Contrato de obra llave en mano
En una obra llave en mano, distinguir si el defecto es del cálculo estructural o de la ejecución puede ser clave para saber a quién reclamar.
Derecho civil · Guía práctica
Cuando una obra presenta una falla estructural, la primera pregunta no es cuánto se debe indemnizar, sino quién responde: el contratista que construyó, el director que supervisó, o el ingeniero calculista que hizo el cálculo de la estructura y muchas veces no volvió a pisar la obra una vez entregado su trabajo.
El art. 1273 del Código Civil y Comercial responsabiliza al constructor de una obra de larga duración por los daños que comprometen su solidez o la hacen impropia para su destino, salvo que pruebe la incidencia de una causa ajena. El art. 1274 extiende esa responsabilidad, en forma concurrente, a otros sujetos vinculados con la obra, y en su inciso c) la dirige "según la causa del daño" al subcontratista, al proyectista, al director de obra y a cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato referido a la obra dañada. Esa frase —"según la causa del daño"— es la clave: no responden todos por igual ni de forma automática, sino cada uno en la medida en que la falla se origine en la tarea que específicamente le correspondía. El plazo para reclamar por esta vía es de diez años desde que la obra fue aceptada, conforme el art. 1275.
En "Consorcio de la calle Maipú 864/66 c/ Emprenurban SA s/Daños y Perjuicios" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, Exp. 104.349/2010, sentencia del 31/08/2017, resuelta bajo el Código Civil de Vélez por la fecha de los hechos, aunque el criterio de deslinde de roles sigue siendo el que recoge hoy el art. 1274 del Código Civil y Comercial), un consorcio de propietarios reclamó los daños que la construcción de un hotel en el terreno lindero causó a su edificio. Entre los demandados estaba el ingeniero que había hecho el cálculo estructural de la obra nueva. Ese profesional se defendió señalando que "su única vinculación con el proyecto (...) fue realizar el cálculo estructural de la misma que fuera proyectada por el arquitecto (...), terminando la prestación de sus servicios en forma previa a la ejecución de la obra, sin realizar ninguna otra tarea en relación a la misma". El director de obra, a su vez, sostuvo que "realiza funciones de inspección sobre la marcha de los trabajos pero no es responsable sobre su concreción técnica, pues para ello está el representante técnico del constructor". El caso muestra cómo, en la práctica, cada interviniente en la obra intenta —y a veces logra— acotar su responsabilidad a la tarea específica que asumió, lo que obliga a probar con precisión en qué etapa y por qué causa se originó el daño reclamado.
Responsabilidad del calculista no es lo mismo que Responsabilidad del director de obra
el calculista responde por defectos originados en el cálculo estructural que él mismo realizó; el director, por su función de inspección y control de la ejecución, no por la concreción técnica de tareas ajenas a su rol.
Responsabilidad del calculista no es lo mismo que Responsabilidad del constructor o contratista
el constructor responde por la ejecución material de la obra conforme al cálculo y al proyecto recibidos; si construyó fielmente lo calculado, el defecto de origen puede no serle imputable a él.
Falla de origen estructural no es lo mismo que Falla de origen constructivo
distinguir cuál de las dos causó el daño —tarea que corresponde a la pericia técnica— es el paso previo indispensable para saber a quién dirigir el reclamo según el art. 1274 inciso c).
Puede responder si se acredita que el daño tiene su causa en el cálculo estructural que realizó, incluso si su intervención terminó antes de la ejecución, porque lo que se juzga es el origen del defecto, no si seguía presente en la obra.
Sí, el art. 1274 admite la responsabilidad concurrente de varios profesionales, y suele ser la pericia técnica la que determina en qué proporción responde cada uno según la causa real del daño.
La pericia técnica especializada en estructuras, porque es la que permite distinguir si la falla se originó en el cálculo, en el proyecto o en la ejecución material de la obra.
El art. 1275 del Código Civil y Comercial exige que el daño se produzca dentro de los diez años de aceptada la obra; superado ese plazo, esta vía de responsabilidad especial deja de estar disponible.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
En una obra llave en mano, distinguir si el defecto es del cálculo estructural o de la ejecución puede ser clave para saber a quién reclamar.
La responsabilidad profesional del calculista suele estar fuera de la póliza de responsabilidad civil de la obra y requiere un seguro de praxis propio.
Si pediste trabajos adicionales sobre la marcha sin ponerlos por escrito, el contratista puede no cobrarlos, aunque los haya ejecutado igual.
Cuando comitente y contratista no coinciden en el porcentaje de avance de la obra, la pericia técnica suele ser la prueba que resuelve el conflicto.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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