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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

El contratista reclama trabajos adicionales no facturados: cómo se prueban y se cobran

Que un trabajo adicional se haya encargado de palabra, por mail o sobre la marcha de la obra no significa que no se pueda cobrar. La ley admite acreditar la ejecución de una obra por cualquier medio de prueba, y lo mismo vale para los extras que el comitente fue pidiendo por fuera del contrato original.

Qué exige la ley para las modificaciones del proyecto

El art. 1264 del CCyC dispone que el contratista no puede variar el proyecto ya aceptado sin autorización escrita del comitente, salvo que las modificaciones sean necesarias por las reglas del arte y no se hayan podido prever al contratar. Esa formalidad protege al comitente frente a cambios que el contratista decida por su cuenta. Pero en la práctica ocurre lo inverso con frecuencia: es el propio comitente quien pide trabajos adicionales durante la obra —una habitación más, una pileta, un cambio de material— sin dejarlo asentado por escrito. En ese supuesto, el art. 1265 CCyC establece que, a falta de acuerdo, las diferencias de precio surgidas de las modificaciones se fijan judicialmente.

Cómo se prueba un adicional encargado verbalmente

En "A1 Constructora SA c/ Nuestro Proyecto Educativo SA y otros" (Juzgado Nacional en lo Civil Nº 13, Expte. CIV 018114/2019, sentencia del 23/09/2025), la constructora reclamó el pago de trabajos adicionales a los contratos originales, que según afirmó le habían sido encomendados verbalmente y por mail; la demandada negó los encargos adicionales y sostuvo que ya había abonado el precio convenido. El juzgado recordó que, tratándose de una locación de obra, el contrato no exige una forma determinada para su celebración —queda concluido por el solo acuerdo de las partes, expresado verbalmente, por escrito, en forma expresa o tácita— y que es admisible acreditarlo con toda clase de pruebas, conforme a los arts. 1015 y 1251 y siguientes del CCyC. En el mismo sentido se pronunció "G., G. A. c/ R. V. SA y otro" (Cámara Civil, Sala J), al admitir que en la locación de obra basta acreditar mediante toda clase de pruebas el trabajo realizado.

Modificación pedida por el contratista no es lo mismo que Modificación pedida por el comitente

el art. 1264 CCyC exige autorización escrita para la primera; la segunda, según el criterio judicial citado, puede acreditarse por cualquier medio de prueba, incluido el correo electrónico y los reconocimientos de las partes.

Precio de la obra original no es lo mismo que Diferencia de precio por adicionales

a falta de acuerdo sobre esta última, el art. 1265 CCyC habilita a que la fije el juez, con base en la prueba de lo efectivamente realizado.

Trabajo no facturado no es lo mismo que Trabajo no debido

según el criterio judicial citado, la falta de factura no impide cobrar un trabajo efectivamente encargado y ejecutado, si se acredita por otros medios.

Cómo actuar frente a un adicional no facturado

  1. Reuní toda comunicación sobre el pedido del adicional: mensajes, mails, notas de obra, fotos con fecha, certificados de avance.
  2. Identificá testigos que hayan presenciado el pedido o la ejecución del trabajo adicional (otros operarios, el arquitecto, el director de obra).
  3. Cuantificá el adicional con el mismo criterio de la obra original (materiales, mano de obra, plazo insumido), para sostener el monto reclamado.
  4. Intimá formalmente al comitente (o, si sos comitente, respondé la intimación) antes de judicializar el reclamo, dejando planteada tu posición.
  5. Iniciá el reclamo de cobro si no hay acuerdo, para que la diferencia de precio se fije judicialmente conforme al art. 1265 CCyC.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

El adicional se pidió por WhatsApp, ¿sirve como prueba?

Sí. Según el criterio judicial citado, la locación de obra no exige una forma determinada y es admisible acreditarla por cualquier medio de prueba, incluidas las comunicaciones electrónicas.

¿El comitente puede negarse a pagar un adicional que él mismo pidió, alegando que no está en el contrato?

Puede plantearlo, pero si se acredita que el adicional fue encargado y ejecutado, el art. 1265 CCyC habilita a que la diferencia de precio se fije judicialmente, con independencia de que no conste en el contrato original.

¿Es lo mismo un adicional pedido por el comitente que una modificación decidida por el contratista?

No. El art. 1264 CCyC exige autorización escrita del comitente para que el contratista modifique el proyecto por su cuenta; un adicional pedido por el propio comitente se rige por las reglas generales de prueba del contrato.

Si el aumento del costo por los adicionales supera una quinta parte del precio pactado, ¿qué puede hacer el comitente?

Conforme al art. 1264 CCyC, si las modificaciones necesarias implican un aumento superior a la quinta parte del precio, el comitente puede extinguir el contrato comunicando su decisión dentro de los diez días de conocer la necesidad de la modificación y su costo estimado.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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