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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

El comitente modificó el proyecto durante la obra: reclamo por los mayores costos

El proyecto que aceptaste al firmar el contrato no es el que terminaste construyendo: el comitente pidió cambios, ampliaciones o un metraje mayor sobre la marcha, y eso implicó más trabajo, más materiales y más tiempo que no estaban en el presupuesto original.

Qué dice la ley sobre las variaciones del proyecto

El art. 1264 del Código Civil y Comercial establece que, cualquiera sea el sistema de contratación, el contratista no puede variar por su cuenta el proyecto ya aceptado, salvo que las modificaciones sean necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y no hubieran podido preverse al contratar, en cuyo caso debe comunicarlas de inmediato al comitente con su costo estimado. Pero la misma norma habilita al comitente a introducir variantes al proyecto, siempre que no cambien sustancialmente la naturaleza de la obra, y aclara que si esas variaciones implican un aumento superior a la quinta parte del precio pactado, el comitente puede optar por extinguir el contrato dentro de los diez días de conocer la necesidad de la modificación y su costo. Cuando las partes no se ponen de acuerdo sobre cuánto vale ese trabajo adicional, el art. 1265 dispone que las diferencias de precio surgidas de las modificaciones autorizadas se fijan judicialmente.

Cuando el pedido de cambios se vuelve un problema de honorarios

En "G., G. A. c/ R. V. SA y otro s/Cobro de Sumas de Dinero" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, Exp. 82847/2018, sentencia del 07/07/2022), un arquitecto reclamó los honorarios y gastos derivados del proyecto de un complejo hotelero que había desarrollado para las demandadas desde 2011. El propio relato del caso da cuenta de que, después de presentada la documentación municipal para la aprobación del proyecto original, "las comitentes comenzaron a solicitar modificaciones y variaciones al proyecto", entre ellas el agregado de un anteproyecto de oficinas y un shopping, lo que hizo que el presupuesto de obra pasara de aproximadamente USD 60,2 millones a USD 78,4 millones entre 2015 y 2017. La Cámara admitió parcialmente la demanda por los honorarios y trabajos derivados de esas sucesivas ampliaciones del encargo original, reconociendo que la labor profesional efectivamente prestada excedía el proyecto inicial pactado.

Modificación pedida por el comitente no es lo mismo que Cambio decidido unilateralmente por el contratista

la primera, si supera el marco de una simple variante, habilita el reclamo de mayores costos; la segunda, sin autorización escrita del comitente, puede generar responsabilidad del contratista según el art. 1264.

Variante que no cambia la naturaleza de la obra no es lo mismo que Modificación sustancial del proyecto

el comitente puede introducir la primera sin más trámite; la segunda requiere acuerdo expreso sobre el nuevo precio o habilita al comitente a extinguir el contrato si el aumento supera la quinta parte del precio pactado.

Mayores costos por modificación autorizada no es lo mismo que Mayor costo por error de cálculo del contratista

solo los primeros dan derecho a reclamar la diferencia de precio conforme el art. 1265; el segundo corre por cuenta de quien lo cometió.

Cómo actuar frente a un cambio de proyecto no reconocido

  1. Reuní la comunicación en la que el comitente pidió el cambio (correos, WhatsApp, actas de obra, planos revisados).
  2. Cuantificá el mayor costo generado por la modificación, con el detalle de materiales, mano de obra y tiempo adicional.
  3. Compará el aumento contra el precio original, porque si supera la quinta parte, el comitente tiene la opción legal de extinguir el contrato en lugar de pagar la diferencia.
  4. Intimá por escrito al comitente a reconocer y pagar la diferencia de precio antes de avanzar a la instancia judicial.
  5. Si no hay acuerdo, iniciá el reclamo judicial para que la diferencia de precio se fije judicialmente conforme el art. 1265 del Código Civil y Comercial.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

¿El contratista puede negarse a hacer un cambio que pide el comitente?

El comitente puede introducir variantes al proyecto siempre que no cambien sustancialmente la naturaleza de la obra; si la modificación pedida excede ese límite, corresponde acordar por escrito el nuevo alcance y el nuevo precio antes de ejecutarla.

¿Qué pasa si el comitente pidió el cambio verbalmente y ahora lo niega?

Por eso es clave documentar cada pedido de modificación por escrito; sin esa prueba, el reclamo de mayores costos se vuelve mucho más difícil de acreditar.

¿El comitente puede rescindir el contrato si los cambios encarecen demasiado la obra?

Sí: según el art. 1264 del Código Civil y Comercial, si las variaciones implican un aumento superior a la quinta parte del precio pactado, el comitente puede optar por extinguir el contrato dentro de los diez días de conocer el costo estimado de la modificación.

¿Quién decide cuánto vale el trabajo adicional si no hay acuerdo?

A falta de acuerdo entre las partes, el art. 1265 del Código Civil y Comercial dispone que la diferencia de precio surgida de las modificaciones autorizadas se fija judicialmente.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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