Demora en el plazo de obra
Los adicionales mal documentados son la excusa más frecuente que invoca el contratista para justificar un atraso; acá se ve cuándo esa excusa alcanza y cuándo no.
Derecho civil · Guía práctica
Pedir "un poco más" durante una obra —una habitación de más, una pileta, un cambio de terminaciones— es habitual, y también lo es que después nadie se ponga de acuerdo en si eso se debe pagar aparte. El Código exige un requisito puntual para que el contratista pueda cobrar esos adicionales, y no siempre se cumple.
El art. 1264 CCyC establece que, cualquiera sea el sistema de contratación, el contratista no puede variar el proyecto ya aceptado sin autorización escrita del comitente. La única excepción son las modificaciones necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte que no pudieron preverse al contratar, y aun en ese caso el contratista debe comunicar de inmediato la necesidad de la modificación y su costo estimado. Esto significa que un pedido verbal, un intercambio informal de mensajes sin precisión sobre el alcance y el precio, o una simple tolerancia del comitente durante la obra, no necesariamente alcanzan para que el adicional se considere autorizado en los términos que exige la norma.
Cuando surge la disputa, la carga de probar que hubo una autorización real recae, en la práctica, sobre quien reclama el pago del adicional: si el comitente niega haberlo pedido en esos términos, y no hay un acuerdo por escrito ni otro elemento que acredite el consenso, los tribunales tienden a entender que esos trabajos se realizaron por fuera de las previsiones del contrato, con las consecuencias que eso trae para reclamar su cobro. Por otro lado, si las variaciones sí fueron autorizadas pero implican un aumento superior a la quinta parte del precio originalmente pactado, el comitente tiene la posibilidad de extinguir el contrato, comunicando esa decisión dentro de los diez días de haber conocido la necesidad de la modificación y su costo estimado. Y si las partes autorizaron el adicional pero no se pusieron de acuerdo en cuánto vale, el art. 1265 CCyC prevé que esa diferencia de precio se fije judicialmente.
Adicional autorizado por escrito no es lo mismo que Adicional pedido informalmente
solo el primero cumple, sin discusión, el requisito del art. 1264 CCyC; el segundo puede terminar sin reconocimiento de pago si el comitente niega haberlo consensuado en esos términos.
Modificación necesaria por las reglas del arte no es lo mismo que Modificación por conveniencia del comitente o del contratista
solo la primera está exceptuada de requerir autorización previa, y aun así exige comunicación inmediata del costo estimado.
Aumento dentro de lo razonable no es lo mismo que Aumento superior a la quinta parte del precio
solo en el segundo caso el comitente puede optar por extinguir el contrato, dentro del plazo de diez días desde que conoció la modificación y su costo.
No necesariamente lo que él pide: si el adicional fue autorizado (aunque haya sido por WhatsApp) pero no hay acuerdo sobre el precio, esa diferencia se fija judicialmente según el art. 1265 CCyC, no de forma unilateral por el contratista.
En principio no: el art. 1264 CCyC exige autorización escrita del comitente para variar el proyecto, salvo que se trate de modificaciones imprevisibles necesarias según las reglas del arte, que además el contratista debía comunicar de inmediato con su costo estimado.
Sí: si el aumento supera la quinta parte del precio pactado, el art. 1264 CCyC te permite extinguir el contrato, siempre que comuniques esa decisión dentro de los diez días de haber conocido la necesidad de la modificación y su costo estimado.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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