Demora en el plazo de obra
Cómo distinguir una demora que todavía admite reclamo de cumplimiento de un abandono que ya justifica la resolución del contrato.
Derecho civil · Guía práctica
Que el contratista deje de aparecer por la obra, sin terminarla y sin dar explicaciones, no te deja indefenso. El Código Civil y Comercial te da herramientas concretas: intimarlo, resolver el contrato y hacer terminar los trabajos por otro, cobrándole a él la diferencia.
El art. 1256 CCyC obliga al contratista a ejecutar la obra "en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente corresponda según su índole". Dejar de trabajar sin justificación, sin comunicación y sin plan de reanudación configura un incumplimiento de esa obligación nuclear, que es de resultado: no basta con haber empezado la obra, hay que terminarla en las condiciones pactadas. El primer paso no es judicial, sino extrajudicial: una intimación fehaciente (carta documento) que fije un plazo razonable para reanudar los trabajos, porque en la mayoría de los contratos de obra no hay una fecha de pago o de avance automáticamente exigible sin antes constituir en mora al contratista (art. 886 CCyC).
Si vencido el plazo de la intimación el contratista no retoma la obra, el comitente puede resolver el contrato. Esa resolución puede fundarse en una cláusula resolutoria expresa si el contrato la contiene (art. 1086 CCyC), o en la cláusula resolutoria implícita que la ley reconoce a todo contrato con prestaciones recíprocas (arts. 1087 y 1088 CCyC) frente a un incumplimiento esencial. Resuelto el vínculo, el comitente no queda obligado a esperar: el art. 730 inc. b) CCyC lo autoriza a "hacérselo procurar por otro a costa del deudor", es decir, a contratar a un nuevo contratista para terminar la obra y trasladarle el costo de esa contratación al contratista incumplidor, además del reclamo de los daños que la demora y el abandono le hayan generado (art. 1738 CCyC).
Abandono de la obra no es lo mismo que Demora en el plazo de obra
el abandono supone dejar de trabajar sin comunicación ni intención de continuar, mientras que la demora puede tener causas justificadas o admitir todavía un reclamo de cumplimiento antes de resolver el contrato.
Resolución por incumplimiento del contratista no es lo mismo que Desistimiento del comitente sin causa
en el abandono, el comitente resuelve porque el contratista incumplió y puede reclamarle los daños; en el desistimiento sin causa (art. 1261 CCyC) es el comitente quien decide no continuar y debe indemnizar al contratista.
Certificado de avance impago no es lo mismo que Abandono de la obra
son dos incumplimientos distintos y de partes distintas: uno es del contratista que deja de trabajar, el otro es del comitente que deja de pagar lo certificado.
Es preferible primero intimar y resolver el vínculo de forma fehaciente, porque eso ordena el reclamo posterior de los costos de terminación contra el contratista incumplidor.
Si existe una deuda real de certificados o cuotas, eso puede justificar una suspensión legítima del contratista (art. 1031 CCyC); por eso conviene revisar el estado de pagos antes de calificar la situación como abandono.
Sí, esa diferencia integra el daño resarcible junto con otros perjuicios acreditados, como la demora en la entrega o el pago de alquileres mientras la obra sigue sin terminar.
El grado de avance se prueba, no se alega: una pericia o un informe técnico sobre el estado real de la obra suele ser la prueba central en estos conflictos.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Cómo distinguir una demora que todavía admite reclamo de cumplimiento de un abandono que ya justifica la resolución del contrato.
Si la obra tenía un seguro de caución, es otra vía para cubrir el costo de terminarla ante el abandono del contratista.
La situación opuesta: cuándo el contratista puede dejar de trabajar sin que eso sea un incumplimiento.
Si pediste trabajos adicionales sobre la marcha sin ponerlos por escrito, el contratista puede no cobrarlos, aunque los haya ejecutado igual.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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