Certificación de obra en disputa
Cuando el desacuerdo no es sobre si se paga, sino sobre cuánto se avanzó realmente: la disputa sobre el porcentaje certificado.
Derecho civil · Guía práctica
Que el comitente deje de pagar lo que ya certificaste no significa que tengas que seguir trabajando gratis, ni que debas resignarte a litigar sin herramientas previas. El Código Civil y Comercial te permite suspender los trabajos, reclamar intereses y, si la mora persiste, resolver el contrato.
El art. 1257 inc. a) CCyC pone en cabeza del comitente, como primera obligación, la de pagar la retribución pactada. Cuando el contrato fija plazos o cuotas determinadas, la mora se produce de forma automática al vencimiento de cada una, sin necesidad de una interpelación previa (art. 886 CCyC). Esa mora habilita al contratista a reclamar intereses moratorios desde cada vencimiento y, si la falta de pago se reitera o se vuelve significativa, a suspender legítimamente la continuación de los trabajos mediante la excepción de incumplimiento contractual (art. 1031 CCyC), que permite no cumplir la propia prestación mientras la otra parte no cumpla, cumpla mal, o no ofrezca garantías suficientes de que va a cumplir.
Un problema frecuente es que el comitente intente justificar la falta de pago invocando defectos de la obra que no guardan proporción con lo adeudado. En "Total Concreto S.A. c/ Sánchez, Giannina Soledad s/ Cumplimiento de Contrato" (Juzgado Nacional en lo Civil N° 63, sentencia del 18/09/2026), la comitente dejó de pagar las cuotas pactadas alegando desperfectos en la vivienda ya entregada y habitada. El juzgado condenó igualmente al pago de las cuotas adeudadas con más sus intereses: sostuvo que los defectos invocados, al no volver la obra ruinosa ni inapta para su destino ni revestir "suficiente gravedad", no autorizaban a negar la prestación a su cargo, y que si en algún caso hubiera prosperado una excepción de incumplimiento parcial, esta "solo autorizaba a retener la cantidad necesaria para restablecer el equilibrio prestacional" orientado a sanear el defecto (art. 730 inc. b CCyC), no a suspender la totalidad del pago.
Suspender el pago por un defecto proporcional no es lo mismo que Dejar de pagar todo invocando cualquier defecto
la excepción de incumplimiento habilita, como máximo, a retener lo necesario para sanear el defecto acreditado, no a desconocer la totalidad de lo certificado.
Certificado de avance impago no es lo mismo que Disputa sobre el porcentaje certificado
acá el comitente no discute cuánto se hizo, sino que directamente no paga lo ya reconocido o facturado.
Retención parcial legítima no es lo mismo que Incumplimiento que habilita la resolución del contrato
la mora reiterada y sin justificación proporcional en el pago de los certificados puede llevar al contratista a resolver el contrato y reclamar los daños derivados.
Podés suspender la ejecución mediante la excepción de incumplimiento (art. 1031 CCyC), pero conviene notificarlo fehacientemente antes, para que la suspensión quede justificada y no se te impute a vos el abandono.
Solo si los defectos guardan proporción con el monto retenido; según el criterio judicial citado, defectos menores no autorizan a desconocer la totalidad de lo adeudado, como máximo habilitan a retener lo necesario para repararlos.
Sí, la mora en obligaciones con plazo determinado es automática (art. 886 CCyC) y genera intereses desde cada vencimiento, sin necesidad de intimación previa para que empiecen a correr.
Sí, la mora persistente en una obligación esencial habilita la resolución del contrato (arts. 1084 a 1089 CCyC) y el reclamo de los daños derivados del incumplimiento.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Cuando el desacuerdo no es sobre si se paga, sino sobre cuánto se avanzó realmente: la disputa sobre el porcentaje certificado.
El sistema de contratación pactado condiciona cómo se calculan y se reclaman los certificados o cuotas impagos.
Otra causa frecuente de conflicto sobre el monto que corresponde pagar en una obra de ejecución prolongada.
Si pediste trabajos adicionales sobre la marcha sin ponerlos por escrito, el contratista puede no cobrarlos, aunque los haya ejecutado igual.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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