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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Responsabilidad del director de obra (arquitecto) por defectos de ejecución

No todo defecto de una obra es responsabilidad del contratista que puso los materiales y la mano de obra. Cuando hubo un director de obra a cargo del control técnico, su responsabilidad se juzga distinto, y separar bien qué le corresponde a cada uno cambia contra quién hay que dirigir el reclamo.

Por qué la responsabilidad del director de obra es distinta a la del contratista

El contratista constructor asume una obligación de resultado (art. 1256 inc. a CCyC): responde objetivamente por entregar la obra terminada conforme a lo pactado, sin que alcance con haber actuado con diligencia si el resultado no se logró. El director de obra, en cambio, cumple una función de control y supervisión técnica: revisa que la ejecución se ajuste al proyecto y a las reglas del arte, certifica avances y, según cómo esté organizado el contrato, puede o no tener a su cargo decisiones de diseño. Por eso su responsabilidad se analiza con un factor de atribución más cercano al de la responsabilidad profesional, vinculado a si cumplió razonablemente su función de control, y no a un resultado que materialmente ejecuta el contratista.

Cuándo el director de obra responde junto al constructor

El art. 1274 inc. c) CCyC prevé expresamente que la responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino (art. 1273 CCyC) se extiende, "según la causa del daño", al subcontratista, al proyectista, al director de obra y a cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcción referido a la obra dañada o a cualquiera de sus partes. La clave de esa norma es la frase "según la causa del daño": no responde automáticamente cualquier profesional que haya intervenido en la obra, sino aquel cuya función tuvo incidencia real en el origen del defecto. Si el problema está en la ejecución material (una mala colocación, un material inadecuado empleado sin que el director pudiera advertirlo), el responsable principal es el contratista. Si el problema está en un control que el director de obra debía hacer y no hizo, o en instrucciones técnicas erróneas de su parte, la responsabilidad recae sobre él, de forma concurrente con la del constructor.

Defecto de ejecución material no es lo mismo que Defecto de dirección técnica

el primero remite a cómo se construyó (materiales, mano de obra); el segundo, a si hubo un control, una instrucción o una supervisión que el director de obra debía dar y no dio.

Responsabilidad objetiva del contratista no es lo mismo que Responsabilidad profesional del director de obra

el contratista responde por el resultado aunque haya actuado con diligencia; el director de obra responde según si su desempeño profesional fue o no razonable frente a lo que le correspondía controlar.

Proyectista no es lo mismo que Director de obra

el art. 1274 inc. c CCyC los distingue expresamente: uno diseñó el proyecto, el otro controló su ejecución en el terreno, y pueden ser la misma persona o dos profesionales distintos según cómo se organizó la obra.

Cómo actuar frente a un defecto donde hubo director de obra

  1. Identificá quién tuvo cada rol: quién proyectó, quién dirigió técnicamente la obra y quién la ejecutó materialmente.
  2. Reuní el contrato de dirección de obra, si existe por separado del contrato de construcción, para ver qué funciones específicas asumió el director.
  3. Conseguí una pericia técnica que determine si el origen del defecto está en la ejecución, en la dirección técnica, o en ambas.
  4. Revisá la bitácora o los registros de obra, si los hay, para verificar qué controles hizo efectivamente el director durante la ejecución.
  5. Dirigí el reclamo según la causa del daño que arroje la pericia, sin descartar la responsabilidad concurrente de más de un profesional.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

¿El director de obra siempre responde junto con el contratista por cualquier defecto?

No, solo cuando la causa del daño esté vinculada a su función de dirección técnica; el art. 1274 inc. c CCyC condiciona esa extensión de responsabilidad "según la causa del daño".

Contraté al mismo arquitecto como proyectista y como director de obra, ¿eso cambia algo?

Puede ampliar su exposición, porque un defecto originado en el proyecto y otro originado en un control deficiente durante la ejecución pueden encuadrar en la misma persona por dos roles distintos.

¿Cómo se determina si el defecto fue de ejecución o de dirección técnica?

Generalmente con una pericia técnica que reconstruya el origen del defecto: si se debió a cómo se construyó materialmente o a un control, una instrucción o una supervisión que faltó por parte de la dirección.

¿La responsabilidad del director de obra también dura diez años como la del constructor?

Cuando el defecto encuadra en la responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino, sí: el plazo de diez años del art. 1275 CCyC rige para todos los responsables extendidos por el art. 1274 CCyC, incluido el director de obra.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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