Incumplimiento de contratos
El hub de contratos del estudio, con las herramientas generales frente a cualquier incumplimiento contractual.
Derecho civil · Guía práctica
Dar un poder o mandato es un acto de confianza —a un familiar para cobrar un alquiler, a un socio para gestionar un negocio, a cualquiera para hacer un trámite en tu nombre— y cuando esa confianza no se corresponde con lo que realmente pasó, el Código da herramientas concretas para los dos lados de la relación.
El mandatario te debe, entre otras cosas, avisarte de todo valor que reciba en tu nombre y ponerlo a tu disposición, rendir cuentas de su gestión, y entregarte las ganancias del negocio —con intereses moratorios— si usó fondos tuyos en su propio provecho. Si además obtuvo un beneficio no autorizado por vos durante su gestión —una comisión oculta, una ventaja personal—, la ley directamente le hace perder el derecho a cobrar la retribución que le correspondería. Podés exigir la rendición de cuentas y la exhibición de toda la documentación de la gestión en cualquier momento, no solo al final.
El mandante debe suministrarte los medios necesarios para la gestión y reintegrarte los gastos razonables cuando se lo pidas —no solo al terminar el mandato—, indemnizarte los daños que la gestión te haya causado sin que sea tu culpa, liberarte de las deudas que hayas asumido frente a terceros por el encargo, y pagarte la retribución convenida. Si el mandato terminó antes de tiempo sin culpa tuya, tenés derecho a la parte proporcional de la retribución según lo ya cumplido, y si recibiste un adelanto mayor al que finalmente te correspondía, no estás obligado a devolver la diferencia.
Un punto que sorprende a muchas familias: el mandato puede ser tácito. Si alguien sabe que otra persona está actuando en su interés —cobrando algo, gestionando un bien— y no lo impide pudiendo hacerlo, la ley entiende que hubo mandato, con todas las obligaciones que eso conlleva. La ausencia de un poder firmado no es, por sí sola, una defensa para quien gestionó bienes ajenos durante años sin rendir cuentas.
Mandato expreso no es lo mismo que Mandato tácito
El expreso consta en un poder o acuerdo; el tácito surge de que alguien supo que otro actuaba en su interés y no lo impidió pudiendo hacerlo. Ambos generan las mismas obligaciones.
No rendir cuentas no es lo mismo que Usar fondos en provecho propio
La falta de rendición es un incumplimiento formal; usar el dinero del mandante para sí mismo suma, además, la obligación de devolver esas sumas con intereses moratorios.
Beneficio no autorizado no es lo mismo que Retribución pactada
Son conceptos distintos: obtener un beneficio no autorizado hace perder el derecho a la retribución pactada, no se compensan entre sí.
Podés intimarlo formalmente a rendir cuentas de toda su gestión y a exhibir la documentación respaldatoria, y si usó fondos en su propio beneficio, reclamar esas sumas con los intereses moratorios correspondientes; ante la falta de respuesta, existe la vía judicial de rendición de cuentas.
Sí: el mandante está obligado a compensar los gastos razonables de la gestión en cualquier momento que se lo requieras, independientemente de si el mandato ya terminó.
Sí, si de los hechos surge que hubo un mandato tácito —vos sabías que esa persona actuaba en tu interés y no lo impediste pudiendo hacerlo—, las mismas obligaciones de rendición de cuentas son exigibles.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El hub de contratos del estudio, con las herramientas generales frente a cualquier incumplimiento contractual.
Las herramientas generales: suspensión del cumplimiento, resolución por cláusula resolutoria.
El texto oficial completo de la definición de mandato, incluido el mandato tácito.
El texto oficial completo de las nueve obligaciones del mandatario, con comentario propio.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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