Vicios aparentes y ocultos en la obra
El régimen general de vicios, para los defectos que no llegan a comprometer la solidez de la obra ni la hacen impropia para su destino.
Derecho civil · Guía práctica
Que un edificio no se haya caído no significa que no haya "ruina" en el sentido legal del término. El art. 1273 CCyC usa un concepto jurídico más amplio que el derrumbe físico, y distinguirlo de un vicio menor es lo que define si aplica el régimen de responsabilidad más extenso que tiene el Código para la construcción.
El art. 1273 CCyC responsabiliza al constructor de una obra en un inmueble destinado a tener larga duración por los daños que comprometen su solidez o que la hacen impropia para su destino. Ninguna de las dos hipótesis exige el derrumbe: alcanza con un daño grave que, aunque el edificio siga en pie, afecte su estructura de forma seria o impida usarlo para lo que fue construido. La jurisprudencia distingue, dentro de este mismo concepto, entre la ruina que se produce de forma instantánea y contundente —un derrumbe parcial o total, donde el momento del daño es fácil de determinar— y la ruina que se desarrolla como un proceso más prolongado, con fisuras o filtraciones que van agravándose hasta comprometer la solidez del inmueble, donde establecer el momento exacto en que "se produjo" la ruina exige un análisis más cuidadoso de la prueba técnica.
Lo que separa este régimen del de un vicio menor no es solo la gravedad del daño, sino sus consecuencias jurídicas: el constructor solo se libera probando una causa ajena, y la ley le cierra dos defensas habituales —ni el vicio del suelo ni el vicio de los materiales cuentan como causa ajena, aunque no los haya elegido él—. Para que esta responsabilidad se aplique, el daño debe producirse dentro de los diez años desde que se aceptó la obra (art. 1275 CCyC), y protege tanto al comitente original como a quien adquirió el inmueble después. Además, ninguna cláusula del contrato puede excluir o limitar esta responsabilidad: cualquiera que lo intente se tiene por no escrita (art. 1276 CCyC).
Ruina no es lo mismo que Vicio menor
la ruina compromete la solidez del inmueble o lo hace impropio para su destino; un vicio menor, por grave que parezca, no alcanza esa entidad si no llega a afectar la estructura ni la aptitud de la obra.
Ruina por derrumbe instantáneo no es lo mismo que Ruina como proceso gradual
ambas están comprendidas en el art. 1273 CCyC, pero la segunda exige un análisis más detallado de cuándo se manifestó el daño, porque no hay un momento único y evidente.
Vicio aparente u oculto no es lo mismo que Irrelevante para la ruina
a diferencia del régimen común de vicios, en la responsabilidad por ruina no importa si el defecto era visible u oculto al recibir la obra: su gravedad impide que la recepción sin reserva libere al constructor.
Sí, en principio: el concepto de ruina no exige el derrumbe, alcanza con que el daño comprometa la solidez del inmueble o lo haga impropio para su destino, y eso puede ocurrir aunque la estructura siga en pie.
No en este régimen especial: a diferencia de los vicios comunes, la gravedad de un daño que compromete la solidez de la obra impide que la recepción sin reserva libere al constructor, sea el vicio aparente u oculto.
Depende de cuándo se aceptó originalmente la obra: el plazo es de diez años desde esa fecha, no desde que vos la compraste, así que conviene verificarlo cuanto antes.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El régimen general de vicios, para los defectos que no llegan a comprometer la solidez de la obra ni la hacen impropia para su destino.
Cuando hay ruina, la responsabilidad se extiende también a subcontratistas, proyectistas y directores de obra: acá se ve el alcance de esa extensión.
Cuando el daño que compromete la solidez está en partes comunes de un edificio, es el consorcio quien tiene legitimación para reclamarlo.
Si pediste trabajos adicionales sobre la marcha sin ponerlos por escrito, el contratista puede no cobrarlos, aunque los haya ejecutado igual.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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