Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1573 CCyC: tenés solo un año desde que supiste del hecho para revocar por ingratitud

Que solo el donante pueda iniciar esta demanda —y no sus herederos, salvo para continuar un juicio ya empezado— revela algo importante sobre esta figura: la ley entiende que perdonar (o no) la ingratitud es una decisión estrictamente personal, que nadie más puede tomar en su nombre.

Respuesta directa

El art. 1573 CCyC establece que la revocación de la donación por ingratitud solo puede ser demandada por el donante contra el donatario, y no por los herederos del donante ni contra los herederos del donatario. Si el donante fallece habiendo ya iniciado la demanda, sus herederos pueden continuarla; y si fallece el demandado, la acción puede continuarse contra sus herederos. La acción se extingue en dos supuestos: si el donante, con conocimiento de causa, perdona al donatario, o si no promueve la demanda dentro del plazo de caducidad de un año desde que supo del hecho que tipifica la ingratitud.

Texto oficial vigente

Donación — Legitimación activa

ARTICULO 1573.- Legitimación activa. La revocación de la donación por ingratitud sólo puede ser demandada por el donante contra el donatario, y no por los herederos de aquél ni contra los herederos de éste. Fallecido el donante que promueve la demanda, la acción puede ser continuada por sus herederos; y fallecido el demandado, puede también ser continuada contra sus herederos. La acción se extingue si el donante, con conocimiento de causa, perdona al donatario o no la promueve dentro del plazo de caducidad de un año de haber sabido del hecho tipificador de la ingratitud.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La primera regla del artículo es de legitimación, y es estricta en dos sentidos. Por el lado activo, solo el donante puede demandar esta revocación: sus herederos no pueden iniciar la acción si el donante no lo hizo en vida, aunque a ellos les hubiera convenido patrimonialmente esa revocación. Por el lado pasivo, la demanda solo puede dirigirse contra el donatario, no contra sus herederos, si el donatario ya falleció antes de que el donante demandara.

La norma sí prevé, sin embargo, la continuación de una acción ya iniciada: si el donante fallece después de haber promovido la demanda, sus herederos pueden continuarla; y si es el donatario demandado quien fallece durante el proceso, la acción puede seguir contra sus herederos. La distinción es sutil pero relevante: lo que la ley impide es que la acción nazca después de la muerte de cualquiera de las partes originales, no que una acción ya en trámite se paralice por ese fallecimiento.

La segunda parte del artículo regula dos formas de extinción de esta acción, aunque exista una causal de ingratitud real y probable. La primera es el perdón: si el donante, con conocimiento de causa del hecho de ingratitud, perdona al donatario, la acción se extingue —esto refleja que la ley entiende esta decisión como personalísima del donante, que puede optar por mantener la relación pese al hecho grave—. La segunda es un plazo de caducidad estricto: la acción debe promoverse dentro del año de haber sabido el donante del hecho que tipifica la ingratitud. Vencido ese año sin demandar, el derecho a revocar por esa causal se pierde, sin importar cuán grave haya sido el hecho.

Cómo se usa en la práctica

Antes de avanzar con una demanda de revocación por ingratitud, conviene verificar con precisión la fecha en que el donante tomó conocimiento del hecho invocado —porque de ahí corre el año de caducidad— y confirmar que no medie ningún acto que pueda interpretarse como un perdón con conocimiento de causa, porque eso extinguiría la acción independientemente del plazo. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de revocación de una donación de este sitio.

Preguntas frecuentes

Mi padre quería revocar una donación por la ingratitud de mi hermano, pero falleció antes de demandar, ¿puedo iniciar yo esa acción como heredero?

No: la acción solo puede ser demandada por el propio donante; si falleció sin haberla iniciado, sus herederos no pueden promoverla por su cuenta.

Mi madre ya había demandado la revocación de una donación por ingratitud, pero falleció durante el juicio, ¿se termina el proceso?

No necesariamente: la ley permite que los herederos del donante continúen una acción que él ya había iniciado en vida, aunque no puedan iniciar una nueva si él nunca demandó.

Me enteré hace más de un año de la conducta grave de mi hijo, pero recién ahora quiero revocar la donación, ¿todavía puedo hacerlo?

Es probable que no, por el plazo de caducidad de un año desde que supiste del hecho; conviene evaluar con precisión esa fecha, porque vencido ese plazo, la acción por esa causal específica se pierde.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Revocación de donación.

Seguí leyendo

Contratos en general

Definición de contrato, suspensión del cumplimiento, seña o arras y las tres vías de resolución por incumplimiento contractual.

Normativa comentada

Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.