Rescisión por fuerza mayor en la obra
La otra vía para dejar sin efecto el contrato, pero fundada en un hecho sobreviniente y no en la sola voluntad del comitente.
Derecho civil · Guía práctica
El comitente puede decidir no seguir adelante con una obra aunque el contratista no haya hecho nada mal. La ley se lo permite, pero a cambio de una indemnización que cubre lo ya invertido por el contratista y la ganancia que esperaba obtener de terminarla.
El art. 1261 CCyC reconoce al comitente el derecho de desistir del contrato de obra por su sola voluntad, aunque la ejecución ya haya comenzado. No hace falta invocar un incumplimiento del contratista ni ningún motivo en particular: el comitente puede simplemente decidir que ya no quiere continuar. Esta facultad reconoce que la obra se hace en interés del comitente, y que obligarlo a sostener un contrato que ya no le sirve generaría más perjuicio que beneficio. Pero ese derecho no es gratuito: la misma norma obliga al comitente a indemnizar al contratista todos los gastos y trabajos realizados hasta ese momento, y también la utilidad que hubiera podido obtener de haber completado la obra según lo pactado.
La indemnización del art. 1261 CCyC tiene dos componentes bien diferenciados. Por un lado, los gastos y trabajos efectivamente realizados: materiales adquiridos, mano de obra ejecutada, horas de proyecto y todo lo que el contratista haya invertido en la obra hasta el momento del desistimiento. Por otro lado, la utilidad esperada: la ganancia que el contratista habría obtenido si hubiera podido terminar la obra en las condiciones pactadas, calculada generalmente sobre la parte no ejecutada del contrato. La propia norma le da al juez una herramienta de equidad: puede reducir esa utilidad reconocida cuando su aplicación estricta condujera a una notoria injusticia, por ejemplo si el contratista pudo reasignar rápidamente sus recursos a otra obra y evitar así buena parte del perjuicio que la utilidad esperada busca compensar.
Desistimiento del comitente (art. 1261 CCyC) no es lo mismo que Resolución por incumplimiento del contratista
en el desistimiento no hay incumplimiento de nadie y el comitente debe indemnizar; en la resolución por incumplimiento, el comitente reclama daños al contratista que abandonó o incumplió la obra.
Utilidad esperada no es lo mismo que Ganancia garantizada sin límites
la ley reconoce la utilidad que el contratista hubiera podido obtener, pero el juez puede reducirla equitativamente si su reconocimiento pleno resulta notoriamente injusto en el caso concreto.
Desistir de la obra no es lo mismo que Modificar el proyecto durante la obra
desistir extingue el contrato; modificar el proyecto lo mantiene vigente con ajustes, y tiene su propio régimen de indemnización por las variaciones introducidas.
No, el art. 1261 CCyC le reconoce ese derecho por su sola voluntad, sin necesidad de invocar un incumplimiento del contratista ni ninguna otra causa.
No necesariamente todo el precio, pero sí los gastos y trabajos ya realizados más la utilidad que el contratista hubiera obtenido de terminar la obra, salvo que el juez reduzca esa utilidad por razones de equidad.
Podés reclamar los gastos y trabajos ya efectuados y la utilidad esperada de la totalidad de la obra pactada, ya que en tu caso lo ejecutado es poco y la mayor parte del reclamo recae sobre la ganancia no percibida.
Sí, es uno de los factores que el juez puede ponderar para reducir equitativamente la utilidad reconocida, si su aplicación estricta condujera a una notoria injusticia.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La otra vía para dejar sin efecto el contrato, pero fundada en un hecho sobreviniente y no en la sola voluntad del comitente.
Otra facultad unilateral del comitente durante la ejecución de la obra, con sus propios límites e indemnizaciones.
Relevante si la obra tenía un seguro de caución vigente al momento del desistimiento del comitente.
Si pediste trabajos adicionales sobre la marcha sin ponerlos por escrito, el contratista puede no cobrarlos, aunque los haya ejecutado igual.
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