Incumplimiento de contratos
El cluster completo de contratos e incumplimiento del estudio.
Derecho civil · Guía práctica
A diferencia de la hipoteca, donde el inmueble sigue en poder del deudor, en la prenda hay que entregar la cosa: esa entrega —y lo que puede y no puede hacer el acreedor con ella mientras la tiene— es el corazón de todo este régimen.
La prenda recae sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados, y exige la entrega efectiva de la cosa al acreedor o a un tercero de confianza mutua. Para que sea oponible a otros acreedores del deudor, necesita además un instrumento de fecha cierta que detalle el crédito y describa con precisión los objetos empeñados.
El acreedor no puede usar la cosa prendada sin tu consentimiento, salvo que ese uso sea necesario para conservarla, y nunca puede abusar de ella. Si lo hace, tenés tres caminos: pedir que se extinga la garantía y te devuelvan la cosa, que se ponga en depósito a su costa, o reclamar daños y perjuicios. Los gastos de conservación corren por tu cuenta como deudor, pero el acreedor solo puede cobrar gastos útiles hasta el mayor valor que le dieron a la cosa.
No hace falta esperar al vencimiento de la deuda: si hay motivo fundado para temer la destrucción de la prenda o una pérdida notable de su valor, tanto vos como el acreedor pueden pedir su venta anticipada, o podés sustituirla por otra garantía equivalente.
La vía por defecto es la subasta pública, anunciada con diez días de anticipación en el diario de publicaciones legales. Si pactaron algo distinto al constituir la prenda (adjudicación por valor pericial, o un procedimiento especial), esa alternativa también queda disponible para el acreedor. Después de vender, el acreedor tiene que rendirte cuentas de todo lo actuado.
También podés dar en garantía un crédito propio —una factura pendiente de cobro, por ejemplo— en vez de una cosa física. Esta prenda de créditos no exige entrega física: se constituye notificando al deudor de ese crédito que fue dado en garantía. Como acreedor prendario, tenés el deber activo de conservar y cobrar el crédito, incluso judicialmente si hace falta, aplicando lo cobrado a tu propio derecho.
Prenda no es lo mismo que Hipoteca
En la prenda hay que entregar la cosa al acreedor; en la hipoteca, el inmueble sigue en poder del deudor.
Uso necesario para conservar la cosa no es lo mismo que Uso no autorizado
Solo el primero está permitido sin tu consentimiento; el segundo te da derecho a extinguir la garantía, pedir el depósito, o reclamar daños.
Gastos de conservación no es lo mismo que Gastos útiles
Los primeros los debés siempre; los segundos, el acreedor solo puede cobrarlos hasta el mayor valor que efectivamente generaron.
Subasta pública con 10 días de aviso no es lo mismo que Procedimiento alternativo pactado
Solo el segundo reemplaza el plazo y la forma legal por defecto, y únicamente si se acordó al constituir la prenda.
Prenda de cosas no es lo mismo que Prenda de créditos
La primera exige entrega física de la cosa; la segunda se constituye notificando al deudor del crédito prendado, sin ninguna entrega.
No: la prenda exige la tradición efectiva de la cosa; sin esa entrega, el derecho real no llega a constituirse, aunque el contrato esté firmado.
Podés pedir que se extinga la garantía y te devuelvan la máquina, que se ponga en depósito a costa del acreedor, o reclamar los daños y perjuicios que te haya generado ese uso indebido.
No, salvo que hayan pactado un procedimiento especial distinto al constituir la prenda: la ley exige diez días de anticipación para la subasta pública.
No: como acreedor tenés que rendirle cuentas al deudor de la venta, y el remanente que quede después de cubrir la deuda, los gastos y los intereses le corresponde a él.
Sí: la prenda de créditos permite dar en garantía cualquier crédito instrumentado y cedible, y se constituye notificando al deudor de esa factura que fue dada en garantía, sin necesidad de entregar nada físicamente.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El cluster completo de contratos e incumplimiento del estudio.
La otra gran garantía real del Código: la hipoteca, donde el inmueble sigue en poder del deudor.
El texto oficial completo sobre el concepto de prenda, la entrega de la cosa y su oponibilidad.
El texto oficial completo sobre los límites al uso de la cosa y la venta anticipada por riesgo.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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