Revocación de donación
La guía práctica completa sobre cómo tramitar cada una de estas tres causales de revocación.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Que una donación aceptada sea, en principio, irrevocable no significa que sea intocable para siempre: la ley identifica tres situaciones puntuales —y solo esas tres— en las que el donante puede recuperar lo que dio.
Respuesta directa
El art. 1569 CCyC fija un listado taxativo de tres causales para revocar una donación ya aceptada: la inejecución de los cargos impuestos al donatario, la ingratitud del donatario hacia el donante, y la supernacencia de hijos del donante, esta última solo si las partes la estipularon expresamente en el contrato. Si la donación era onerosa (con cargos), al revocarla el donante debe reembolsar el valor de los cargos que el donatario ya cumplió o de los servicios que le prestó.
Texto oficial vigente
Donación — Revocación
ARTICULO 1569.- Revocación. La donación aceptada sólo puede ser revocada por inejecución de los cargos, por ingratitud del donatario, y, en caso de habérselo estipulado expresamente, por supernacencia de hijos del donante. Si la donación es onerosa, el donante debe reembolsar el valor de los cargos satisfechos o de los servicios prestados por el donatario.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo fija un listado taxativo, no meramente ejemplificativo: solo estas tres causales habilitan la revocación de una donación ya aceptada, sin que puedan invocarse otras razones análogas por más graves que parezcan. La primera es la inejecución de los cargos: cuando la donación se hizo bajo la condición de que el donatario cumpliera determinada obligación (cuidar al donante, mantener un inmueble, pagar una deuda puntual) y ese cargo no se cumple, la donación puede revocarse.
La segunda, y la más litigada en la práctica, es la ingratitud del donatario: un listado propio de conductas graves (que desarrolla el artículo siguiente) que, de verificarse, habilitan al donante a revocar la liberalidad que hizo. La tercera causal, la supernacencia de hijos del donante —el nacimiento de un hijo después de hecha la donación—, es la única de las tres que no opera automáticamente: solo funciona como causal de revocación si las partes la estipularon expresamente en el propio acto de donación. Sin esa estipulación previa, el nacimiento posterior de un hijo del donante no da, por sí solo, derecho a revocar lo ya donado.
El segundo párrafo regula una consecuencia económica importante para el caso de las donaciones onerosas —es decir, aquellas donaciones con cargos donde el donatario ya cumplió parte de su obligación, o prestó servicios al donante—. Si la donación se revoca, el donante no puede quedarse sin más con el bien devuelto y a la vez desconocer lo que el donatario ya invirtió cumpliendo el cargo: debe reembolsarle el valor de esos cargos ya satisfechos o de los servicios ya prestados. Esta regla evita un enriquecimiento sin causa del donante a costa de un donatario que, hasta el momento de la revocación, había estado cumpliendo de buena fe.
Frente a la posibilidad de revocar una donación, conviene identificar con precisión en cuál de las tres causales taxativas encuadra la situación —no alcanza con que el donante simplemente se haya arrepentido o que la relación se haya deteriorado de forma genérica—, y si la donación tenía cargos ya cumplidos, prever la obligación de reembolso que surge de este mismo artículo. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de revocación de una donación de este sitio.
Es un supuesto que encuadra en la causal de inejecución de cargos, que habilita la revocación de la donación; conviene analizar con precisión los términos exactos del cargo pactado y la prueba de su incumplimiento.
Solo si al hacer la donación se estipuló expresamente que el nacimiento de un hijo posterior sería causal de revocación; sin esa estipulación previa, el nacimiento por sí solo no da derecho a revocar.
Sí, si la donación era onerosa: la ley te obliga a reembolsarle el valor de los cargos que ya cumplió o de los servicios que te prestó antes de la revocación.
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El desarrollo completo de la causal más frecuente: la ingratitud del donatario.
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