Problemas con un mandato o poder
La guía práctica completa sobre cómo reclamar la rendición de cuentas y las ganancias no entregadas.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Nueve obligaciones en un solo artículo no es un capricho de técnica legislativa: es, en la práctica, un mapa casi completo de todo lo que puede reclamársele a quien actuó en interés de otro y no rindió cuentas claras.
Respuesta directa
El art. 1324 CCyC enumera nueve obligaciones del mandatario: cumplir el mandato conforme a las instrucciones y con el cuidado exigible; avisar de inmediato si conviene apartarse de las instrucciones; informar sin demora sobre conflictos de intereses; mantener reserva de la información no destinada a divulgarse; avisar de todo valor recibido y ponerlo a disposición del mandante; rendir cuentas de su gestión; entregar las ganancias del negocio, con intereses moratorios, si usó fondos en provecho propio; informar a requerimiento sobre la ejecución; y exhibir toda la documentación de la gestión.
Texto oficial vigente
Obligaciones del mandatario
ARTICULO 1324.- Obligaciones del mandatario. El mandatario está obligado a: a) cumplir los actos comprendidos en el mandato, conforme a las instrucciones dadas por el mandante y a la naturaleza del negocio que constituye su objeto, con el cuidado que pondría en los asuntos propios o, en su caso, el exigido por las reglas de su profesión, o por los usos del lugar de ejecución; b) dar aviso inmediato al mandante de cualquier circunstancia sobreviniente que razonablemente aconseje apartarse de las instrucciones recibidas, requiriendo nuevas instrucciones o ratificación de las anteriores, y adoptar las medidas indispensables y urgentes; c) informar sin demora al mandante de todo conflicto de intereses y de toda otra circunstancia que pueda motivar la modificación o la revocación del mandato; d) mantener en reserva toda información que adquiera con motivo del mandato que, por su naturaleza o circunstancias, no está destinada a ser divulgada; e) dar aviso al mandante de todo valor que haya recibido en razón del mandato, y ponerlo a disposición de aquél; f) rendir cuenta de su gestión en las oportunidades convenidas o a la extinción del mandato; g) entregar al mandante las ganancias derivadas del negocio, con los intereses moratorios, de las sumas de dinero que haya utilizado en provecho propio; h) informar en cualquier momento, a requerimiento del mandante, sobre la ejecución del mandato; i) exhibir al mandante toda la documentación relacionada con la gestión encomendada, y entregarle la que corresponde según las circunstancias. Si el negocio encargado al mandatario fuese de los que, por su oficio o su modo de vivir, acepta él regularmente, aun cuando se excuse del encargo, debe tomar las providencias conservatorias urgentes que requiera el negocio que se le encomienda.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
Los incisos a) a d) regulan la ejecución diligente del encargo: cumplir según las instrucciones y con el cuidado exigible (a), avisar si conviene apartarse de esas instrucciones por una circunstancia nueva (b), informar sin demora sobre conflictos de intereses (c) y mantener reserva de la información no destinada a divulgarse (d). Un mandatario que actúa por su cuenta, sin avisar de cambios relevantes o sin informar que tenía un interés propio en el negocio, incumple esta primera capa de obligaciones.
Los incisos e) a g) son, en la práctica, los que más se litigan: el mandatario debe avisar de todo valor recibido en razón del mandato y ponerlo a disposición del mandante (e); rendir cuentas de su gestión, en las oportunidades convenidas o al terminar el mandato (f); y entregar las ganancias derivadas del negocio —con intereses moratorios— si usó sumas de dinero en su propio provecho (g). Este último inciso es contundente: no alcanza con devolver el capital si el mandatario usó fondos del mandante para sí mismo, debe además los intereses por el tiempo que los tuvo.
Los incisos h) e i) refuerzan la transparencia: informar en cualquier momento que el mandante lo requiera (h) y exhibir toda la documentación de la gestión, entregando la que corresponda (i). Un mandatario que se niega a mostrar comprobantes, recibos o el estado de una gestión encomendada incumple directamente estos incisos, más allá de cualquier explicación verbal que ofrezca.
La norma cierra con una obligación residual: incluso quien se excusa de aceptar un encargo propio de su oficio debe igual tomar las medidas urgentes de conservación que el negocio requiera, para no dejarlo desprotegido.
Frente a un mandatario que no rindió cuentas o que parece haber usado fondos del mandante en su propio beneficio, intimarlo formalmente citando los incisos concretos incumplidos —rendición de cuentas, entrega de ganancias con intereses, exhibición de documentación— ordena el reclamo mejor que una queja genérica sobre "falta de confianza". El desarrollo completo de esta situación está en la guía de problemas con un mandato o poder de este sitio.
Podés exigirle la rendición de cuentas de toda su gestión, la exhibición de la documentación relacionada (recibos, comprobantes) y la entrega de las ganancias que haya cobrado, con los intereses moratorios correspondientes si usó ese dinero en su propio beneficio.
No siempre: si surgió una circunstancia nueva que razonablemente aconsejaba apartarse de las instrucciones, la ley lo permite, pero exige que te haya avisado de inmediato y pedido nuevas instrucciones o tu ratificación. El incumplimiento aparece si se apartó sin avisar.
No: la obligación de informar a requerimiento y de exhibir la documentación de la gestión rige en cualquier momento, no solo al finalizar el mandato.
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