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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1086 CCyC: la cláusula que te ahorra el trámite de intimar antes de resolver

Redactar bien una cláusula de estas en el contrato original puede ahorrar, meses después, todo un trámite de intimación previa que de otro modo sería obligatorio. Este artículo explica exactamente qué hace falta pactar para lograrlo.

Respuesta directa

El art. 1086 CCyC permite a las partes pactar expresamente que la resolución del contrato se produzca ante incumplimientos genéricos o específicos debidamente identificados. En ese caso, la resolución surte efecto desde que la parte interesada comunica a la incumplidora, en forma fehaciente, su voluntad de resolver.

Texto oficial vigente

Cláusula resolutoria expresa

ARTICULO 1086.- Cláusula resolutoria expresa. Las partes pueden pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de incumplimientos genéricos o específicos debidamente identificados. En este supuesto, la resolución surte efectos a partir que la parte interesada comunica a la incumplidora en forma fehaciente su voluntad de resolver.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La norma habilita a las partes a pactar expresamente que la resolución del contrato se produzca automáticamente ante determinados incumplimientos, que pueden identificarse de forma genérica (por ejemplo, "cualquier incumplimiento de las obligaciones de pago") o específica (por ejemplo, "la falta de entrega en la fecha X"). La exigencia de que estos incumplimientos estén debidamente identificados es clave: una cláusula vaga o ambigua sobre qué la activa corre el riesgo de no cumplir con el estándar de precisión que la norma requiere, y terminar discutida judicialmente igual que si no existiera.

La consecuencia práctica más relevante de pactar esta cláusula es que evita el trámite del emplazamiento previo que sí exige la resolución por cláusula resolutoria implícita (regulada en otro artículo del Código): las partes ya definieron de antemano, en el propio contrato, qué incumplimientos ameritan la resolución directa, por lo que no hace falta intimar a cumplir en un plazo de quince días antes de poder resolver.

Lo que sí exige la norma, en cualquier caso, es que la resolución surta efectos recién desde que la parte interesada comunica a la incumplidora, en forma fehaciente, su voluntad de resolver. Esto significa que, aunque el incumplimiento pactado ya haya ocurrido, el contrato no se resuelve automáticamente por el solo hecho objetivo del incumplimiento: hace falta un acto de comunicación posterior, expreso y verificable, que declare la voluntad de ejercer esa resolución. Sin esa comunicación fehaciente, el contrato sigue vigente pese al incumplimiento ya configurado, y la parte cumplidora conserva la opción de exigir el cumplimiento en lugar de resolver, si eso le resulta más conveniente.

Esta estructura combina lo mejor de dos mundos para quien redacta bien el contrato: la previsibilidad de saber de antemano qué incumplimientos habilitan la resolución directa (sin depender de la evaluación judicial posterior de si el incumplimiento fue "suficientemente grave"), y al mismo tiempo la exigencia de un acto formal de comunicación que evita resoluciones automáticas sorpresivas para la parte incumplidora, que siempre tiene derecho a conocer con certeza si el contrato se dio por resuelto o no.

Cómo se usa en la práctica

Al redactar cualquier contrato de cierta relevancia, conviene evaluar identificar con precisión los incumplimientos que deberían habilitar la resolución directa, para evitar el trámite de emplazamiento previo el día en que efectivamente se produzca un incumplimiento. Y frente a un incumplimiento ya ocurrido bajo una cláusula de este tipo, no hay que olvidar comunicar fehacientemente la voluntad de resolver: sin esa comunicación, la resolución no opera. El desarrollo práctico completo está en la guía de incumplimiento de contratos de este sitio.

Preguntas frecuentes

Mi contrato dice que "cualquier incumplimiento" habilita la resolución, ¿es una cláusula resolutoria expresa válida?

Puede serlo si el incumplimiento está identificado con suficiente precisión, aunque sea de forma genérica. Una redacción demasiado vaga o ambigua corre el riesgo de no satisfacer la exigencia de identificación que este artículo requiere.

La otra parte incumplió lo que dice mi cláusula resolutoria, ¿el contrato ya está resuelto automáticamente?

No: la resolución recién surte efectos desde que le comunicás en forma fehaciente tu voluntad de resolver. Sin esa comunicación, el contrato sigue formalmente vigente pese al incumplimiento ya ocurrido.

Si tengo esta cláusula, ¿igual tengo que intimar a la otra parte a cumplir antes de resolver?

No: esa es justamente la ventaja de pactar una cláusula resolutoria expresa: evita el trámite de emplazamiento previo que sí exige la resolución por cláusula resolutoria implícita cuando no hay una cláusula de este tipo pactada.

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