Filtraciones por impermeabilización
Otro defecto constructivo frecuente que puede volver la obra impropia para su destino, con el mismo marco de responsabilidad.
Derecho civil · Guía práctica
Una obra puede estar perfectamente sólida y, sin embargo, quedar inhabitable si las instalaciones eléctricas o sanitarias fallan: cortes de luz, cañerías que pierden o instalaciones de gas que no cumplen la normativa vigente. Este tipo de defectos tiene su propia lógica de reclamo, distinta de la que aplica a los daños puramente estructurales.
El art. 1271 del Código Civil y Comercial establece que las normas sobre vicios o defectos se aplican también a las diferencias de calidad de la obra, lo que incluye las instalaciones. Y el art. 1273 no exige que el defecto ponga en riesgo la solidez del edificio: alcanza con que lo haga impropio para su destino. Una instalación eléctrica subdimensionada, cañerías sanitarias mal ejecutadas o una instalación de gas que no cumple con la normativa pueden encuadrar en este supuesto, porque afectan directamente la habitabilidad de la unidad, aunque las paredes y la losa estén en perfectas condiciones.
En un edificio de propiedad horizontal, este tipo de reclamos suele generar una discusión adicional sobre quién tiene legitimación para demandar. En "Cons. de Prop. Neptuno 55 Torres I y II c/ Construcción de Vivienda para la Armada s/ Cumplimiento de Contrato" (Cámara Nacional Civil, Sala H, sentencia del 15/09/2014), el consorcio reclamó directamente a la constructora la reparación integral de las cañerías de gas, que presentaban pérdidas por fallas de construcción y no cumplían con las exigencias reglamentarias vigentes. El tribunal confirmó el rechazo de primera instancia porque entendió que ese reclamo, al derivar de los contratos de compraventa individuales entre cada comprador y la constructora, correspondía a cada titular de unidad y no al consorcio, salvo que este hubiera afrontado la reparación y reclamara luego el reembolso. La enseñanza práctica es clara: antes de litigar, conviene definir si el reclamo lo debe iniciar cada propietario afectado, el consorcio, o ambos según qué instalaciones estén comprometidas (privativas o comunes).
Defecto estructural no es lo mismo que Defecto en instalaciones
el primero compromete la solidez del edificio; el segundo puede dejarlo impropio para su destino sin afectar la estructura, y ambos activan la responsabilidad del art. 1273 del Código Civil y Comercial.
Instalación de una unidad privativa no es lo mismo que Instalación de partes comunes del edificio
según el caso citado, el reclamo por instalaciones vinculadas a los contratos de compraventa individuales corresponde a cada propietario, mientras que el consorcio puede reclamar cuando afrontó la reparación de partes comunes y busca su reembolso.
Vicio aparente al recibir la unidad no es lo mismo que Falla que se manifiesta con el uso
muchas fallas eléctricas o sanitarias, como las pérdidas de gas del caso citado, se detectan recién con el uso cotidiano de la instalación, no en una inspección visual al momento de la entrega.
No. El art. 1273 del Código Civil y Comercial responsabiliza al constructor tanto por los daños que comprometen la solidez de la obra como por los que la hacen impropia para su destino, y una instalación defectuosa suele encuadrar en este segundo supuesto.
En general no, si la falla deriva de tu contrato individual de compraventa con la constructora. Según el fallo citado, ese reclamo corresponde a cada propietario, salvo que se trate de instalaciones comunes que el consorcio haya reparado.
Ahí el consorcio sí puede tener legitimación para reclamar, especialmente si ya afrontó el costo de la reparación y busca su reembolso frente a la constructora.
Un informe de un profesional matriculado (electricista, gasista o instalador sanitario, según el caso) que constate el defecto y su apartamiento de las exigencias reglamentarias suele ser la prueba central de este tipo de reclamos.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Otro defecto constructivo frecuente que puede volver la obra impropia para su destino, con el mismo marco de responsabilidad.
Otro problema típico de una obra nueva que puede impedir su habilitación y comprometer su habitabilidad.
El marco general de responsabilidad del contratista por defectos graves de la obra, del que las fallas de instalaciones son un caso particular.
Si pediste trabajos adicionales sobre la marcha sin ponerlos por escrito, el contratista puede no cobrarlos, aunque los haya ejecutado igual.
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