Derecho civil
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Derecho civil · Guía práctica
Donaste un bien —muchas veces a un hijo o a un familiar cercano— confiando en la relación que tenían en ese momento. Si esa persona después te agredió, te injurió gravemente, te despojó de tus bienes o te dejó sin ayuda cuando la necesitabas, la ley te da una salida concreta: revocar esa donación.
La regla general es que una donación aceptada no se puede deshacer por un simple arrepentimiento. Pero existen tres causales taxativas que sí habilitan la revocación: que el donatario no haya cumplido un cargo que se le impuso, que haya incurrido en ingratitud grave hacia vos, o —solo si se pactó expresamente al donar— que hayas tenido un hijo después de la donación.
La causal más frecuente en la práctica es la ingratitud, y la ley la define con precisión en cuatro supuestos: que el donatario atente contra tu vida o tu persona (o la de tu cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes), que te injurie gravemente o afecte tu honor, que te prive injustamente de bienes de tu patrimonio, o que te rehúse alimentos cuando no podés obtenerlos de otras personas obligadas por las relaciones de familia. Para probar cualquiera de estos hechos, no hace falta una condena penal: basta la prueba civil de que el hecho te es imputable al donatario.
Solo vos, como donante, podés demandar esta revocación —no tus herederos, si no la iniciaste en vida—. Y tenés un plazo estricto: un año desde que supiste del hecho de ingratitud. Si dejás pasar ese año sin demandar, el derecho se pierde, sin importar cuán grave haya sido lo que pasó. Un perdón expreso de tu parte, con conocimiento de lo ocurrido, también extingue la acción.
Desacuerdo o distanciamiento familiar no es lo mismo que Ingratitud en los términos de la ley
Solo las cuatro conductas taxativas del art. 1571 habilitan la revocación; un simple deterioro de la relación, por doloroso que sea, no alcanza por sí solo.
Hecho probado civilmente no es lo mismo que Condena penal firme
La revocación por ingratitud no exige condena penal; basta la prueba civil de que el hecho es imputable al donatario.
Donación simple no es lo mismo que Donación con cargo
Solo en la segunda existe, además, la posibilidad de revocar por incumplimiento del cargo impuesto, independiente de cualquier ingratitud.
Si el donatario transmitió el bien a un tercero antes de la revocación, la situación se complica, pero no necesariamente te deja sin remedio: si ese tercero conocía la situación (mala fe) y el bien tenía cargos, puede llegar a estar obligado a restituirlo; si el donatario ya no puede devolver el bien por su propia culpa, debe resarcirte el valor de la cosa donada al momento de promover la acción, con sus intereses. Conviene evaluar cada situación concreta con la documentación disponible sobre esa transmisión posterior.
Puede encuadrar en la causal de negación de alimentos, pero con un requisito adicional: esa causal solo opera si no podés obtener esos alimentos de otras personas obligadas por las relaciones de familia. Conviene evaluar tu situación concreta.
Es probable que no: el plazo de caducidad para demandar por ingratitud es de un año desde que supiste del hecho, y vencido ese plazo el derecho se pierde, aunque el hecho haya sido grave.
Sí, si la donación era onerosa: la ley te obliga a reembolsarle el valor de los cargos que ya cumplió o de los servicios que te prestó antes de la revocación.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de derecho civil completa del estudio.
El cluster completo de contratos del estudio.
Cómo las donaciones hechas en vida pueden afectar la porción legítima de los herederos forzosos.
El texto oficial completo sobre qué es (legalmente) una donación, con comentario propio.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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