Ampliación de obra no pactada
Un trabajo adicional mal documentado es, en la práctica, la excusa más frecuente que invoca el contratista para justificar el atraso; acá se ve cuándo ese adicional cambia realmente el plazo.
Derecho civil · Guía práctica
Que la obra se atrase no siempre habilita un reclamo automático: hay que revisar qué plazo se pactó, si el contrato incluyó una multa por mora y, sobre todo, si el contratista puede justificar el atraso con causas realmente ajenas a su responsabilidad. Estas tres preguntas ordenan el reclamo.
El art. 1256 inc. e) CCyC obliga al contratista a ejecutar la obra en el tiempo convenido o, a falta de acuerdo, en el que razonablemente corresponda según la índole del trabajo. Cuando el contrato fija una fecha de entrega y esa fecha se vence sin que la obra esté terminada, el contratista queda en mora. Es habitual, además, que el contrato incluya una cláusula penal: una multa (por ejemplo, una suma fija por cada día de atraso) que se aplica automáticamente ante el solo incumplimiento del plazo, sin que el comitente tenga que probar qué daño concreto sufrió por la demora (art. 794 CCyC).
La cláusula penal no es ilimitada. El art. 792 CCyC libera al contratista de la pena si prueba una "causa extraña" al atraso —interpretada de forma restrictiva—, y el art. 794 CCyC faculta a los jueces a reducir la multa cuando su monto resulte desproporcionado con la gravedad del incumplimiento, configurando un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor. Un punto que suele discutirse en la práctica es si los trabajos adicionales que pidió el comitente durante la obra justifican, por sí solos, correr el plazo original: no lo hacen automáticamente. El contratista tiene la carga de individualizar y probar qué adicionales concretos incidieron en el cronograma; de lo contrario, la demora sigue corriendo contra él, como plazo cierto, no indeterminado.
Cláusula penal pactada no es lo mismo que Reclamo de daños por la demora
si hay multa pactada, en principio suple la indemnización de los daños (art. 793 CCyC) y no hace falta probar el perjuicio concreto; sin cláusula, hay que acreditar el daño real.
Causa ajena que exime la mora no es lo mismo que Trabajo adicional no probado
solo lo primero libera de la multa; alegar que hubo adicionales sin individualizarlos ni probar su incidencia en el plazo no alcanza para justificar el atraso.
Multa razonable no es lo mismo que Multa desproporcionada
la segunda puede ser reducida judicialmente si configura un abusivo aprovechamiento de la situación del contratista, según el art. 794 CCyC.
Sí, pero en ese caso tenés que probar el daño concreto que te causó la demora (por ejemplo, lo que gastaste en alquilar otra vivienda mientras tanto), a diferencia de la cláusula penal, que no exige esa prueba.
No automáticamente: según el criterio judicial citado, el contratista debe individualizar y probar qué adicionales concretos incidieron en el plazo; si no lo hace, la demora sigue corriendo en su contra.
Sí: el art. 794 CCyC permite a los jueces reducir las penas cuando su monto es desproporcionado con la gravedad del incumplimiento y configura un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Un trabajo adicional mal documentado es, en la práctica, la excusa más frecuente que invoca el contratista para justificar el atraso; acá se ve cuándo ese adicional cambia realmente el plazo.
Si además del atraso la obra tiene defectos, conviene separar ambos reclamos: la mora tiene su propia multa y los vicios su propio plazo.
Un régimen de responsabilidad distinto, para cuando el problema no es el tiempo de entrega sino la solidez de lo construido.
Cuando comitente y contratista no coinciden en el porcentaje de avance de la obra, la pericia técnica suele ser la prueba que resuelve el conflicto.
Contratista que abandona la obra, vicios de construcción, certificados no pagados y rescisiones: el régimen del contrato de obra y sus conflictos.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.