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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Responsabilidad del ingeniero calculista por fallas estructurales de la obra

Cuando una obra presenta una falla estructural, la primera pregunta no es cuánto se debe indemnizar, sino quién responde: el contratista que construyó, el director que supervisó, o el ingeniero calculista que hizo el cálculo de la estructura y muchas veces no volvió a pisar la obra una vez entregado su trabajo.

Un responsable por cada rol, no uno solo por todo

El art. 1273 del Código Civil y Comercial responsabiliza al constructor de una obra de larga duración por los daños que comprometen su solidez o la hacen impropia para su destino, salvo que pruebe la incidencia de una causa ajena. El art. 1274 extiende esa responsabilidad, en forma concurrente, a otros sujetos vinculados con la obra, y en su inciso c) la dirige "según la causa del daño" al subcontratista, al proyectista, al director de obra y a cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato referido a la obra dañada. Esa frase —"según la causa del daño"— es la clave: no responden todos por igual ni de forma automática, sino cada uno en la medida en que la falla se origine en la tarea que específicamente le correspondía. El plazo para reclamar por esta vía es de diez años desde que la obra fue aceptada, conforme el art. 1275.

Cómo distingue la jurisprudencia al calculista del director y del constructor

En "Consorcio de la calle Maipú 864/66 c/ Emprenurban SA s/Daños y Perjuicios" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, Exp. 104.349/2010, sentencia del 31/08/2017, resuelta bajo el Código Civil de Vélez por la fecha de los hechos, aunque el criterio de deslinde de roles sigue siendo el que recoge hoy el art. 1274 del Código Civil y Comercial), un consorcio de propietarios reclamó los daños que la construcción de un hotel en el terreno lindero causó a su edificio. Entre los demandados estaba el ingeniero que había hecho el cálculo estructural de la obra nueva. Ese profesional se defendió señalando que "su única vinculación con el proyecto (...) fue realizar el cálculo estructural de la misma que fuera proyectada por el arquitecto (...), terminando la prestación de sus servicios en forma previa a la ejecución de la obra, sin realizar ninguna otra tarea en relación a la misma". El director de obra, a su vez, sostuvo que "realiza funciones de inspección sobre la marcha de los trabajos pero no es responsable sobre su concreción técnica, pues para ello está el representante técnico del constructor". El caso muestra cómo, en la práctica, cada interviniente en la obra intenta —y a veces logra— acotar su responsabilidad a la tarea específica que asumió, lo que obliga a probar con precisión en qué etapa y por qué causa se originó el daño reclamado.

Responsabilidad del calculista no es lo mismo que Responsabilidad del director de obra

el calculista responde por defectos originados en el cálculo estructural que él mismo realizó; el director, por su función de inspección y control de la ejecución, no por la concreción técnica de tareas ajenas a su rol.

Responsabilidad del calculista no es lo mismo que Responsabilidad del constructor o contratista

el constructor responde por la ejecución material de la obra conforme al cálculo y al proyecto recibidos; si construyó fielmente lo calculado, el defecto de origen puede no serle imputable a él.

Falla de origen estructural no es lo mismo que Falla de origen constructivo

distinguir cuál de las dos causó el daño —tarea que corresponde a la pericia técnica— es el paso previo indispensable para saber a quién dirigir el reclamo según el art. 1274 inciso c).

Cómo actuar frente a una falla estructural

  1. Identificá a todos los profesionales intervinientes en la obra: proyectista, calculista, director de obra y constructor, con sus respectivos contratos o encomiendas profesionales.
  2. Pedí una pericia técnica especializada en estructuras que determine si el origen del daño es un defecto de cálculo, de proyecto o de ejecución.
  3. Reuní la documentación de cada etapa: memoria de cálculo, planos estructurales, bitácora o libro de obra y certificados de dirección técnica.
  4. Verificá el plazo de diez años desde la aceptación de la obra, dentro del cual debe producirse el daño para que aplique esta responsabilidad.
  5. Dirigí el reclamo a los responsables identificados por la pericia, sin descartar la responsabilidad concurrente de más de un profesional si la causa del daño es compleja.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

¿El calculista responde aunque ya no tenga ningún vínculo con la obra cuando aparece la falla?

Puede responder si se acredita que el daño tiene su causa en el cálculo estructural que realizó, incluso si su intervención terminó antes de la ejecución, porque lo que se juzga es el origen del defecto, no si seguía presente en la obra.

¿Puedo demandar al calculista y al constructor al mismo tiempo?

Sí, el art. 1274 admite la responsabilidad concurrente de varios profesionales, y suele ser la pericia técnica la que determina en qué proporción responde cada uno según la causa real del daño.

¿Qué prueba es más importante en estos casos?

La pericia técnica especializada en estructuras, porque es la que permite distinguir si la falla se originó en el cálculo, en el proyecto o en la ejecución material de la obra.

¿Hasta cuándo puedo reclamar por una falla estructural?

El art. 1275 del Código Civil y Comercial exige que el daño se produzca dentro de los diez años de aceptada la obra; superado ese plazo, esta vía de responsabilidad especial deja de estar disponible.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Contrato de obra llave en mano

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Certificación de obra en disputa

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