Derecho civil
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Derecho civil · Guía práctica
Tomaste un leasing para financiar un vehículo o una maquinaria, y ahora estás atrasado con las cuotas del canon. Antes de asumir lo peor (o de creer que no puede pasar nada), conviene conocer con precisión el régimen legal, que es bastante más rápido y directo que el de un préstamo común.
El dador te transfiere la tenencia de un bien para que lo uses, a cambio de un canon periódico, y te da la opción de comprarlo al final por un precio ya fijado. Combina un alquiler con una compraventa eventual.
Podés usarlo según su destino habitual, e incluso arrendarlo a un tercero si el contrato no lo prohíbe. Pero no podés venderlo ni gravarlo: el dominio sigue siendo del dador. Los gastos de mantenimiento, seguros e impuestos corren, en principio, por tu cuenta.
Recién podés ejercerla una vez que pagaste tres cuartas partes (75%) del canon total, salvo que el contrato haya pactado un momento anterior. Ejercer la opción es un paso distinto de pagar el precio adicional que corresponde para quedarte finalmente con el bien.
Si el bien es mueble y caés en mora, el dador tiene dos caminos. Puede pedir el secuestro inmediato del bien, con solo presentar el contrato inscripto y probar que te intimó por al menos cinco días para regularizar; con el secuestro, el contrato queda resuelto, y todavía puede reclamarte el canon ya devengado, la cláusula penal y sus intereses. O puede ir directamente por la vía ejecutiva a cobrar el canon impago (todo el pendiente, si así se pactó), reservando el secuestro para cuando venció el plazo total sin pago íntegro, o si hay riesgo real para la conservación del bien.
Ejercer la opción de compra no es lo mismo que Adquirir el dominio del bien
Lo primero es la manifestación de tu voluntad de comprar; el dominio recién se transmite cuando además pagás el precio de ejercicio pactado.
Secuestro inmediato por mora no es lo mismo que Ejecución directa del canon impago
El primero resuelve el contrato de inmediato; el segundo reserva el secuestro solo para el vencimiento del plazo total o el peligro de conservación del bien.
Gastos ordinarios de conservación no es lo mismo que Disposición del bien (venta, gravamen)
Los primeros corren por tu cuenta como tomador; la segunda te está expresamente prohibida mientras no seas el dueño.
No sin aviso previo: el dador necesita intimarte por un plazo no menor de cinco días para regularizar la situación antes de poder obtener el secuestro judicial del bien.
Sí: superaste el umbral del 75% que fija la ley como regla supletoria, así que podés ejercer la opción de compra según lo pactado en el contrato para el precio de ejercicio.
No las cuotas futuras completas: al producirse el secuestro, el contrato queda resuelto; el dador puede reclamarte el canon ya devengado hasta ese momento, la cláusula penal pactada y sus intereses, no la totalidad de lo que faltaba del plazo original.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de derecho civil completa del estudio.
El cluster completo de contratos del estudio.
La defensa general del ejecutado, aplicable si el dador te inicia un juicio ejecutivo por el canon impago.
El texto oficial completo sobre qué es un leasing y su opción de compra, con comentario propio.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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