Obra sin permiso municipal
Otro supuesto en el que el comitente puede terminar respondiendo por un incumplimiento normativo del contratista.
Derecho civil · Guía práctica
Contratar una obra sin verificar que el contratista tenga a sus empleados cubiertos por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo puede convertirse en un problema serio si alguno de ellos sufre un accidente. Acá te explicamos quién responde en primer lugar y por qué, de todos modos, conviene que el comitente se cubra frente a este riesgo.
La Ley de Riesgos del Trabajo pone la obligación de afiliación en cabeza del empleador directo del trabajador accidentado, que en una obra suele ser el contratista o, según el caso, un subcontratista. El art. 1254 del Código Civil y Comercial confirma este esquema desde el derecho civil: aunque el contratista se valga de terceros para ejecutar la obra, conserva la dirección y la responsabilidad de la ejecución, lo que incluye la relación laboral con su propio personal. El comitente, en principio, no es el empleador de los trabajadores de la obra.
El art. 28 de la Ley 24.557 establece que, si el empleador no incluido en el régimen de autoseguro omitió afiliarse a una ART, responde directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en esa ley. Es decir que, frente a la falta de cobertura, el contratista —como empleador— queda expuesto a afrontar personalmente las prestaciones dinerarias y en especie que le hubiera correspondido brindar a la ART. Esto no siempre alcanza para proteger al comitente: si el trabajador o sus derechohabientes entienden que el dueño de la obra también tuvo participación en el hecho (por ejemplo, por falta de control de las condiciones de seguridad del lugar), pueden intentar dirigir un reclamo de responsabilidad civil extracontractual también contra él, con fundamento en las normas generales de responsabilidad por el hecho de las cosas o de terceros bajo su dependencia funcional.
Empleador directo del trabajador accidentado no es lo mismo que Comitente de la obra
la obligación de afiliar a la ART recae sobre quien contrata al trabajador -habitualmente el contratista-, no sobre el dueño de la obra que encargó los trabajos.
Responsabilidad del art. 28 de la Ley 24.557 no es lo mismo que Responsabilidad civil extracontractual del comitente
la primera es la que asume el empleador no asegurado frente al propio trabajador; la segunda es un reclamo distinto, que exige acreditar un factor de atribución propio del comitente, como el control efectivo de las condiciones de seguridad de la obra.
Verificar la ART antes de contratar no es lo mismo que Responder después de ocurrido el accidente
son dos momentos distintos: el control previo reduce el riesgo de un reclamo, mientras que, una vez ocurrido el accidente, la discusión pasa a ser sobre a quién le cabe cada responsabilidad.
En principio, no. Según el art. 28 de la Ley 24.557, es el empleador no afiliado -el contratista- quien responde directamente por las prestaciones. El comitente puede quedar expuesto solo si se le atribuye una responsabilidad civil propia, distinta de la relación laboral.
Sí, y es la forma más efectiva de prevenir este problema: pedir la constancia de afiliación y el listado de trabajadores declarados antes de que comiencen los trabajos.
No. La cobertura de tu ART alcanza a tus propios dependientes, no a los del contratista, que debe tener su propia afiliación para su personal.
Puede intentarlo, especialmente si entiende que el comitente tuvo alguna injerencia en las condiciones de seguridad del lugar, pero se trata de un reclamo de responsabilidad civil distinto y adicional al que le cabe al contratista como empleador no asegurado.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Otro supuesto en el que el comitente puede terminar respondiendo por un incumplimiento normativo del contratista.
Otro riesgo típico de una obra mal controlada, con su propia vía de reclamo contra el contratista.
El marco general de responsabilidad civil cuando el daño lo causa el dependiente de un tercero, aplicable también en una obra.
Si pediste trabajos adicionales sobre la marcha sin ponerlos por escrito, el contratista puede no cobrarlos, aunque los haya ejecutado igual.
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