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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1059 CCyC: qué pasa realmente con la seña si el negocio se cae

"Perdí la seña" es una de las frases más escuchadas en cualquier consulta sobre un negocio que no se concretó. Este artículo explica que esa pérdida no es automática: depende de una decisión que las partes tomaron —o no— al momento de pactar la seña.

Respuesta directa

El art. 1059 CCyC establece que la entrega de una señal o arras se interpreta como confirmatoria del contrato, salvo que las partes hayan pactado expresamente la facultad de arrepentirse. Si se pactó esa facultad, quien entregó la seña y se arrepiente la pierde en beneficio de la otra parte, y quien la recibió y se arrepiente debe restituirla doblada.

Texto oficial vigente

Disposiciones generales

ARTICULO 1059.- Disposiciones generales. La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La regla de interpretación por defecto que fija este artículo es clara: la entrega de una señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto. Esto significa que, salvo que las partes hayan dicho algo distinto, entregar una seña no es un "pagar por si me arrepiento": es una confirmación de que el negocio ya está cerrado, y quien la entregó (o quien la recibió) no tiene, por esa sola circunstancia, una vía legítima para desistir del contrato sin consecuencias por incumplimiento.

La excepción es la que genera la mayor parte de las consultas prácticas: si las partes convienen expresamente la facultad de arrepentirse, la seña cambia completamente de función. En ese supuesto, la ley fija dos consecuencias asimétricas y precisas: quien entregó la seña y decide arrepentirse la pierde, en beneficio de la otra parte; quien recibió la seña y decide arrepentirse debe restituirla doblada —es decir, devolver el doble de lo que recibió—. Esta asimetría busca compensar de forma equivalente a la parte que no se arrepintió, sea cual sea el rol que ocupaba en la operación.

La clave práctica de todo el artículo está en la palabra "expresamente": la facultad de arrepentirse no se presume ni se infiere de circunstancias ambiguas. Si el contrato o el instrumento donde se documentó la seña no dice con claridad que existe esa facultad, rige la regla general: la seña es confirmatoria, y el contrato queda perfeccionado sin posibilidad de arrepentimiento gratuito para ninguna de las partes.

Esta distinción tiene consecuencias económicas muy distintas según el caso: en una seña confirmatoria, quien no cumple el contrato queda expuesto a las consecuencias generales del incumplimiento contractual (resolución, daños); en una seña con facultad de arrepentimiento, las partes ya pactaron de antemano cuál es el "precio" de arrepentirse, limitando el conflicto a esa suma específica sin necesidad de discutir daños adicionales por esa vía.

Cómo se usa en la práctica

Antes de entregar o recibir cualquier seña, conviene dejar establecido con claridad si existe o no la facultad de arrepentirse, porque de eso depende completamente qué pasa si el negocio finalmente no se concreta. El desarrollo práctico completo sobre incumplimiento de contratos está en la guía de incumplimiento de contratos de este sitio, y la definición completa de esta figura en el término de seña o arras del glosario.

Preguntas frecuentes

Entregué una seña por una compra y me arrepentí, ¿la pierdo automáticamente?

Depende de cómo se pactó: si nada se dijo sobre la facultad de arrepentirse, la seña se interpreta como confirmatoria del contrato, y arrepentirte te expone a las consecuencias generales del incumplimiento, no solo a perder la seña. Si se pactó expresamente esa facultad, sí la perdés como "precio" de tu arrepentimiento.

Recibí una seña y ahora yo me quiero arrepentir del negocio, ¿qué tengo que devolver?

Si se pactó expresamente la facultad de arrepentirse, tenés que devolver el doble de lo que recibiste como seña. Si no se pactó esa facultad, tu arrepentimiento se rige por las reglas generales del incumplimiento contractual, no por esta consecuencia específica.

¿Cómo demuestro si la seña que entregué era confirmatoria o con facultad de arrepentirme?

Hay que revisar el instrumento donde se documentó la operación: la facultad de arrepentirse debe surgir de un pacto expreso entre las partes, no de una interpretación ambigua ni de lo que alguna de las partes creía informalmente.

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