en cada supuesto.
Antes de declarar una resolución contractual, conviene evaluar con cuidado si conviene la vía total o la parcial, considerando que la elección no admite marcha atrás sobre el mismo incumplimiento, y si hubo una prestación parcial ya recibida, documentar por qué esa prestación no satisface el interés del acreedor si se pretende la resolución íntegra. El desarrollo práctico completo está en la guía de incumplimiento de contratos de este sitio.
No: la ley establece que ambas opciones son excluyentes entre sí. Una vez que optaste por una, no podés ejercer luego la otra respecto del mismo hecho.
Solo si esa prestación parcial ya recibida no te sirve de nada, es decir, si no tenés ningún interés real en conservarla. Si te sigue siendo útil, la resolución debería limitarse a la parte incumplida.
Sí, es una regla general del régimen de contratos, aplicable como principio a cualquier contrato bilateral, sin perjuicio de las reglas específicas que cada tipo contractual pueda agregar.
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