Revocación de donación
La guía práctica completa sobre cómo probar y tramitar la revocación por ingratitud.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Que la ley no exija una condena penal para revocar una donación por ingratitud es una decisión deliberada: muchas de las conductas más graves entre familiares —el abandono, el despojo patrimonial, la violencia— rara vez terminan en un proceso penal completo, y exigirlo dejaría esta protección civil vacía de contenido en la mayoría de los casos reales.
Respuesta directa
El art. 1571 CCyC enumera cuatro causales taxativas de ingratitud que habilitan revocar una donación: a) que el donatario atente contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes; b) que los injurie gravemente o afecte su honor; c) que los prive injustamente de bienes de su patrimonio; o d) que rehúse darle alimentos al donante. En todos los casos basta con probar que el hecho lesivo es imputable al donatario, sin que haga falta una condena penal previa.
Texto oficial vigente
Donación — Ingratitud
ARTICULO 1571.- Ingratitud. Las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud del donatario en los siguientes casos: a) si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes; b) si injuria gravemente a las mismas personas o las afecta en su honor; c) si las priva injustamente de bienes que integran su patrimonio; d) si rehúsa alimentos al donante. En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al donatario le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo enumera cuatro causales, y las cuatro comparten una misma lógica: son conductas del donatario tan graves que la ley entiende que traicionan la confianza que justificó el acto de liberalidad original. La primera, en el inciso a), es la más severa: atentar contra la vida o la persona del donante o de su círculo íntimo —cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes—. No hace falta que el atentado haya sido consumado ni que exista una condena penal por tentativa de homicidio o lesiones: la sola prueba civil del hecho, con el estándar de este artículo, alcanza.
La segunda, en el inciso b), es la injuria grave o la afectación del honor de esas mismas personas. Acá el estándar exige gravedad: no cualquier desacuerdo o comentario desafortunado configura esta causal, tiene que tratarse de una ofensa de entidad relevante. La tercera, en el inciso c), es privar injustamente de bienes que integran el patrimonio de esas personas —un despojo patrimonial, no una disputa comercial legítima—. La cuarta, en el inciso d), es rehusar alimentos al donante, causal que el artículo siguiente matiza con un requisito adicional: solo opera si el donante no puede obtener esos alimentos de las personas obligadas por las relaciones de familia.
La última oración del artículo es clave desde el punto de vista probatorio: en todos los supuestos, basta la prueba de que el hecho lesivo es imputable al donatario, sin necesidad de condena penal. Esto es decisivo en la práctica: muchos de estos hechos —violencia doméstica, abandono, despojo— no siempre llegan a una condena penal firme, sea porque no se denunciaron penalmente, porque el proceso penal sigue en trámite, o porque terminó en una absolución por motivos que no excluyen la responsabilidad civil. La revocación civil por ingratitud tiene un estándar probatorio propio e independiente del proceso penal.
Frente a una conducta grave del donatario hacia el donante o su círculo íntimo, conviene identificar en cuál de los cuatro incisos taxativos encuadra el hecho y reunir la prueba civil disponible —no hace falta esperar (ni depender) de una condena penal— para fundar la demanda de revocación por ingratitud. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de revocación de una donación de este sitio.
Ese hecho podría encuadrar en la causal de privación injusta de bienes de tu patrimonio, que habilita la revocación por ingratitud; conviene reunir la prueba disponible de ese despojo.
Sí: la ley aclara expresamente que basta la prueba civil de que el hecho es imputable al donatario, sin necesidad de una condena penal, así que no hace falta esperar el resultado de esa causa penal.
Puede encuadrar en la causal de negación de alimentos, pero con un requisito adicional: esa causal solo opera si no podés obtener esos alimentos de otras personas obligadas por las relaciones de familia.
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