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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Donar un bien: requisitos, límites y formalidades que exige la ley

Donar no es solo un gesto: es un acto jurídico con requisitos de forma precisos, y el más común de los errores —un boleto privado en lugar de una escritura— puede dejar la donación de un inmueble completamente sin efecto.

La regla de forma: cuándo hace falta escritura pública

El Código exige escritura pública, bajo pena de nulidad, para tres categorías de donación: inmuebles, cosas muebles registrables (un auto, una moto) y prestaciones periódicas o vitalicias (por ejemplo, comprometerse a pagarle una suma mensual de por vida a alguien). La sanción no es una nulidad relativa que solo puede invocar una de las partes: es una nulidad que afecta al acto en sí. Es habitual que alguien confunda un boleto privado, o incluso un acuerdo de palabra entre familiares, con una donación válida: jurídicamente, ese acto no transfiere nada y puede ser desconocido en cualquier momento, incluso por la misma persona que lo firmó.

Cuándo no hace falta ningún instrumento

La contracara de esa regla estricta es la donación manual: si lo que se dona es una cosa mueble no registrable —un objeto del hogar, una obra de arte sin registro, joyas— o un título al portador, la donación se perfecciona con la simple entrega de la cosa, sin necesidad de ningún papel. Es el mecanismo detrás de la inmensa mayoría de las donaciones cotidianas entre familiares, que nadie instrumenta formalmente y que la ley de todos modos reconoce como válidas. Las donaciones al Estado tienen su propia vía de prueba: se acreditan con las actuaciones administrativas del propio organismo receptor.

Qué no se puede donar: el límite del propio patrimonio

La ley protege al donante de un exceso de generosidad que lo deje desprotegido. No se puede donar la totalidad del patrimonio, ni una parte alícuota de él (por ejemplo, comprometerse a donar "el 50% de todo lo que tengo"), ni cosas que todavía no son propiedad del donante al momento de contratar. Si la donación cubre una parte sustancial del patrimonio —sin llegar a la totalidad—, solo es válida si el donante se reserva el usufructo de lo donado, o si demuestra que cuenta con otros medios suficientes para su propia subsistencia. Este límite suele aparecer en donaciones de padres a hijos hechas en el marco de una planificación patrimonial: antes de avanzar, conviene verificar que lo que se dona no comprometa la subsistencia del donante ni exceda estos topes legales.

Una prohibición específica: tutores y curadores

Los tutores y curadores no pueden recibir donaciones de la persona que estuvo bajo su tutela o curatela, hasta que rindan cuentas completas de su gestión y paguen cualquier suma que le adeudaran. La norma busca evitar que alguien en una posición de confianza y manejo de bienes ajenos obtenga una donación de su representado antes de saldar sus propias responsabilidades de gestión.

Qué responsabilidad asume el donante

Al ser un acto gratuito, la ley es notablemente más benigna con el donante que con quien vende o presta algo a cambio de una contraprestación. El donante debe entregar la cosa desde que está constituido en mora, y si incumple esa obligación o incurre en mora, solo responde por dolo (haber actuado con mala intención), no por una simple negligencia. Y frente a la evicción —que un tercero le discuta al donatario su derecho sobre la cosa recibida—, el donante solo responde en cuatro supuestos concretos: si asumió expresamente esa garantía, si donó de mala fe sabiendo que la cosa no era suya, si la evicción se produjo por su propia causa, o si la donación fue mutua, remuneratoria o con cargo (es decir, si el donatario también asumió alguna obligación, de modo que el acto ya no era puramente gratuito).

Cómo se ordena el análisis

  1. Identificá el tipo de bien a donar: inmueble, mueble registrable, prestación periódica o vitalicia (exige escritura pública), o mueble no registrable/título al portador (alcanza con la entrega).
  2. Si corresponde escritura pública, no avances con un boleto privado ni con un acuerdo verbal: el acto sería nulo.
  3. Verificá que lo donado no sea la totalidad ni una parte alícuota del patrimonio del donante, ni una cosa que todavía no le pertenece.
  4. Si la donación cubre una parte sustancial del patrimonio, confirmá que el donante se reserve el usufructo o acredite otros medios de subsistencia.
  5. Si el donante fue tutor o curador del donatario, verificá que ya haya rendido cuentas y saldado cualquier deuda de esa gestión.

Distinciones que cambian el resultado

Donación de inmueble o mueble registrable no es lo mismo que Donación manual

Solo la primera exige escritura pública bajo pena de nulidad; la segunda se perfecciona por la simple entrega de la cosa.

Donar una parte sustancial del patrimonio con usufructo reservado no es lo mismo que Donar una parte sustancial sin reservarse nada

Solo la primera es válida si el donante no acredita otros medios de subsistencia.

Responsabilidad del donante por dolo no es lo mismo que Responsabilidad del vendedor por cualquier incumplimiento

El donante, al no recibir nada a cambio, solo responde si actuó con mala intención, un estándar más benigno que en un contrato oneroso.

Garantía por evicción asumida expresamente no es lo mismo que Garantía por evicción en una donación puramente gratuita sin esa cláusula

Sin esa asunción expresa (u otro de los supuestos taxativos de la ley), el donante no responde si un tercero le discute al donatario su derecho sobre la cosa.

Documentación para la consulta

Preguntas frecuentes

Le quiero regalar mi auto a mi hijo, ¿alcanza con hacer la transferencia en el Registro del Automotor?

No alcanza solo con la transferencia registral como si fuera una venta: al ser un mueble registrable, la donación en sí debe instrumentarse en escritura pública, bajo pena de nulidad.

Mis padres quieren donarme un campo que es prácticamente todo lo que tienen, ¿pueden hacerlo?

Solo si se reservan el usufructo del campo o acreditan que cuentan con otros medios suficientes para subsistir; de lo contrario, la donación de una parte tan sustancial de su patrimonio no sería válida.

Firmamos un boleto de compraventa pero en realidad el precio nunca se pagó porque era una donación encubierta, ¿vale como donación?

No: si el bien es un inmueble, la donación exige escritura pública bajo pena de nulidad, y un boleto de compraventa no cumple ese requisito de forma aunque las partes hayan entendido que se trataba de una donación.

Fui curador de mi tío y ahora quiere donarme una casa, ¿puedo aceptarla?

No todavía: la ley prohíbe a los curadores recibir donaciones de su excurado hasta que rindan cuentas completas de su gestión y salden cualquier suma que le adeudaran.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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