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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Filtraciones por fallas de impermeabilización en terraza o losa

Una filtración en la terraza o en la losa casi nunca aparece el mismo día en que se termina la obra: suele manifestarse meses o años después, con las primeras lluvias fuertes. Esa demora no juega en contra tuyo: la ley y la jurisprudencia reconocen que este tipo de defectos se revela con el tiempo, y eso no equivale a haber aceptado la obra con el vicio incluido.

El art. 1272 del Código Civil y Comercial distingue los vicios aparentes, de los que el contratista queda libre una vez aceptada la obra si no hay plazo de garantía, de los vicios no ostensibles al momento de la recepción, por los que el contratista sigue respondiendo con la extensión y los plazos previstos para la garantía por vicios ocultos. Una filtración originada en una membrana mal colocada o en una pendiente insuficiente suele encuadrar justamente en esta segunda categoría, porque no se detecta a simple vista al recibir la obra.

Cuándo la filtración compromete la solidez o la habitabilidad

Si la filtración es severa y compromete la solidez de la construcción o la hace impropia para su destino, entra en juego el art. 1273 del Código Civil y Comercial, que responsabiliza al constructor de una obra realizada en inmueble destinado por su naturaleza a tener larga duración, salvo que pruebe una causa ajena (y ni el vicio del suelo ni el de los materiales cuentan como tal). Esta responsabilidad se extiende, según el art. 1274, a quien vende una obra que construyó o hizo construir profesionalmente, y alcanza incluso al subcontratista o al director de obra según la causa del daño. El plazo para reclamar es de diez años desde la aceptación de la obra (art. 1275), y cualquier cláusula que pretenda limitar esta responsabilidad se tiene por no escrita (art. 1276).

Un caso reciente ilustra cómo se analiza este tipo de reclamos en la práctica: en "Total Concreto S.A. c/ Sánchez, Giannina Soledad s/ Cumplimiento de Contrato" (Juzgado Nacional en lo Civil N° 63, sentencia del 18/08/2026), la comitente reclamó por deficiencias en la construcción de su vivienda y la pericia constató, entre otros defectos, la necesidad de impermeabilizar la azotea con membrana asfáltica y reparar microfisuras que generaban filtraciones en las carpinterías. El juzgado destacó que los deterioros "fueron apareciendo con el transcurso del tiempo", lo que descartó el argumento de la constructora de que la obra había sido aceptada sin ningún reproche.

Vicio aparente no es lo mismo que Vicio oculto de impermeabilización

el primero se detecta a simple vista al recibir la obra y libera al contratista si no hubo plazo de garantía pactado; el segundo se manifiesta después, como suele pasar con las filtraciones, y mantiene la responsabilidad del contratista.

Filtración menor no es lo mismo que Filtración que compromete la solidez o la habitabilidad

la primera se resuelve como un defecto de garantía común (art. 1272 CCyC); la segunda activa el régimen agravado de responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino (arts. 1273 a 1276 CCyC), con plazo de diez años.

Recibir la obra no es lo mismo que Aceptar sus vicios ocultos

recibir la obra no implica renunciar al reclamo por defectos no ostensibles al momento de la entrega, como reconoció el fallo citado respecto de deterioros que aparecen con el tiempo.

Cómo actuar

  1. Documentá la filtración apenas la detectés: fotos, videos y fecha de la primera aparición.
  2. Notificá por escrito al contratista para que tome conocimiento formal del reclamo y pueda inspeccionar el defecto.
  3. Pedí un informe técnico o una pericia de parte que determine el origen del problema (membrana, pendiente, sellado de juntas) y el costo de la reparación.
  4. Verificá el plazo transcurrido desde la recepción de la obra, porque el plazo de diez años del art. 1275 del Código Civil y Comercial corre desde esa fecha.
  5. Intimá la reparación antes de reclamar los daños, salvo que el contratista ya se haya desentendido del problema.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

La filtración apareció recién dos años después de entregada la obra, ¿igual puedo reclamar?

Sí. El art. 1272 del Código Civil y Comercial mantiene la responsabilidad del contratista por vicios no ostensibles al momento de la recepción, y un caso real fallado en 2026 confirmó que estos deterioros "van apareciendo con el transcurso del tiempo" sin que eso implique haber aceptado la obra con el defecto.

¿Hasta cuándo puedo reclamar si la filtración compromete la estructura?

Si el defecto compromete la solidez de la obra o la hace impropia para su destino, el art. 1275 del Código Civil y Comercial fija un plazo de diez años desde que se aceptó la obra.

El contrato dice que el constructor no responde por filtraciones, ¿esa cláusula vale?

No, si la filtración compromete la solidez de la obra o la hace impropia para su destino. El art. 1276 del Código Civil y Comercial declara nula toda cláusula que limite esa responsabilidad.

¿A quién le puedo reclamar si el que construyó ya no existe como empresa?

El art. 1274 del Código Civil y Comercial extiende la responsabilidad a quien vendió profesionalmente una obra que construyó o hizo construir, y también, según la causa del daño, al subcontratista o al director de obra que hayan intervenido.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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