Ajuste alzado o coste y costas
La modalidad de pago pactada para la obra original condiciona cómo se calcula el valor de los trabajos adicionales.
Derecho civil · Guía práctica
Que un trabajo adicional se haya encargado de palabra, por mail o sobre la marcha de la obra no significa que no se pueda cobrar. La ley admite acreditar la ejecución de una obra por cualquier medio de prueba, y lo mismo vale para los extras que el comitente fue pidiendo por fuera del contrato original.
El art. 1264 del CCyC dispone que el contratista no puede variar el proyecto ya aceptado sin autorización escrita del comitente, salvo que las modificaciones sean necesarias por las reglas del arte y no se hayan podido prever al contratar. Esa formalidad protege al comitente frente a cambios que el contratista decida por su cuenta. Pero en la práctica ocurre lo inverso con frecuencia: es el propio comitente quien pide trabajos adicionales durante la obra —una habitación más, una pileta, un cambio de material— sin dejarlo asentado por escrito. En ese supuesto, el art. 1265 CCyC establece que, a falta de acuerdo, las diferencias de precio surgidas de las modificaciones se fijan judicialmente.
En "A1 Constructora SA c/ Nuestro Proyecto Educativo SA y otros" (Juzgado Nacional en lo Civil Nº 13, Expte. CIV 018114/2019, sentencia del 23/09/2025), la constructora reclamó el pago de trabajos adicionales a los contratos originales, que según afirmó le habían sido encomendados verbalmente y por mail; la demandada negó los encargos adicionales y sostuvo que ya había abonado el precio convenido. El juzgado recordó que, tratándose de una locación de obra, el contrato no exige una forma determinada para su celebración —queda concluido por el solo acuerdo de las partes, expresado verbalmente, por escrito, en forma expresa o tácita— y que es admisible acreditarlo con toda clase de pruebas, conforme a los arts. 1015 y 1251 y siguientes del CCyC. En el mismo sentido se pronunció "G., G. A. c/ R. V. SA y otro" (Cámara Civil, Sala J), al admitir que en la locación de obra basta acreditar mediante toda clase de pruebas el trabajo realizado.
Modificación pedida por el contratista no es lo mismo que Modificación pedida por el comitente
el art. 1264 CCyC exige autorización escrita para la primera; la segunda, según el criterio judicial citado, puede acreditarse por cualquier medio de prueba, incluido el correo electrónico y los reconocimientos de las partes.
Precio de la obra original no es lo mismo que Diferencia de precio por adicionales
a falta de acuerdo sobre esta última, el art. 1265 CCyC habilita a que la fije el juez, con base en la prueba de lo efectivamente realizado.
Trabajo no facturado no es lo mismo que Trabajo no debido
según el criterio judicial citado, la falta de factura no impide cobrar un trabajo efectivamente encargado y ejecutado, si se acredita por otros medios.
Sí. Según el criterio judicial citado, la locación de obra no exige una forma determinada y es admisible acreditarla por cualquier medio de prueba, incluidas las comunicaciones electrónicas.
Puede plantearlo, pero si se acredita que el adicional fue encargado y ejecutado, el art. 1265 CCyC habilita a que la diferencia de precio se fije judicialmente, con independencia de que no conste en el contrato original.
No. El art. 1264 CCyC exige autorización escrita del comitente para que el contratista modifique el proyecto por su cuenta; un adicional pedido por el propio comitente se rige por las reglas generales de prueba del contrato.
Conforme al art. 1264 CCyC, si las modificaciones necesarias implican un aumento superior a la quinta parte del precio, el comitente puede extinguir el contrato comunicando su decisión dentro de los diez días de conocer la necesidad de la modificación y su costo estimado.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La modalidad de pago pactada para la obra original condiciona cómo se calcula el valor de los trabajos adicionales.
El régimen de modificaciones del proyecto de los arts. 1264 y 1265 CCyC rige para los contratos de obra.
Si pediste trabajos adicionales sobre la marcha sin ponerlos por escrito, el contratista puede no cobrarlos, aunque los haya ejecutado igual.
Cuando comitente y contratista no coinciden en el porcentaje de avance de la obra, la pericia técnica suele ser la prueba que resuelve el conflicto.
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