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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Cláusula de ajuste alzado o coste y costas: qué conviene pactar según el tipo de obra

Antes de firmar un contrato de obra conviene decidir, con conocimiento, cómo se va a fijar el precio final: un monto cerrado desde el inicio o un monto que se calcula sobre lo efectivamente gastado. Cada modalidad protege a una parte distinta y da lugar a un tipo de conflicto diferente si algo sale mal.

Qué son el ajuste alzado y el coste y costas

El art. 1262 del CCyC enumera los sistemas de contratación de la obra: ajuste alzado (también llamado "retribución global"), por unidad de medida, por coste y costas, o cualquier otro sistema que convengan las partes. Si nada se pactó ni surge de los usos, la ley presume, salvo prueba en contrario, que la obra fue contratada por ajuste alzado y que el contratista provee los materiales. En el ajuste alzado el precio es fijo desde el inicio: ninguna de las partes puede modificarlo alegando que la obra exigió más o menos trabajo del previsto. En el coste y costas, en cambio, el art. 1263 CCyC fija la retribución sobre el valor real de los materiales, la mano de obra y los demás gastos directos o indirectos, más la ganancia del contratista: el precio final se conoce recién al terminar la obra.

Qué litigio genera cada modalidad

En "LL., P. M. c/ K., M. F." (Cámara Civil, Sala J, Expte. CIV 057252/2017, sentencia del 06/11/2020), el tribunal explicó en detalle el sistema de coste y costas —conocido como "sistema a la americana"—, donde no hay un precio determinado sino determinable en función de lo que efectivamente cuestan los materiales y la mano de obra utilizados, distinguiendo los gastos directos (que aumentan con la cuantía de la obra) de los indirectos (independientes del volumen, como el personal administrativo o los seguros). El litigio típico del ajuste alzado surge cuando la obra se encarece por imprevistos o modificaciones y el contratista pretende cobrar de más; el litigio típico del coste y costas surge cuando el comitente cuestiona la razonabilidad o la transparencia de los gastos que el contratista le presenta como base de cálculo.

Ajuste alzado (retribución global) no es lo mismo que Coste y costas

en el primero el precio es fijo desde el inicio, salvo las modificaciones autorizadas del art. 1264 CCyC; en el segundo el precio se determina, según el criterio judicial citado, sobre el valor real de materiales, mano de obra y gastos.

Presunción legal de ajuste alzado no es lo mismo que Necesidad de acreditar el coste y costas

si nada se pactó, el art. 1262 CCyC presume el ajuste alzado; quien invoca el sistema de coste y costas debe probar que esa fue la modalidad convenida.

Aumento del costo por imprevistos no es lo mismo que Modificación del proyecto autorizada por el comitente

solo esta última habilita, según el art. 1264 CCyC, a discutir una diferencia de precio; el mero encarecimiento de los insumos no la habilita en el ajuste alzado.

Cómo actuar al pactar (o al discutir) la modalidad de pago

  1. Definí por escrito la modalidad elegida (ajuste alzado, unidad de medida o coste y costas), porque a falta de acuerdo la ley presume el ajuste alzado.
  2. Si elegís coste y costas, pedí rendición periódica de los gastos directos e indirectos, con comprobantes, para evitar disputas al final de la obra.
  3. Si elegís ajuste alzado, dejá planos y especificaciones claras, porque cualquier cambio posterior requiere autorización escrita del comitente conforme al art. 1264 CCyC.
  4. Guardá toda comunicación sobre modificaciones del proyecto, porque de ella depende si corresponde una diferencia de precio.
  5. Si ya hay un conflicto, reconstruí qué modalidad rigió en los hechos (aunque no se haya documentado con precisión), con la pericia contable o de arquitectura correspondiente.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

No pactamos nada por escrito sobre la modalidad de pago, ¿qué sistema rige?

El art. 1262 CCyC presume, salvo prueba en contrario, que la obra se contrató por ajuste alzado y que el contratista provee los materiales.

¿El contratista puede subir el precio si los materiales aumentaron durante la obra?

En el ajuste alzado, en principio no: ninguna parte puede modificar el precio total alegando que la obra costó más o menos de lo previsto, salvo que medien modificaciones del proyecto autorizadas conforme al art. 1264 CCyC.

¿Qué pasa si el comitente desconfía de los gastos que le presenta el contratista en un coste y costas?

Puede exigir la rendición y el respaldo documental de cada gasto directo e indirecto, y, si la disputa persiste, la diferencia se dirime con prueba pericial contable.

¿Cuál modalidad conviene más para una obra chica y bien definida?

En general, el ajuste alzado da previsibilidad de costo final para el comitente; el coste y costas suele elegirse en obras grandes o con alcance incierto, donde fijar un precio cerrado desde el inicio es poco realista.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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