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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1275 CCyC: tenés diez años desde que se entregó la obra para que aparezca el daño

Que la ley llame a este plazo "caducidad" y no "prescripción" no es un detalle menor: mientras la prescripción puede suspenderse o interrumpirse en ciertos casos, la caducidad corre de forma más rígida, y transcurrida, la responsabilidad especial de estos artículos deja de estar disponible sin margen de excepción.

Respuesta directa

El art. 1275 CCyC fija el plazo dentro del cual tiene que producirse el daño para que sea aplicable la responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino de los arts. 1273 y 1274: diez años desde que la obra fue aceptada. Si el daño aparece después de ese plazo, esta responsabilidad especial ya no está disponible. El art. 1276 agrega una protección adicional irrenunciable: toda cláusula que pretenda dispensar o limitar esta responsabilidad se tiene por no escrita, sin excepciones.

Texto oficial vigente

Plazo de caducidad

ARTICULO 1275.- Plazo de caducidad. Para que sea aplicable la responsabilidad prevista en los artículos 1273 y 1274, el daño debe producirse dentro de los diez años de aceptada la obra.

ARTICULO 1276.- Nulidad de la cláusula de exclusión o limitación de la responsabilidad. Toda cláusula que dispensa o limita la responsabilidad prevista para los daños que comprometen la solidez de una obra realizada en inmueble destinada a larga duración o que la hacen impropia para su destino, se tiene por no escrita.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo resuelve una pregunta central para cualquier reclamo por defectos estructurales: ¿hasta cuándo se puede invocar la responsabilidad agravada de los arts. 1273 y 1274? La respuesta es un plazo concreto: el daño tiene que producirse dentro de los diez años de aceptada la obra. No son diez años para reclamar desde que aparece el daño, sino diez años dentro de los cuales el daño mismo tiene que manifestarse; a partir de que efectivamente aparece, se aplican después los plazos generales de prescripción para ejercer la acción.

Este plazo relativamente largo —diez años— tiene sentido con el tipo de daño que la norma busca cubrir: los defectos estructurales graves en una construcción de larga duración pueden tardar años en manifestarse, y un plazo corto dejaría afuera exactamente el tipo de daño que esta protección busca alcanzar.

El art. 1276 blinda esta protección con una regla de orden público: cualquier cláusula contractual que pretenda dispensar (eximir) o limitar la responsabilidad por daños que comprometen la solidez de la obra o la hacen impropia para su destino se tiene directamente por no escrita. No hay forma de pactar válidamente una renuncia anticipada a esta protección: por más que el contrato de obra diga expresamente que el constructor no responde por estos daños, esa cláusula no tiene ningún efecto.

Cómo se usa en la práctica

Frente a un defecto estructural, lo primero es determinar cuándo se aceptó formalmente la obra y verificar que el daño se haya manifestado dentro de los diez años posteriores; si tu contrato tiene alguna cláusula que dice que el constructor no responde por este tipo de daños, esa cláusula no tiene validez y no debería frenar tu reclamo. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de defecto grave de construcción de este sitio.

Preguntas frecuentes

Mi vivienda tiene ocho años desde que se terminó la obra y recién ahora aparece una grieta estructural grave, ¿todavía puedo reclamar?

Sí, en principio: el daño se produjo dentro de los diez años de aceptada la obra, que es el plazo que exige la ley para que esta responsabilidad especial sea aplicable.

Mi contrato de construcción tiene una cláusula que dice que el constructor no responde por vicios de la obra, ¿es válida?

No, si se refiere a daños que comprometen la solidez de la obra o la hacen impropia para su destino: la ley declara nula cualquier cláusula de ese tipo, sin importar lo que diga el contrato.

El defecto apareció a los nueve años, pero recién lo denuncio ahora, dos años después, ¿perdí mi derecho?

Son dos plazos distintos: el de diez años es para que el daño se manifieste; una vez manifestado, corren los plazos generales de prescripción para ejercer la acción, que conviene verificar puntualmente en tu caso.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Defecto grave de construcción.

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