Ajuste alzado o coste y costas
Las modalidades de ajuste alzado o coste y costas solo existen dentro del régimen del contrato de obra, no del de servicios.
Derecho civil · Guía práctica
Que un contrato se llame "presupuesto", "servicios de construcción" o no tenga nombre no define su naturaleza jurídica: lo que importa es si se prometió un resultado concreto o solo una actividad diligente. Esa diferencia decide qué reglas rigen el precio, la responsabilidad por defectos y hasta cuándo el vínculo se puede dar por terminado.
El art. 1252 del CCyC establece el criterio: si hay duda sobre la calificación del contrato, se entiende que hay contrato de servicios cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia, y se considera que el contrato es de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega. El art. 1251 define a ambos géneros como especies de una misma familia: una persona (contratista o prestador de servicios) se obliga frente a otra (comitente) a realizar una obra material o intelectual, o a proveer un servicio, mediante una retribución.
La distinción no es teórica. Las disposiciones especiales para las obras —sistemas de contratación del precio (ajuste alzado, unidad de medida, coste y costas), variaciones del proyecto, recepción provisional y definitiva, y el régimen agravado de responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino (arts. 1262 a 1277 CCyC)— solo se aplican si el vínculo se califica como contrato de obra. Un contrato de servicios, en cambio, se rige por las disposiciones comunes y por las normas generales de las obligaciones de hacer. En "D., M. N. y otro c/ S., F. E. y otro" (Cámara Civil, Sala L, Expte. CIV 096437/2013/CA001, sentencia del 05/02/2024), la pericia de arquitectura constató que lo acordado había sido un presupuesto por ajuste alzado para la construcción completa de una vivienda y una ampliación, "por la obra completa y funcionando", lo que llevó a la Cámara a concluir que se trataba de una locación de obra y no solo de servicios, con cita expresa de los arts. 1251, 1252 y concordantes del CCyC, aun cuando el alcance final fue más reducido que el presupuesto original.
Contrato de obra no es lo mismo que Contrato de servicios
según el art. 1252 CCyC, hay obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega, y hay servicios cuando la obligación consiste en desplegar una actividad, con independencia de su eficacia.
Régimen de la obra (arts. 1262 a 1277 CCyC) no es lo mismo que Régimen general de los contratos de obra y servicios (arts. 1251 a 1261 CCyC)
el primero rige exclusivamente si el vínculo se calificó como obra; el segundo se aplica a ambos géneros por igual.
Nombre que le pusieron las partes al contrato no es lo mismo que Naturaleza jurídica del vínculo
según el criterio judicial citado, lo decisivo es el objeto real prometido (un resultado terminado y funcionando) y no la etiqueta usada en el presupuesto o el contrato.
No necesariamente. Según el criterio judicial citado, lo que define la calificación es el objeto real prometido —un resultado terminado o una actividad diligente— más allá del nombre que le hayan puesto las partes.
Sí, si lo que se prometió fue un resultado (la reforma terminada), puede calificarse como obra aunque no haya contrato escrito; el art. 1252 CCyC no exige forma para la calificación.
Porque el régimen de la obra trae protecciones específicas —responsabilidad agravada por vicios graves, plazos de garantía, reglas sobre modificaciones del proyecto— que no están previstas para los servicios.
Sí. Es habitual que un mismo vínculo combine una obligación de resultado (la construcción terminada) con obligaciones de medios (asesoramiento, dirección técnica), y cada tramo se rige por las reglas que corresponden a su naturaleza.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Las modalidades de ajuste alzado o coste y costas solo existen dentro del régimen del contrato de obra, no del de servicios.
Cómo se cobran los trabajos adicionales depende, en parte, de si el vínculo de base se calificó como obra o como servicios.
El régimen agravado de responsabilidad por vicios graves de los arts. 1273 a 1276 CCyC solo se aplica si el vínculo es un contrato de obra.
Si pediste trabajos adicionales sobre la marcha sin ponerlos por escrito, el contratista puede no cobrarlos, aunque los haya ejecutado igual.
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