Responsabilidad solidaria en una obra
Cómo se reparte la responsabilidad entre todos los que intervinieron en la obra, incluido el director de obra.
Derecho civil · Guía práctica
No todo defecto de una obra es responsabilidad del contratista que puso los materiales y la mano de obra. Cuando hubo un director de obra a cargo del control técnico, su responsabilidad se juzga distinto, y separar bien qué le corresponde a cada uno cambia contra quién hay que dirigir el reclamo.
El contratista constructor asume una obligación de resultado (art. 1256 inc. a CCyC): responde objetivamente por entregar la obra terminada conforme a lo pactado, sin que alcance con haber actuado con diligencia si el resultado no se logró. El director de obra, en cambio, cumple una función de control y supervisión técnica: revisa que la ejecución se ajuste al proyecto y a las reglas del arte, certifica avances y, según cómo esté organizado el contrato, puede o no tener a su cargo decisiones de diseño. Por eso su responsabilidad se analiza con un factor de atribución más cercano al de la responsabilidad profesional, vinculado a si cumplió razonablemente su función de control, y no a un resultado que materialmente ejecuta el contratista.
El art. 1274 inc. c) CCyC prevé expresamente que la responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino (art. 1273 CCyC) se extiende, "según la causa del daño", al subcontratista, al proyectista, al director de obra y a cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcción referido a la obra dañada o a cualquiera de sus partes. La clave de esa norma es la frase "según la causa del daño": no responde automáticamente cualquier profesional que haya intervenido en la obra, sino aquel cuya función tuvo incidencia real en el origen del defecto. Si el problema está en la ejecución material (una mala colocación, un material inadecuado empleado sin que el director pudiera advertirlo), el responsable principal es el contratista. Si el problema está en un control que el director de obra debía hacer y no hizo, o en instrucciones técnicas erróneas de su parte, la responsabilidad recae sobre él, de forma concurrente con la del constructor.
Defecto de ejecución material no es lo mismo que Defecto de dirección técnica
el primero remite a cómo se construyó (materiales, mano de obra); el segundo, a si hubo un control, una instrucción o una supervisión que el director de obra debía dar y no dio.
Responsabilidad objetiva del contratista no es lo mismo que Responsabilidad profesional del director de obra
el contratista responde por el resultado aunque haya actuado con diligencia; el director de obra responde según si su desempeño profesional fue o no razonable frente a lo que le correspondía controlar.
Proyectista no es lo mismo que Director de obra
el art. 1274 inc. c CCyC los distingue expresamente: uno diseñó el proyecto, el otro controló su ejecución en el terreno, y pueden ser la misma persona o dos profesionales distintos según cómo se organizó la obra.
No, solo cuando la causa del daño esté vinculada a su función de dirección técnica; el art. 1274 inc. c CCyC condiciona esa extensión de responsabilidad "según la causa del daño".
Puede ampliar su exposición, porque un defecto originado en el proyecto y otro originado en un control deficiente durante la ejecución pueden encuadrar en la misma persona por dos roles distintos.
Generalmente con una pericia técnica que reconstruya el origen del defecto: si se debió a cómo se construyó materialmente o a un control, una instrucción o una supervisión que faltó por parte de la dirección.
Cuando el defecto encuadra en la responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino, sí: el plazo de diez años del art. 1275 CCyC rige para todos los responsables extendidos por el art. 1274 CCyC, incluido el director de obra.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Cómo se reparte la responsabilidad entre todos los que intervinieron en la obra, incluido el director de obra.
El director de obra es uno de los responsables concurrentes que prevé la garantía decenal cuando el defecto compromete la solidez de la construcción.
Un tipo de defecto donde suele discutirse si el origen está en el proyecto, en la dirección técnica o en la ejecución material.
Si pediste trabajos adicionales sobre la marcha sin ponerlos por escrito, el contratista puede no cobrarlos, aunque los haya ejecutado igual.
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