Responsabilidad del calculista
La responsabilidad profesional del calculista suele quedar fuera de la póliza de la obra y se rige por sus propias reglas.
Derecho civil · Guía práctica
Si en tu obra hubo un accidente, un daño al edificio lindero o un reclamo de un tercero, la aseguradora no siempre responde: hay pólizas con exclusiones específicas para la actividad de construcción y agravaciones del riesgo que, si no se declararon, dejan al comitente o al contratista sin cobertura efectiva.
El seguro de responsabilidad civil de una obra suele cubrir los daños que la actividad constructiva causa a terceros: personas que circulan por la vereda, vecinos linderos afectados por vibraciones o excavaciones, y en algunos casos el personal en relación de dependencia (con la cobertura específica de riesgos del trabajo). Pero la póliza tiene límites contractuales: montos máximos, franquicias a cargo del asegurado y exclusiones expresas para determinados daños, como los derivados de vicios de construcción preexistentes o de trabajos no declarados al contratar. Cuando el asegurado agrava el riesgo asumido sin comunicarlo al asegurador —por ejemplo, al cambiar el tipo de obra, el sistema constructivo o subcontratar tareas no previstas— la aseguradora puede oponer esa agravación como defensa para no responder.
Cuando un tercero demanda por los daños de la obra, el demandado —comitente, contratista o director de obra— suele citar en garantía a su aseguradora para que la condena, si se dicta, se le haga extensiva. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha resuelto reiteradamente que la condena se extiende a la citada en garantía "en los términos del art. 118 de la ley 17.418" (Sala L, "B N B DE A, R A A, E V A Y OTROS c/ T DE T A SA/ SINDICOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS", Exp. CIV 037547/2013/CA002, sentencia del 07/03/2024), pero la aseguradora conserva el derecho de oponer las exclusiones de cobertura pactadas en la póliza, que son oponibles al tercero damnificado dentro de los límites del seguro contratado.
Exclusión de cobertura no es lo mismo que Falta de legitimación pasiva de la aseguradora
la exclusión es una cláusula de la póliza que limita qué riesgos cubre el seguro; la falta de legitimación es una defensa procesal distinta que discute si la aseguradora debe siquiera responder en el proceso.
Responsabilidad de la obra frente a terceros no es lo mismo que Responsabilidad profesional del director o del calculista
el seguro de responsabilidad civil de la obra cubre típicamente los daños de la actividad constructiva en sí, mientras que la responsabilidad de los profesionales que proyectaron o calcularon la estructura se juzga con reglas propias, muchas veces con seguro de praxis profesional aparte.
Agravación del riesgo declarada no es lo mismo que Agravación del riesgo oculta
comunicar a la aseguradora un cambio relevante en la obra mantiene la cobertura; ocultarlo es la causa más común de rechazo del siniestro.
No necesariamente: la falta de pago de la prima suele suspender automáticamente la cobertura según las condiciones de la póliza, por lo que conviene revisar la fecha exacta del pago frente a la fecha del siniestro.
El demandado por los daños —sea el comitente, el contratista o el director de obra, según quien haya contratado el seguro— puede citarla para que la sentencia, si condena, se le haga extensiva en la medida del seguro.
Sí, dentro de los límites y condiciones pactados en la póliza, la aseguradora puede oponer al tercero damnificado las exclusiones contratadas con su asegurado.
Los accidentes del personal en relación de dependencia se rigen, en general, por la cobertura de riesgos del trabajo (ART), distinta de la póliza de responsabilidad civil frente a terceros de la obra.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La responsabilidad profesional del calculista suele quedar fuera de la póliza de la obra y se rige por sus propias reglas.
Un cambio de proyecto no comunicado a la aseguradora puede ser la agravación del riesgo que habilita la exclusión de cobertura.
Si pediste trabajos adicionales sobre la marcha sin ponerlos por escrito, el contratista puede no cobrarlos, aunque los haya ejecutado igual.
Cuando comitente y contratista no coinciden en el porcentaje de avance de la obra, la pericia técnica suele ser la prueba que resuelve el conflicto.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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