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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Tengo un leasing de un vehículo o maquinaria y no puedo pagar las cuotas

Tomaste un leasing para financiar un vehículo o una maquinaria, y ahora estás atrasado con las cuotas del canon. Antes de asumir lo peor (o de creer que no puede pasar nada), conviene conocer con precisión el régimen legal, que es bastante más rápido y directo que el de un préstamo común.

Qué es (legalmente) un leasing

El dador te transfiere la tenencia de un bien para que lo uses, a cambio de un canon periódico, y te da la opción de comprarlo al final por un precio ya fijado. Combina un alquiler con una compraventa eventual.

Qué podés (y qué no) hacer con el bien

Podés usarlo según su destino habitual, e incluso arrendarlo a un tercero si el contrato no lo prohíbe. Pero no podés venderlo ni gravarlo: el dominio sigue siendo del dador. Los gastos de mantenimiento, seguros e impuestos corren, en principio, por tu cuenta.

Cuándo podés ejercer la opción de compra

Recién podés ejercerla una vez que pagaste tres cuartas partes (75%) del canon total, salvo que el contrato haya pactado un momento anterior. Ejercer la opción es un paso distinto de pagar el precio adicional que corresponde para quedarte finalmente con el bien.

Qué pasa si te atrasás con el pago

Si el bien es mueble y caés en mora, el dador tiene dos caminos. Puede pedir el secuestro inmediato del bien, con solo presentar el contrato inscripto y probar que te intimó por al menos cinco días para regularizar; con el secuestro, el contrato queda resuelto, y todavía puede reclamarte el canon ya devengado, la cláusula penal y sus intereses. O puede ir directamente por la vía ejecutiva a cobrar el canon impago (todo el pendiente, si así se pactó), reservando el secuestro para cuando venció el plazo total sin pago íntegro, o si hay riesgo real para la conservación del bien.

Cómo se ordena el análisis

  1. Verificá cuánto del canon total ya pagaste, para saber si estás en condiciones de ejercer la opción de compra.
  2. Si estás en mora, confirmá si el dador te intimó formalmente con al menos cinco días de anticipación antes de cualquier secuestro.
  3. Identificá qué vía eligió el dador: secuestro inmediato, o ejecución directa del canon impago.
  4. Si sos fiador o garante de un tomador en mora, evaluá tu propia exposición en el mismo juicio.
  5. Revisá qué gastos de conservación, seguros e impuestos te corresponden según el contrato firmado.

Distinciones que cambian el resultado

Ejercer la opción de compra no es lo mismo que Adquirir el dominio del bien

Lo primero es la manifestación de tu voluntad de comprar; el dominio recién se transmite cuando además pagás el precio de ejercicio pactado.

Secuestro inmediato por mora no es lo mismo que Ejecución directa del canon impago

El primero resuelve el contrato de inmediato; el segundo reserva el secuestro solo para el vencimiento del plazo total o el peligro de conservación del bien.

Gastos ordinarios de conservación no es lo mismo que Disposición del bien (venta, gravamen)

Los primeros corren por tu cuenta como tomador; la segunda te está expresamente prohibida mientras no seas el dueño.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Me atrasé con dos cuotas de un leasing de un camión de mi empresa, ¿me lo pueden secuestrar de un día para el otro?

No sin aviso previo: el dador necesita intimarte por un plazo no menor de cinco días para regularizar la situación antes de poder obtener el secuestro judicial del bien.

Ya pagué el 80% del canon total de mi leasing, ¿puedo ejercer la opción de compra aunque el contrato no diga nada especial al respecto?

Sí: superaste el umbral del 75% que fija la ley como regla supletoria, así que podés ejercer la opción de compra según lo pactado en el contrato para el precio de ejercicio.

Me secuestraron la maquinaria por falta de pago del canon, ¿tengo que seguir pagando las cuotas que faltaban del contrato original?

No las cuotas futuras completas: al producirse el secuestro, el contrato queda resuelto; el dador puede reclamarte el canon ya devengado hasta ese momento, la cláusula penal pactada y sus intereses, no la totalidad de lo que faltaba del plazo original.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Juicios ejecutivos

La defensa general del ejecutado, aplicable si el dador te inicia un juicio ejecutivo por el canon impago.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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