Trabajos adicionales no facturados
La modalidad de pago pactada condiciona cómo se cobran los trabajos que se agregan sobre la obra original.
Derecho civil · Guía práctica
Antes de firmar un contrato de obra conviene decidir, con conocimiento, cómo se va a fijar el precio final: un monto cerrado desde el inicio o un monto que se calcula sobre lo efectivamente gastado. Cada modalidad protege a una parte distinta y da lugar a un tipo de conflicto diferente si algo sale mal.
El art. 1262 del CCyC enumera los sistemas de contratación de la obra: ajuste alzado (también llamado "retribución global"), por unidad de medida, por coste y costas, o cualquier otro sistema que convengan las partes. Si nada se pactó ni surge de los usos, la ley presume, salvo prueba en contrario, que la obra fue contratada por ajuste alzado y que el contratista provee los materiales. En el ajuste alzado el precio es fijo desde el inicio: ninguna de las partes puede modificarlo alegando que la obra exigió más o menos trabajo del previsto. En el coste y costas, en cambio, el art. 1263 CCyC fija la retribución sobre el valor real de los materiales, la mano de obra y los demás gastos directos o indirectos, más la ganancia del contratista: el precio final se conoce recién al terminar la obra.
En "LL., P. M. c/ K., M. F." (Cámara Civil, Sala J, Expte. CIV 057252/2017, sentencia del 06/11/2020), el tribunal explicó en detalle el sistema de coste y costas —conocido como "sistema a la americana"—, donde no hay un precio determinado sino determinable en función de lo que efectivamente cuestan los materiales y la mano de obra utilizados, distinguiendo los gastos directos (que aumentan con la cuantía de la obra) de los indirectos (independientes del volumen, como el personal administrativo o los seguros). El litigio típico del ajuste alzado surge cuando la obra se encarece por imprevistos o modificaciones y el contratista pretende cobrar de más; el litigio típico del coste y costas surge cuando el comitente cuestiona la razonabilidad o la transparencia de los gastos que el contratista le presenta como base de cálculo.
Ajuste alzado (retribución global) no es lo mismo que Coste y costas
en el primero el precio es fijo desde el inicio, salvo las modificaciones autorizadas del art. 1264 CCyC; en el segundo el precio se determina, según el criterio judicial citado, sobre el valor real de materiales, mano de obra y gastos.
Presunción legal de ajuste alzado no es lo mismo que Necesidad de acreditar el coste y costas
si nada se pactó, el art. 1262 CCyC presume el ajuste alzado; quien invoca el sistema de coste y costas debe probar que esa fue la modalidad convenida.
Aumento del costo por imprevistos no es lo mismo que Modificación del proyecto autorizada por el comitente
solo esta última habilita, según el art. 1264 CCyC, a discutir una diferencia de precio; el mero encarecimiento de los insumos no la habilita en el ajuste alzado.
El art. 1262 CCyC presume, salvo prueba en contrario, que la obra se contrató por ajuste alzado y que el contratista provee los materiales.
En el ajuste alzado, en principio no: ninguna parte puede modificar el precio total alegando que la obra costó más o menos de lo previsto, salvo que medien modificaciones del proyecto autorizadas conforme al art. 1264 CCyC.
Puede exigir la rendición y el respaldo documental de cada gasto directo e indirecto, y, si la disputa persiste, la diferencia se dirime con prueba pericial contable.
En general, el ajuste alzado da previsibilidad de costo final para el comitente; el coste y costas suele elegirse en obras grandes o con alcance incierto, donde fijar un precio cerrado desde el inicio es poco realista.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La modalidad de pago pactada condiciona cómo se cobran los trabajos que se agregan sobre la obra original.
Estas modalidades de pago solo existen dentro del régimen del contrato de obra, no del de servicios.
Si pediste trabajos adicionales sobre la marcha sin ponerlos por escrito, el contratista puede no cobrarlos, aunque los haya ejecutado igual.
Cuando comitente y contratista no coinciden en el porcentaje de avance de la obra, la pericia técnica suele ser la prueba que resuelve el conflicto.
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