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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Depósito de una cosa o de dinero: qué responsabilidad hay si se pierde

Dejar algo en custodia de otra persona genera obligaciones concretas de cuidado y restitución, pero esas obligaciones cambian radicalmente según qué se depositó y quién lo recibió.

El depósito general: custodiar y restituir

Hay contrato de depósito cuando alguien recibe una cosa de otra persona, obligándose a custodiarla y a restituirla junto con sus frutos. Se presume oneroso, aunque si se pacta gratuito igual hay que reembolsarle al depositario los gastos razonables de la custodia. El depositario debe cuidar la cosa con la misma diligencia que aplica a las suyas propias (o la que exige su profesión), y tiene expresamente prohibido usarla mientras la tiene guardada.

Depositar dinero es distinto: transfiere la propiedad

Si lo que entregás son cosas fungibles —típicamente, dinero— sin estar en un envoltorio cerrado que las individualice, la propiedad de esas cosas pasa al depositario, aunque no lo hayas autorizado a usarlas. Su obligación ya no es devolver "lo mismo", sino restituir la misma calidad y cantidad. Y si además el depositario puede usar esas cosas, la operación se rige directamente por las reglas del préstamo de dinero (mutuo).

Las casas de depósito responden salvo que prueben lo contrario

Cuando el depósito es una actividad comercial organizada, la ley es más exigente: el depósito responde por la conservación de lo guardado, y solo se libera si prueba que el daño vino de la propia naturaleza de la cosa, de un vicio de ella o de su embalaje, o de un caso fortuito ajeno a su actividad. Además, tiene que darte un recibo detallado al recibir tus bienes y permitirte inspeccionarlos en cualquier momento.

Cómo se ordena el análisis

  1. Identificá qué se depositó exactamente: un bien determinado (depósito regular) o dinero u otra cosa fungible sin individualizar (depósito irregular).
  2. Verificá si el depósito fue oneroso o gratuito, y qué gastos corresponde reembolsar en cada caso.
  3. Si depositaste en una casa de depósito comercial, conservá el recibo detallado como prueba central.
  4. Ante un daño o faltante en un depósito comercial, recordá que la carga de la prueba está a favor tuyo como depositante.
  5. Si el depositario usó la cosa sin autorización, documentá esa infracción como un incumplimiento concreto de su obligación.

Distinciones que cambian el resultado

Depósito regular no es lo mismo que Depósito irregular

En el primero, el depositario custodia sin volverse dueño; en el segundo (dinero u otras cosas fungibles), se transmite la propiedad y solo debe restituir la misma calidad y cantidad.

Depósito gratuito no es lo mismo que Depósito oneroso

El primero no genera remuneración pero sí reembolso de gastos; el segundo se presume por regla general.

Depósito entre particulares no es lo mismo que Casa de depósito comercial

La segunda tiene la carga de la prueba invertida a su cargo, y deberes documentales que el primero no tiene.

Pérdida por naturaleza de la cosa no es lo mismo que Pérdida por negligencia del depósito

Solo la primera (junto con vicio propio o caso fortuito externo) libera de responsabilidad a la casa de depósito.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Deposité dinero en una caja de seguridad de un tercero, ¿ese tercero se vuelve dueño de mi dinero?

Depende de cómo lo hayas entregado: si es dinero suelto sin individualizar en un envoltorio cerrado, sí se transmite su dominio, con la obligación de devolver la misma cantidad; si está en un sobre cerrado e identificado, se mantiene como depósito regular.

Guardé mercadería en un depósito comercial y volvió dañada, ¿tengo que probar que fue negligencia de ellos?

No: la carga de la prueba está a tu favor; el depósito debe probar que el daño derivó de la naturaleza de la cosa, un vicio propio, o un caso fortuito ajeno a su actividad.

Le presté (o me prestaron) algo para usarlo, ¿es lo mismo que un depósito?

No: en el depósito el depositario no puede usar la cosa, solo custodiarla; si el objetivo es el uso, la figura correcta es el comodato (préstamo de uso), con reglas propias.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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