Fallas en instalaciones de obra nueva
Otro defecto constructivo frecuente que puede volver la obra impropia para su destino, con el mismo marco de responsabilidad.
Derecho civil · Guía práctica
Una filtración en la terraza o en la losa casi nunca aparece el mismo día en que se termina la obra: suele manifestarse meses o años después, con las primeras lluvias fuertes. Esa demora no juega en contra tuyo: la ley y la jurisprudencia reconocen que este tipo de defectos se revela con el tiempo, y eso no equivale a haber aceptado la obra con el vicio incluido.
El art. 1272 del Código Civil y Comercial distingue los vicios aparentes, de los que el contratista queda libre una vez aceptada la obra si no hay plazo de garantía, de los vicios no ostensibles al momento de la recepción, por los que el contratista sigue respondiendo con la extensión y los plazos previstos para la garantía por vicios ocultos. Una filtración originada en una membrana mal colocada o en una pendiente insuficiente suele encuadrar justamente en esta segunda categoría, porque no se detecta a simple vista al recibir la obra.
Si la filtración es severa y compromete la solidez de la construcción o la hace impropia para su destino, entra en juego el art. 1273 del Código Civil y Comercial, que responsabiliza al constructor de una obra realizada en inmueble destinado por su naturaleza a tener larga duración, salvo que pruebe una causa ajena (y ni el vicio del suelo ni el de los materiales cuentan como tal). Esta responsabilidad se extiende, según el art. 1274, a quien vende una obra que construyó o hizo construir profesionalmente, y alcanza incluso al subcontratista o al director de obra según la causa del daño. El plazo para reclamar es de diez años desde la aceptación de la obra (art. 1275), y cualquier cláusula que pretenda limitar esta responsabilidad se tiene por no escrita (art. 1276).
Un caso reciente ilustra cómo se analiza este tipo de reclamos en la práctica: en "Total Concreto S.A. c/ Sánchez, Giannina Soledad s/ Cumplimiento de Contrato" (Juzgado Nacional en lo Civil N° 63, sentencia del 18/08/2026), la comitente reclamó por deficiencias en la construcción de su vivienda y la pericia constató, entre otros defectos, la necesidad de impermeabilizar la azotea con membrana asfáltica y reparar microfisuras que generaban filtraciones en las carpinterías. El juzgado destacó que los deterioros "fueron apareciendo con el transcurso del tiempo", lo que descartó el argumento de la constructora de que la obra había sido aceptada sin ningún reproche.
Vicio aparente no es lo mismo que Vicio oculto de impermeabilización
el primero se detecta a simple vista al recibir la obra y libera al contratista si no hubo plazo de garantía pactado; el segundo se manifiesta después, como suele pasar con las filtraciones, y mantiene la responsabilidad del contratista.
Filtración menor no es lo mismo que Filtración que compromete la solidez o la habitabilidad
la primera se resuelve como un defecto de garantía común (art. 1272 CCyC); la segunda activa el régimen agravado de responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino (arts. 1273 a 1276 CCyC), con plazo de diez años.
Recibir la obra no es lo mismo que Aceptar sus vicios ocultos
recibir la obra no implica renunciar al reclamo por defectos no ostensibles al momento de la entrega, como reconoció el fallo citado respecto de deterioros que aparecen con el tiempo.
Sí. El art. 1272 del Código Civil y Comercial mantiene la responsabilidad del contratista por vicios no ostensibles al momento de la recepción, y un caso real fallado en 2026 confirmó que estos deterioros "van apareciendo con el transcurso del tiempo" sin que eso implique haber aceptado la obra con el defecto.
Si el defecto compromete la solidez de la obra o la hace impropia para su destino, el art. 1275 del Código Civil y Comercial fija un plazo de diez años desde que se aceptó la obra.
No, si la filtración compromete la solidez de la obra o la hace impropia para su destino. El art. 1276 del Código Civil y Comercial declara nula toda cláusula que limite esa responsabilidad.
El art. 1274 del Código Civil y Comercial extiende la responsabilidad a quien vendió profesionalmente una obra que construyó o hizo construir, y también, según la causa del daño, al subcontratista o al director de obra que hayan intervenido.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Otro defecto constructivo frecuente que puede volver la obra impropia para su destino, con el mismo marco de responsabilidad.
Otro problema típico frente al mismo contratista, con su propia lógica de responsabilidad administrativa.
El marco general de responsabilidad del contratista por defectos graves de la obra, del que la impermeabilización es un caso particular.
Si pediste trabajos adicionales sobre la marcha sin ponerlos por escrito, el contratista puede no cobrarlos, aunque los haya ejecutado igual.
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