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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1571 CCyC: las cuatro conductas que configuran ingratitud del donatario

Que la ley no exija una condena penal para revocar una donación por ingratitud es una decisión deliberada: muchas de las conductas más graves entre familiares —el abandono, el despojo patrimonial, la violencia— rara vez terminan en un proceso penal completo, y exigirlo dejaría esta protección civil vacía de contenido en la mayoría de los casos reales.

Respuesta directa

El art. 1571 CCyC enumera cuatro causales taxativas de ingratitud que habilitan revocar una donación: a) que el donatario atente contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes; b) que los injurie gravemente o afecte su honor; c) que los prive injustamente de bienes de su patrimonio; o d) que rehúse darle alimentos al donante. En todos los casos basta con probar que el hecho lesivo es imputable al donatario, sin que haga falta una condena penal previa.

Texto oficial vigente

Donación — Ingratitud

ARTICULO 1571.- Ingratitud. Las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud del donatario en los siguientes casos: a) si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes; b) si injuria gravemente a las mismas personas o las afecta en su honor; c) si las priva injustamente de bienes que integran su patrimonio; d) si rehúsa alimentos al donante. En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al donatario le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo enumera cuatro causales, y las cuatro comparten una misma lógica: son conductas del donatario tan graves que la ley entiende que traicionan la confianza que justificó el acto de liberalidad original. La primera, en el inciso a), es la más severa: atentar contra la vida o la persona del donante o de su círculo íntimo —cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes—. No hace falta que el atentado haya sido consumado ni que exista una condena penal por tentativa de homicidio o lesiones: la sola prueba civil del hecho, con el estándar de este artículo, alcanza.

La segunda, en el inciso b), es la injuria grave o la afectación del honor de esas mismas personas. Acá el estándar exige gravedad: no cualquier desacuerdo o comentario desafortunado configura esta causal, tiene que tratarse de una ofensa de entidad relevante. La tercera, en el inciso c), es privar injustamente de bienes que integran el patrimonio de esas personas —un despojo patrimonial, no una disputa comercial legítima—. La cuarta, en el inciso d), es rehusar alimentos al donante, causal que el artículo siguiente matiza con un requisito adicional: solo opera si el donante no puede obtener esos alimentos de las personas obligadas por las relaciones de familia.

La última oración del artículo es clave desde el punto de vista probatorio: en todos los supuestos, basta la prueba de que el hecho lesivo es imputable al donatario, sin necesidad de condena penal. Esto es decisivo en la práctica: muchos de estos hechos —violencia doméstica, abandono, despojo— no siempre llegan a una condena penal firme, sea porque no se denunciaron penalmente, porque el proceso penal sigue en trámite, o porque terminó en una absolución por motivos que no excluyen la responsabilidad civil. La revocación civil por ingratitud tiene un estándar probatorio propio e independiente del proceso penal.

Cómo se usa en la práctica

Frente a una conducta grave del donatario hacia el donante o su círculo íntimo, conviene identificar en cuál de los cuatro incisos taxativos encuadra el hecho y reunir la prueba civil disponible —no hace falta esperar (ni depender) de una condena penal— para fundar la demanda de revocación por ingratitud. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de revocación de una donación de este sitio.

Preguntas frecuentes

Mi hijo, a quien le doné mi casa, me echó de una propiedad que todavía yo ocupaba y se quedó con mis ahorros sin mi consentimiento, ¿puedo revocar la donación?

Ese hecho podría encuadrar en la causal de privación injusta de bienes de tu patrimonio, que habilita la revocación por ingratitud; conviene reunir la prueba disponible de ese despojo.

Denuncié penalmente a mi hijo por agredirme, pero la causa penal todavía no tiene condena, ¿puedo igual pedir la revocación civil de la donación?

Sí: la ley aclara expresamente que basta la prueba civil de que el hecho es imputable al donatario, sin necesidad de una condena penal, así que no hace falta esperar el resultado de esa causa penal.

Mi hijo se niega a ayudarme económicamente ahora que lo necesito, después de que le doné mi casa hace años, ¿alcanza eso para revocar la donación?

Puede encuadrar en la causal de negación de alimentos, pero con un requisito adicional: esa causal solo opera si no podés obtener esos alimentos de otras personas obligadas por las relaciones de familia.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Revocación de donación.

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