Recepción provisoria y definitiva
El fondo de reparo suele liberarse recién con la recepción definitiva, una vez vencido el plazo de garantía pactado.
Derecho civil · Guía práctica
El fondo de reparo es la porción del precio que el comitente se queda como garantía mientras corre el plazo en que pueden aparecer defectos. No tiene un artículo propio en el Código Civil y Comercial, pero su validez y sus límites se apoyan en reglas generales de los contratos que conviene conocer antes de retenerlo o de reclamar su liberación.
El fondo de reparo es una práctica habitual en la industria de la construcción: el comitente retiene un porcentaje de cada certificado (o del saldo final), típicamente entre el 5% y el 10% del precio, como garantía de que el contratista va a responder por los defectos que aparezcan durante el plazo de garantía posterior a la obra. No surge de un artículo específico del Código Civil y Comercial, sino de la libertad de las partes para configurar el contenido del contrato (art. 958 CCyC) y del deber de actuar conforme a la buena fe en su celebración y ejecución (art. 961 CCyC). Por eso, lo primero que hay que revisar frente a un conflicto sobre el fondo de reparo es qué dice el contrato: el porcentaje pactado, el momento de la retención y, sobre todo, el plazo y las condiciones para su liberación.
El fondo de reparo se vincula estrechamente con el régimen de recepción de la obra. El art. 1272 CCyC prevé que, si se convino o es de uso un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento, la recepción se considera provisional y no hace presumir la aceptación; solo con la recepción definitiva, vencido ese plazo sin defectos pendientes, la obra queda aceptada sin reservas. El fondo de reparo suele estar diseñado para acompañar exactamente ese período: se retiene con la recepción provisoria y se libera con la recepción definitiva, salvo que existan defectos detectados y reclamados dentro del plazo de garantía, en cuyo caso el comitente puede seguir reteniendo la parte necesaria para cubrir su reparación.
Fondo de reparo no es lo mismo que Garantía decenal por ruina de la obra
el fondo de reparo es una garantía contractual acotada al plazo de garantía pactado (meses, no años); la responsabilidad decenal de los arts. 1273 a 1276 CCyC por defectos que comprometen la solidez rige durante diez años, exista o no fondo de reparo.
Retención proporcional a un defecto concreto no es lo mismo que Retención indefinida sin causa
vencido el plazo pactado sin reclamos pendientes, el comitente no tiene motivo para seguir reteniendo el fondo; hacerlo sin causa puede dar lugar a un reclamo de pago con intereses.
Fondo de reparo en efectivo no es lo mismo que Seguro de caución
cumplen una función similar como garantía frente a defectos, pero el seguro de caución no le resta liquidez al contratista durante la obra, mientras que el fondo de reparo sí retiene una parte del pago.
No, es una práctica habitual pero no una exigencia legal; solo corresponde si las partes lo pactaron expresamente en el contrato.
Hasta el vencimiento del plazo de garantía pactado o hasta la recepción definitiva de la obra, salvo que haya defectos reclamados dentro de ese plazo que justifiquen seguir reteniéndolo.
En principio, la retención debería ser proporcional al costo de reparar ese defecto concreto, no la totalidad del fondo, salvo que el contrato prevea expresamente otra cosa.
Podés intimarlo fehacientemente a liberarlo y, si persiste la negativa sin causa, reclamar judicialmente su pago con los intereses correspondientes.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El fondo de reparo suele liberarse recién con la recepción definitiva, una vez vencido el plazo de garantía pactado.
El fondo de reparo se calcula como un porcentaje de lo certificado, por lo que también depende de que el avance esté bien determinado.
Una alternativa al fondo de reparo en efectivo: cubrir la misma garantía con una póliza de caución.
Si pediste trabajos adicionales sobre la marcha sin ponerlos por escrito, el contratista puede no cobrarlos, aunque los haya ejecutado igual.
Contratista que abandona la obra, vicios de construcción, certificados no pagados y rescisiones: el régimen del contrato de obra y sus conflictos.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.