Incumplimiento de contratos
El hub de contratos del estudio, con el resto de las herramientas frente a incumplimientos.
Derecho civil · Guía práctica
Dejar algo en custodia de otra persona genera obligaciones concretas de cuidado y restitución, pero esas obligaciones cambian radicalmente según qué se depositó y quién lo recibió.
Hay contrato de depósito cuando alguien recibe una cosa de otra persona, obligándose a custodiarla y a restituirla junto con sus frutos. Se presume oneroso, aunque si se pacta gratuito igual hay que reembolsarle al depositario los gastos razonables de la custodia. El depositario debe cuidar la cosa con la misma diligencia que aplica a las suyas propias (o la que exige su profesión), y tiene expresamente prohibido usarla mientras la tiene guardada.
Si lo que entregás son cosas fungibles —típicamente, dinero— sin estar en un envoltorio cerrado que las individualice, la propiedad de esas cosas pasa al depositario, aunque no lo hayas autorizado a usarlas. Su obligación ya no es devolver "lo mismo", sino restituir la misma calidad y cantidad. Y si además el depositario puede usar esas cosas, la operación se rige directamente por las reglas del préstamo de dinero (mutuo).
Cuando el depósito es una actividad comercial organizada, la ley es más exigente: el depósito responde por la conservación de lo guardado, y solo se libera si prueba que el daño vino de la propia naturaleza de la cosa, de un vicio de ella o de su embalaje, o de un caso fortuito ajeno a su actividad. Además, tiene que darte un recibo detallado al recibir tus bienes y permitirte inspeccionarlos en cualquier momento.
Depósito regular no es lo mismo que Depósito irregular
En el primero, el depositario custodia sin volverse dueño; en el segundo (dinero u otras cosas fungibles), se transmite la propiedad y solo debe restituir la misma calidad y cantidad.
Depósito gratuito no es lo mismo que Depósito oneroso
El primero no genera remuneración pero sí reembolso de gastos; el segundo se presume por regla general.
Depósito entre particulares no es lo mismo que Casa de depósito comercial
La segunda tiene la carga de la prueba invertida a su cargo, y deberes documentales que el primero no tiene.
Pérdida por naturaleza de la cosa no es lo mismo que Pérdida por negligencia del depósito
Solo la primera (junto con vicio propio o caso fortuito externo) libera de responsabilidad a la casa de depósito.
Depende de cómo lo hayas entregado: si es dinero suelto sin individualizar en un envoltorio cerrado, sí se transmite su dominio, con la obligación de devolver la misma cantidad; si está en un sobre cerrado e identificado, se mantiene como depósito regular.
No: la carga de la prueba está a tu favor; el depósito debe probar que el daño derivó de la naturaleza de la cosa, un vicio propio, o un caso fortuito ajeno a su actividad.
No: en el depósito el depositario no puede usar la cosa, solo custodiarla; si el objetivo es el uso, la figura correcta es el comodato (préstamo de uso), con reglas propias.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El hub de contratos del estudio, con el resto de las herramientas frente a incumplimientos.
El comodato, la figura vecina: prestar una cosa para su uso, no solo para su custodia.
El régimen especial y más estricto del depósito necesario en hoteles, garajes y establecimientos similares.
El texto oficial completo sobre el concepto general de depósito y el depósito irregular.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
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