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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Rescisión unilateral del contrato de obra por el comitente: qué le corresponde pagar

El comitente puede decidir no seguir adelante con una obra aunque el contratista no haya hecho nada mal. La ley se lo permite, pero a cambio de una indemnización que cubre lo ya invertido por el contratista y la ganancia que esperaba obtener de terminarla.

El derecho del comitente a desistir sin necesidad de una causa

El art. 1261 CCyC reconoce al comitente el derecho de desistir del contrato de obra por su sola voluntad, aunque la ejecución ya haya comenzado. No hace falta invocar un incumplimiento del contratista ni ningún motivo en particular: el comitente puede simplemente decidir que ya no quiere continuar. Esta facultad reconoce que la obra se hace en interés del comitente, y que obligarlo a sostener un contrato que ya no le sirve generaría más perjuicio que beneficio. Pero ese derecho no es gratuito: la misma norma obliga al comitente a indemnizar al contratista todos los gastos y trabajos realizados hasta ese momento, y también la utilidad que hubiera podido obtener de haber completado la obra según lo pactado.

Qué corresponde indemnizar y el límite de la equidad judicial

La indemnización del art. 1261 CCyC tiene dos componentes bien diferenciados. Por un lado, los gastos y trabajos efectivamente realizados: materiales adquiridos, mano de obra ejecutada, horas de proyecto y todo lo que el contratista haya invertido en la obra hasta el momento del desistimiento. Por otro lado, la utilidad esperada: la ganancia que el contratista habría obtenido si hubiera podido terminar la obra en las condiciones pactadas, calculada generalmente sobre la parte no ejecutada del contrato. La propia norma le da al juez una herramienta de equidad: puede reducir esa utilidad reconocida cuando su aplicación estricta condujera a una notoria injusticia, por ejemplo si el contratista pudo reasignar rápidamente sus recursos a otra obra y evitar así buena parte del perjuicio que la utilidad esperada busca compensar.

Desistimiento del comitente (art. 1261 CCyC) no es lo mismo que Resolución por incumplimiento del contratista

en el desistimiento no hay incumplimiento de nadie y el comitente debe indemnizar; en la resolución por incumplimiento, el comitente reclama daños al contratista que abandonó o incumplió la obra.

Utilidad esperada no es lo mismo que Ganancia garantizada sin límites

la ley reconoce la utilidad que el contratista hubiera podido obtener, pero el juez puede reducirla equitativamente si su reconocimiento pleno resulta notoriamente injusto en el caso concreto.

Desistir de la obra no es lo mismo que Modificar el proyecto durante la obra

desistir extingue el contrato; modificar el proyecto lo mantiene vigente con ajustes, y tiene su propio régimen de indemnización por las variaciones introducidas.

Cómo actuar ante el desistimiento unilateral de la obra

  1. Comunicá el desistimiento por escrito y de forma fehaciente, dejando constancia de la fecha y del estado de avance de la obra.
  2. Relevá los gastos y trabajos realizados hasta ese momento, con comprobantes de materiales, mano de obra y honorarios profesionales.
  3. Calculá la utilidad esperada sobre la parte de la obra que quedó sin ejecutar, según el precio pactado.
  4. Reuní elementos sobre la posible reasignación de recursos del contratista a otra obra, si es relevante para discutir la equidad del monto.
  5. Negociá o liquidá la indemnización antes de litigar, ya que suele ser más previsible que un juicio sobre el cálculo de la utilidad esperada.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

¿El comitente necesita un motivo para desistir de la obra?

No, el art. 1261 CCyC le reconoce ese derecho por su sola voluntad, sin necesidad de invocar un incumplimiento del contratista ni ninguna otra causa.

Si desisto de la obra, ¿tengo que pagar el precio total pactado?

No necesariamente todo el precio, pero sí los gastos y trabajos ya realizados más la utilidad que el contratista hubiera obtenido de terminar la obra, salvo que el juez reduzca esa utilidad por razones de equidad.

Soy el contratista y el comitente desistió apenas empezada la obra, ¿qué puedo reclamar?

Podés reclamar los gastos y trabajos ya efectuados y la utilidad esperada de la totalidad de la obra pactada, ya que en tu caso lo ejecutado es poco y la mayor parte del reclamo recae sobre la ganancia no percibida.

¿El desistimiento del comitente puede reducirse si yo, como contratista, ya conseguí otra obra?

Sí, es uno de los factores que el juez puede ponderar para reducir equitativamente la utilidad reconocida, si su aplicación estricta condujera a una notoria injusticia.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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