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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Retención del fondo de reparo en el contrato de obra: cuándo corresponde y cuándo liberarlo

El fondo de reparo es la porción del precio que el comitente se queda como garantía mientras corre el plazo en que pueden aparecer defectos. No tiene un artículo propio en el Código Civil y Comercial, pero su validez y sus límites se apoyan en reglas generales de los contratos que conviene conocer antes de retenerlo o de reclamar su liberación.

Qué es el fondo de reparo y en qué se funda

El fondo de reparo es una práctica habitual en la industria de la construcción: el comitente retiene un porcentaje de cada certificado (o del saldo final), típicamente entre el 5% y el 10% del precio, como garantía de que el contratista va a responder por los defectos que aparezcan durante el plazo de garantía posterior a la obra. No surge de un artículo específico del Código Civil y Comercial, sino de la libertad de las partes para configurar el contenido del contrato (art. 958 CCyC) y del deber de actuar conforme a la buena fe en su celebración y ejecución (art. 961 CCyC). Por eso, lo primero que hay que revisar frente a un conflicto sobre el fondo de reparo es qué dice el contrato: el porcentaje pactado, el momento de la retención y, sobre todo, el plazo y las condiciones para su liberación.

Su relación con la recepción de la obra y el plazo de garantía

El fondo de reparo se vincula estrechamente con el régimen de recepción de la obra. El art. 1272 CCyC prevé que, si se convino o es de uso un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento, la recepción se considera provisional y no hace presumir la aceptación; solo con la recepción definitiva, vencido ese plazo sin defectos pendientes, la obra queda aceptada sin reservas. El fondo de reparo suele estar diseñado para acompañar exactamente ese período: se retiene con la recepción provisoria y se libera con la recepción definitiva, salvo que existan defectos detectados y reclamados dentro del plazo de garantía, en cuyo caso el comitente puede seguir reteniendo la parte necesaria para cubrir su reparación.

Fondo de reparo no es lo mismo que Garantía decenal por ruina de la obra

el fondo de reparo es una garantía contractual acotada al plazo de garantía pactado (meses, no años); la responsabilidad decenal de los arts. 1273 a 1276 CCyC por defectos que comprometen la solidez rige durante diez años, exista o no fondo de reparo.

Retención proporcional a un defecto concreto no es lo mismo que Retención indefinida sin causa

vencido el plazo pactado sin reclamos pendientes, el comitente no tiene motivo para seguir reteniendo el fondo; hacerlo sin causa puede dar lugar a un reclamo de pago con intereses.

Fondo de reparo en efectivo no es lo mismo que Seguro de caución

cumplen una función similar como garantía frente a defectos, pero el seguro de caución no le resta liquidez al contratista durante la obra, mientras que el fondo de reparo sí retiene una parte del pago.

Cómo actuar frente a un conflicto por el fondo de reparo

  1. Revisá el contrato: el porcentaje retenido, el hecho que dispara la liberación y el plazo de garantía pactado.
  2. Verificá si hay defectos reclamados dentro del plazo de garantía que puedan justificar seguir reteniendo el fondo.
  3. Constatá la fecha de la recepción definitiva de la obra, porque suele ser el hito que habilita la liberación.
  4. Intimá fehacientemente la liberación si venció el plazo pactado y no hay reclamos pendientes que la justifiquen.
  5. Calculá los intereses sobre el fondo retenido sin causa desde que debió liberarse.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio que un contrato de obra tenga fondo de reparo?

No, es una práctica habitual pero no una exigencia legal; solo corresponde si las partes lo pactaron expresamente en el contrato.

¿Hasta cuándo puede el comitente retener el fondo de reparo?

Hasta el vencimiento del plazo de garantía pactado o hasta la recepción definitiva de la obra, salvo que haya defectos reclamados dentro de ese plazo que justifiquen seguir reteniéndolo.

El comitente detectó un defecto menor, ¿puede retener todo el fondo de reparo?

En principio, la retención debería ser proporcional al costo de reparar ese defecto concreto, no la totalidad del fondo, salvo que el contrato prevea expresamente otra cosa.

Si el comitente no libera el fondo de reparo vencido el plazo, ¿qué puedo hacer?

Podés intimarlo fehacientemente a liberarlo y, si persiste la negativa sin causa, reclamar judicialmente su pago con los intereses correspondientes.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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