Ruina de la obra (art. 1273 CCyC)
Cuando el defecto no es un vicio cualquiera sino que compromete la solidez del inmueble o lo hace impropio para su destino, rige un régimen distinto y más extenso.
Derecho civil · Guía práctica
No todos los defectos de una construcción se reclaman de la misma manera. Si el problema era visible al recibir la obra, el momento de objetarlo era ese; si en cambio apareció después, porque no era detectable a simple vista, tenés un plazo propio para denunciarlo. Confundir una categoría con la otra puede hacerte perder un reclamo que sí tenía fundamento.
El art. 1272 CCyC regula qué pasa cuando no se pactó (ni es de uso) un plazo de garantía para que verifiques la obra o compruebes su funcionamiento antes de aceptarla. En ese escenario, una vez aceptada la obra, el contratista queda libre de responsabilidad por los vicios aparentes: los defectos que estaban a la vista y que, sin embargo, no objetaste al momento de la recepción. La lógica es que la recepción sin reservas funciona como una conformidad tácita respecto de todo lo que era visible en ese momento. Por eso, si notás un defecto visible mientras la obra todavía está en curso o al momento de recibirla, conviene dejarlo asentado por escrito antes de firmar cualquier acta de recepción o conformidad.
Distinto es el caso de los defectos que no eran ostensibles al momento de la recepción: filtraciones que aparecen con la primera lluvia fuerte, instalaciones que fallan recién al usarlas, terminaciones que se despegan meses después. Para estos, el mismo art. 1272 CCyC remite al régimen general de vicios ocultos de los arts. 1054 y 1055 CCyC: tenés 60 días desde que el defecto se manifestó (o desde que pudiste advertirlo, si apareció gradualmente) para denunciarlo formalmente al contratista, bajo pena de perder el reclamo. Y la garantía en sí misma caduca a los tres años de haber recibido el inmueble, plazo que las partes pueden ampliar por acuerdo pero no reducir por debajo del legal.
Vicio aparente no es lo mismo que Vicio oculto
el primero era visible al recibir la obra y su reclamo se pierde si aceptaste sin reservas; el segundo no era detectable en ese momento y tiene su propio plazo de denuncia y de caducidad.
Recibir la obra sin observaciones no es lo mismo que Recibir la obra dejando constancia del defecto
solo lo primero libera al contratista de los vicios aparentes; si dejás asentada la objeción, el defecto sigue siendo reclamable aunque hayas firmado la recepción.
Plazo de denuncia (60 días) no es lo mismo que Plazo de caducidad de la garantía (tres años)
son dos relojes distintos que corren en paralelo: perder el primero extingue el reclamo aunque el segundo todavía no haya vencido.
En principio no: según el art. 1272 CCyC, si no se pactó un plazo de garantía y aceptaste la obra sin reservas, el contratista queda libre de responsabilidad por los vicios que eran aparentes en ese momento.
No necesariamente: se trata de un vicio oculto, y tenés 60 días desde que el defecto se manifestó (o pudiste advertirlo) para denunciarlo, dentro del plazo de caducidad de tres años desde que recibiste el inmueble.
En ese caso la recepción se considera provisional y no hace presumir la aceptación, por lo que el análisis de qué es aparente u oculto se traslada al vencimiento de ese plazo de garantía convenido.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Cuando el defecto no es un vicio cualquiera sino que compromete la solidez del inmueble o lo hace impropio para su destino, rige un régimen distinto y más extenso.
La misma distinción entre vicios aparentes y ocultos se aplica cuando el defecto está en una parte común de un edificio y quien reclama es el consorcio.
Otro problema frecuente en la misma obra, con su propio plazo y su propia vía de reclamo.
Si pediste trabajos adicionales sobre la marcha sin ponerlos por escrito, el contratista puede no cobrarlos, aunque los haya ejecutado igual.
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