Grietas en una obra reciente
El régimen agravado por vicios graves de los arts. 1273 a 1276 CCyC no depende de la recepción, pero conviene coordinarlo con las reservas del acta.
Derecho civil · Guía práctica
El acta que se firma al recibir una obra no es un trámite formal: es el documento que define qué reclamos quedan abiertos y cuáles se dan por saldados. Firmarla sin dejar constancia de lo que falta o de lo que está mal hecho puede cerrarte la puerta a un reclamo que, técnicamente, todavía tenías derecho a hacer.
El art. 1272 del CCyC establece que, si se conviene o es de uso un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento, la recepción se considera provisional y no hace presumir la aceptación. Recién al vencer ese plazo, si no hay observaciones pendientes, se pasa a la recepción definitiva. Durante el período de garantía, el contratista sigue siendo responsable por los defectos o vicios que aparezcan. El art. 1270 remite a las reglas generales de aceptación de las obligaciones de dar, y el art. 1271 aclara que las normas sobre vicios o defectos se aplican también a las diferencias en la calidad de la obra.
El propio art. 1272 CCyC distingue: si no se pactó plazo de garantía ni es de uso otorgarlo, y se trata de vicios que no afectan la solidez ni hacen la obra impropia para su destino, el contratista queda libre de responsabilidad por los vicios aparentes una vez aceptada la obra, y solo responde por los vicios no ostensibles al momento de la recepción, con la extensión y los plazos de la garantía por vicios ocultos. En "Sesto, Leandro Alberto y otro c/ Furné, Rodrigo Ezequiel" (Cámara Civil, Sala C, Expte. CIV 058510/2020/CA001, sentencia del 22/06/2026), el demandado argumentó que la recepción tardía de la prestación principal, sin formular ningún tipo de reserva de derechos respecto de los daños moratorios, extinguía legalmente las obligaciones accesorias como la indemnización derivada de la mora; el tribunal analizó especialmente si esa falta de reserva en el instrumento y en el momento exacto de la recepción tenía ese efecto extintivo, sin que el trámite prejudicial de mediación lo supliera.
Recepción provisoria no es lo mismo que Recepción definitiva
la primera abre un plazo de garantía durante el cual el contratista sigue respondiendo por defectos y no hace presumir la aceptación; la segunda, conforme al art. 1272 CCyC, cierra ese período si no hay observaciones pendientes.
Vicio aparente no reservado no es lo mismo que Vicio no ostensible al momento de la recepción
según el art. 1272 CCyC, el contratista queda libre del primero si no se dejó constancia al recibir la obra, pero sigue respondiendo por el segundo con los plazos de la garantía por vicios ocultos.
Recepción sin reservas no es lo mismo que Renuncia a reclamar por vicios graves
el régimen agravado de los arts. 1273 a 1276 CCyC por obra en ruina o impropia para su destino no depende de haber dejado reservas en el acta, porque protege la solidez de la obra más allá de la recepción.
Depende del tipo de vicio. Según el art. 1272 CCyC, quedás libre de reclamar por vicios aparentes no reservados, pero el contratista sigue respondiendo por los vicios no ostensibles al momento de la recepción, y el régimen de obra en ruina o impropia para su destino no depende de las reservas del acta.
Según el criterio judicial citado, lo relevante es formular una reserva específica en el instrumento y en el momento exacto de la recepción; una reserva genérica o un trámite prejudicial posterior no necesariamente equivalen a eso.
El art. 1272 CCyC igual distingue: si el vicio no afecta la solidez ni hace la obra impropia para su destino, el contratista queda libre por los vicios aparentes no reservados, pero responde por los no ostensibles con los plazos de la garantía por vicios ocultos.
No. El régimen agravado de responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino (arts. 1273 a 1276 CCyC) tiene un plazo propio de diez años desde la aceptación de la obra, independiente de las reservas dejadas en el acta de recepción.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El régimen agravado por vicios graves de los arts. 1273 a 1276 CCyC no depende de la recepción, pero conviene coordinarlo con las reservas del acta.
Las responsabilidades de los distintos intervinientes en la obra suelen subsistir, como mínimo, hasta la recepción provisoria.
El acta de recepción es también el momento típico para dejar planteadas las diferencias pendientes sobre trabajos adicionales.
Si pediste trabajos adicionales sobre la marcha sin ponerlos por escrito, el contratista puede no cobrarlos, aunque los haya ejecutado igual.
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