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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Demora en el plazo de obra: la multa por mora y sus límites legales

Que la obra se atrase no siempre habilita un reclamo automático: hay que revisar qué plazo se pactó, si el contrato incluyó una multa por mora y, sobre todo, si el contratista puede justificar el atraso con causas realmente ajenas a su responsabilidad. Estas tres preguntas ordenan el reclamo.

El plazo de la obra y cuándo hay mora

El art. 1256 inc. e) CCyC obliga al contratista a ejecutar la obra en el tiempo convenido o, a falta de acuerdo, en el que razonablemente corresponda según la índole del trabajo. Cuando el contrato fija una fecha de entrega y esa fecha se vence sin que la obra esté terminada, el contratista queda en mora. Es habitual, además, que el contrato incluya una cláusula penal: una multa (por ejemplo, una suma fija por cada día de atraso) que se aplica automáticamente ante el solo incumplimiento del plazo, sin que el comitente tenga que probar qué daño concreto sufrió por la demora (art. 794 CCyC).

Los límites de la multa por mora

La cláusula penal no es ilimitada. El art. 792 CCyC libera al contratista de la pena si prueba una "causa extraña" al atraso —interpretada de forma restrictiva—, y el art. 794 CCyC faculta a los jueces a reducir la multa cuando su monto resulte desproporcionado con la gravedad del incumplimiento, configurando un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor. Un punto que suele discutirse en la práctica es si los trabajos adicionales que pidió el comitente durante la obra justifican, por sí solos, correr el plazo original: no lo hacen automáticamente. El contratista tiene la carga de individualizar y probar qué adicionales concretos incidieron en el cronograma; de lo contrario, la demora sigue corriendo contra él, como plazo cierto, no indeterminado.

Cláusula penal pactada no es lo mismo que Reclamo de daños por la demora

si hay multa pactada, en principio suple la indemnización de los daños (art. 793 CCyC) y no hace falta probar el perjuicio concreto; sin cláusula, hay que acreditar el daño real.

Causa ajena que exime la mora no es lo mismo que Trabajo adicional no probado

solo lo primero libera de la multa; alegar que hubo adicionales sin individualizarlos ni probar su incidencia en el plazo no alcanza para justificar el atraso.

Multa razonable no es lo mismo que Multa desproporcionada

la segunda puede ser reducida judicialmente si configura un abusivo aprovechamiento de la situación del contratista, según el art. 794 CCyC.

Cómo actuar frente a un atraso en la obra

  1. Revisá el contrato: la fecha de entrega pactada, si hay cláusula penal y cómo se calcula (monto diario, tope, desde cuándo corre).
  2. Calculá los días de atraso reales, descontando los supuestos que el propio contrato exceptúa (lluvias, feriados, causas de fuerza mayor).
  3. Pedile al contratista que individualice y pruebe cualquier trabajo adicional que invoque para justificar la demora.
  4. Intimá formalmente por escrito, liquidando la multa devengada hasta la fecha y fijando un plazo razonable para la entrega.
  5. Si no hay cláusula penal pactada, reuní la prueba del daño concreto que te generó la demora (alquiler temporal, expensas, multas del barrio o consorcio) para reclamarlo como indemnización.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

El contrato no tiene una cláusula penal por atraso, ¿igual puedo reclamar algo por la demora?

Sí, pero en ese caso tenés que probar el daño concreto que te causó la demora (por ejemplo, lo que gastaste en alquilar otra vivienda mientras tanto), a diferencia de la cláusula penal, que no exige esa prueba.

El contratista dice que la obra se atrasó porque yo pedí cambios sobre la marcha, ¿eso lo libera de la multa?

No automáticamente: según el criterio judicial citado, el contratista debe individualizar y probar qué adicionales concretos incidieron en el plazo; si no lo hace, la demora sigue corriendo en su contra.

La multa pactada en el contrato me parece exageradamente alta, ¿un juez puede bajarla?

Sí: el art. 794 CCyC permite a los jueces reducir las penas cuando su monto es desproporcionado con la gravedad del incumplimiento y configura un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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