Grietas en una obra reciente
Muchos daños a terceros por una obra son, precisamente, grietas o asentamientos en el inmueble lindero.
Derecho civil · Guía práctica
Cuando una obra en construcción daña a un vecino o a un peatón, el tercero afectado no tiene por qué averiguar primero quién tuvo exactamente la culpa dentro de la obra: la ley le permite dirigirse contra el dueño, el contratista, el director de obra o los subcontratistas, y son ellos quienes discuten entre sí cómo se reparte la responsabilidad.
El art. 1277 del CCyC establece que el constructor, los subcontratistas y los profesionales que intervienen en una construcción están obligados a observar las normas administrativas y son responsables, incluso frente a terceros, de cualquier daño producido por el incumplimiento de esas disposiciones. Este artículo se combina con el art. 1274, que extiende la responsabilidad por daños que comprometen la solidez de la obra o la hacen impropia para su destino —de forma concurrente, según la causa del daño— al subcontratista, al proyectista, al director de obra y a cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato referido a la obra dañada. En conjunto, ambas normas dan al tercero perjudicado un abanico amplio de posibles demandados.
En "Tomaszewski, Sandra María c/ Arguibel 2860 SA y otros" (Cámara Civil, Sala J, Expte. CIV 036261/2020/CA002, sentencia del 14/08/2025), la propietaria de un inmueble lindero a una obra de varios subsuelos demandó al titular del terreno donde se construía, al director de la obra y al responsable técnico, por los daños de filtraciones, desplazamientos y descenso de suelo que afectaron su unidad. La pericia acreditó que el bombeo de agua durante la excavación fue la causa eficiente del daño, y la Cámara confirmó la condena solidaria contra los responsables de la obra, con extensión a las aseguradoras citadas en garantía. El fallo conexo "Munaro, María Elena c/ Arguibel 2860 SA y otros", sobre el mismo hecho, llegó a idéntica conclusión respecto de otra unidad afectada del mismo edificio lindero.
Responsabilidad del dueño de la obra no es lo mismo que Responsabilidad del director o del contratista
según los arts. 1274 y 1277 CCyC, todos pueden responder de forma concurrente frente al tercero, según cuál haya sido la causa técnica del daño.
Reclamo del tercero contra la obra no es lo mismo que Discusión interna sobre cómo se reparte la responsabilidad
el tercero dañado puede demandar a cualquiera de los responsables; la distribución entre ellos (por culpa, por contrato) se discute después, entre los propios demandados.
Daño durante la ejecución de la obra no es lo mismo que Daño por incumplimiento de normas administrativas
el art. 1277 CCyC responsabiliza en particular por este segundo supuesto, que suele acreditarse con la falta de permisos, medidas de seguridad o controles exigidos por el municipio.
Según el criterio judicial citado, podés demandar a todos los que hayan intervenido en la obra —dueño, director, responsable técnico, contratista— porque la responsabilidad frente al tercero es concurrente.
No. Podés dirigir la demanda contra todos los posibles responsables identificados en la obra, y la prueba pericial durante el proceso determina cuál fue la causa técnica y quién responde.
Con frecuencia sí: en el fallo citado la condena se hizo extensiva a la aseguradora citada en garantía por la obra, dentro de los límites de la póliza contratada.
Depende de la causa del daño: si compromete la solidez de la obra o la hace impropia para su destino, el plazo es de diez años desde la aceptación de la obra (art. 1275 CCyC); otros daños se rigen por los plazos generales de prescripción.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Muchos daños a terceros por una obra son, precisamente, grietas o asentamientos en el inmueble lindero.
Las responsabilidades del contratista frente a daños de la obra suelen subsistir, como mínimo, hasta la recepción provisoria.
Si pediste trabajos adicionales sobre la marcha sin ponerlos por escrito, el contratista puede no cobrarlos, aunque los haya ejecutado igual.
Cuando comitente y contratista no coinciden en el porcentaje de avance de la obra, la pericia técnica suele ser la prueba que resuelve el conflicto.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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