Modificación del proyecto de obra
Los trabajos adicionales por cambios de proyecto también deben reflejarse en la certificación de avance para poder cobrarse.
Derecho civil · Guía práctica
El comitente dice que la obra está muy atrasada; el contratista sostiene que avanzó según lo pactado. Cuando esa discusión no se resuelve con las certificaciones parciales que se fueron firmando durante la obra, la prueba pericial técnica suele ser lo único que permite establecer, con criterio objetivo, cuánto se construyó realmente.
El art. 1269 del Código Civil y Comercial reconoce al comitente el derecho a verificar, en todo momento y sin perjudicar el desarrollo de los trabajos, el estado de avance, la calidad de los materiales y los trabajos efectuados. Sobre esa base se apoyan los certificados de avance, que documentan periódicamente qué porcentaje de la obra está terminado y habilitan los pagos parciales pactados. El problema aparece cuando esos certificados se discuten: porque no fueron firmados por ambas partes, porque el comitente sostiene que reflejan trabajos no ejecutados, o porque, al resolverse el contrato antes de la entrega final, no hay coincidencia sobre cuánto se avanzó realmente. En esos casos, la obra se considera aceptada solo cuando concurren las circunstancias del art. 747 (art. 1270), y mientras tanto la discusión sobre el grado de avance queda abierta.
En "Fretes Trejo, Pablo Luis c/ Concasa SA y otro s/Daños y Perjuicios - Resp. Prof. Ing. y Arq." (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, Exp. 73916/2017, sentencia del 01/07/2024), el comitente de una vivienda unifamiliar reclamó daños tras resolver el contrato de obra por incumplimiento de la constructora. En la apelación, el propio actor cuestionó que el juez de primera instancia se hubiera inclinado por el grado de avance estimado por la segunda pericia realizada en la causa, en lugar del cálculo de un ingeniero de parte, precisamente porque entre el primer y el segundo dictamen pericial otros contratistas habían seguido ejecutando trabajos en la vivienda. El caso muestra un punto clave: cuando el conflicto llega a la Justicia, el porcentaje de avance que finalmente se toma en cuenta para liquidar los daños es, por regla, el que resulta de la pericia técnica producida en el expediente, no el que cada parte sostiene por su cuenta.
Certificado de avance firmado por ambas partes no es lo mismo que Certificado unilateral objetado
el primero es prueba directa del porcentaje reconocido; el segundo, al ser cuestionado, necesita corroborarse con otra prueba, típicamente la pericia técnica.
Derecho a verificar del comitente (art. 1269) no es lo mismo que Aceptación de la obra (art. 1270)
verificar el avance durante la ejecución no equivale a aceptar la obra terminada, que recién ocurre cuando se dan las circunstancias del art. 747.
Pericia técnica sobre el estado actual no es lo mismo que Pericia técnica retrospectiva
el momento en que se hace la pericia importa, porque —como en el caso citado— otros contratistas pueden haber seguido trabajando entre el hecho discutido y el dictamen, alterando lo que el perito puede constatar.
Tiene menos fuerza probatoria que uno firmado por ambas, pero puede sumarse como indicio junto con otra prueba, especialmente la pericia técnica, para acreditar el estado real de la obra.
Sí, a través de una prueba anticipada, que resulta especialmente útil cuando la obra sigue en manos de otros contratistas y el estado actual podría modificarse antes del juicio.
Como muestra el criterio judicial citado, eso puede alterar lo que una pericia posterior logra constatar, por lo que conviene documentar el estado de la obra lo antes posible tras surgir la disputa.
El dictamen pericial no es prueba legal obligatoria, pero según el criterio judicial citado en la materia, el juez solo puede apartarse de él cuando presenta deficiencias significativas o fallas lógicas en su razonamiento.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Los trabajos adicionales por cambios de proyecto también deben reflejarse en la certificación de avance para poder cobrarse.
En la obra pública, la certificación de avance también es la base de los pagos al contratista y sigue reglas administrativas propias.
Si pediste trabajos adicionales sobre la marcha sin ponerlos por escrito, el contratista puede no cobrarlos, aunque los haya ejecutado igual.
Ajuste alzado o coste y costas: cada modalidad de pago de la obra genera un litigio distinto, y conviene elegir bien antes de firmar.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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