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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Defecto grave de construcción: quién responde y hasta cuándo podés reclamar

Un defecto que compromete la solidez de tu vivienda, o que la vuelve impropia para vivir en ella, no es un problema que tengas que resolver solo. La ley pone una responsabilidad reforzada sobre el constructor, y la extiende a otros participantes de la obra.

El constructor responde aunque el defecto no sea "su culpa" directa

Si tu construcción tiene un problema de solidez o quedó impropia para su destino, el constructor responde, y solo se libera probando una causa completamente ajena. Ni el vicio del terreno ni el vicio de los materiales lo liberan, aunque no los haya elegido él: la ley pone en su cabeza evaluar esas condiciones antes de construir.

Esta protección te alcanza aunque hayas comprado después

No hace falta que hayas sido quien encargó la obra: si compraste una propiedad y el defecto estructural aparece después, en principio podés reclamarle al constructor original, aunque nunca hayas contratado con él directamente.

No es solo el constructor quien puede responder

Según cuál sea la causa concreta del daño, también pueden responder quien vendió profesionalmente una obra que construyó (por ejemplo, un desarrollador inmobiliario), quien actuó como mandatario del dueño cumpliendo en los hechos un rol de contratista, y subcontratistas, proyectistas y directores de obra vinculados a la parte dañada. Esta responsabilidad concurrente te da más de un patrimonio contra el cual dirigir el reclamo, algo especialmente relevante si el constructor original ya no existe o no tiene con qué responder. Conviene identificar a todos los posibles responsables antes de dirigir el reclamo a uno solo.

Tenés diez años para que aparezca el daño

Esta responsabilidad especial exige que el daño se manifieste dentro de los diez años contados desde que se aceptó formalmente la obra. Y una protección adicional importante: ninguna cláusula del contrato puede excluir o limitar esta responsabilidad; si tu contrato dice lo contrario, esa cláusula específica no tiene ninguna validez.

Cómo se ordena el análisis

  1. Documentá el defecto con fotos, informes técnicos y, si es posible, una pericia sobre su origen y gravedad.
  2. Verificá la fecha exacta en que se aceptó la obra, para confirmar que el daño apareció dentro de los diez años.
  3. Identificá a todos los posibles responsables: constructor, vendedor profesional, subcontratistas, proyectista, director de obra.
  4. Revisá tu contrato buscando cláusulas de exclusión de responsabilidad: no tienen validez para este tipo de daño.
  5. Si compraste la propiedad de un tercero (no del constructor), reuní la documentación de tu compra para acreditar tu carácter de adquirente.

Distinciones que cambian el resultado

Defecto que compromete la solidez o aptitud no es lo mismo que Incumplimiento visible durante la obra

El primero sigue el régimen reforzado de estos artículos; el segundo se rige por las reglas generales de incumplimiento de obra.

Daño manifestado dentro de los diez años no es lo mismo que Daño que aparece después

Solo el primero habilita esta responsabilidad especial.

Cláusula de exclusión pactada en el contrato no es lo mismo que Cláusula sin ese pacto

Da igual: cualquier cláusula que excluya esta responsabilidad se tiene por no escrita.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Compré mi departamento hace cuatro años y ahora aparece una filtración estructural, ¿puedo reclamarle al constructor aunque yo no contraté con él?

Sí, en principio: esta responsabilidad protege también al adquirente posterior de la obra, no solo a quien la encargó originalmente.

El constructor dice que el problema viene de un defecto del terreno, ¿eso lo libera de responder?

No: la ley aclara expresamente que el vicio del suelo no cuenta como causa ajena que libere al constructor, sea de quien sea el terreno.

Mi contrato tiene una cláusula que dice que el constructor no responde por vicios de la obra, ¿vale esa cláusula?

No, si se refiere a daños que comprometen la solidez o la aptitud de la obra: la ley la declara nula, sin excepciones.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Obra o servicio mal ejecutado

La figura vecina, pero distinta: el incumplimiento visible durante la obra, no un defecto estructural que aparece después.

Derecho civil

Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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