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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1345 CCyC: qué es (legalmente) un corredor, y por qué no representa a nadie

Que el corredor no represente a ninguna de las partes —ni tenga con ellas una relación de dependencia— es lo que lo distingue de un empleado de la inmobiliaria o de un mandatario, y explica por qué puede (y suele) cobrarles a ambas partes de la misma negociación sin que eso implique un conflicto de intereses.

Respuesta directa

El art. 1345 CCyC define el contrato de corretaje: existe cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia ni representación con ninguna de las partes involucradas en esa negociación. El corredor es, por definición, un tercero neutral que acerca a las partes, no un representante de ninguna de ellas.

Texto oficial vigente

Corretaje — Definición

ARTICULO 1345.- Definición. Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La definición fija dos elementos negativos que son, en realidad, los más importantes de la figura. El corredor no tiene relación de dependencia con ninguna de las partes —no es un empleado de ellas—, y no las representa —a diferencia de un mandatario, que sí actúa en nombre e interés de quien lo designó—. Su función es puramente la de mediar: acercar a las partes, facilitar la negociación y contribuir a que el negocio se concluya, sin tomar partido formal por ninguna de ellas.

Esta neutralidad estructural es la que justifica que, en la práctica, un mismo corredor pueda cobrarle comisión a ambas partes de un mismo negocio —al vendedor y al comprador de un inmueble, por ejemplo— sin que eso sea, por sí solo, un conflicto de intereses: precisamente porque no representa a ninguna, su intervención beneficia a ambas por igual al facilitar que el negocio se concrete.

Por qué la neutralidad del corredor es una garantía, no una debilidad

Que el corredor no represente a ninguna parte no significa que no tenga obligaciones hacia ellas: el propio código le exige, en artículos posteriores de esta misma sección, verificar la identidad y capacidad de quienes intervienen, comunicarles con exactitud todas las circunstancias relevantes del negocio, y mantener confidencialidad sobre lo que conoce por su intervención. Esta neutralidad estructural, combinada con esas obligaciones concretas, es lo que le da valor a su rol: no está para favorecer a una parte sobre la otra, sino para que el negocio se cierre con información completa y de buena fe para ambas.

Cómo se usa en la práctica

Antes de analizar cualquier disputa sobre la actuación de un intermediario en un negocio, conviene verificar si efectivamente encuadra en esta definición de corretaje —mediación neutral, sin dependencia ni representación— o si en realidad la relación era otra distinta, como un mandato (con representación) o una relación laboral (con dependencia), porque cada figura tiene su propio régimen de derechos y obligaciones. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de comisión de un corredor o intermediario de este sitio.

Preguntas frecuentes

Un corredor inmobiliario me ayudó a vender mi casa, ¿me representa a mí o al comprador?

A ninguno de los dos, en un sentido formal: el corredor media en la negociación sin representar ni depender de ninguna de las partes, lo que explica que en la práctica pueda cobrarles comisión a ambas.

¿Cuál es la diferencia entre un corredor y un mandatario que actúa para venderme una propiedad?

El mandatario actúa en tu nombre e interés, con poder de representación; el corredor, en cambio, no representa a ninguna de las partes, solo media entre ellas para facilitar el negocio.

¿Puede una persona jurídica (no solo una persona física) actuar como corredor?

Sí: según los artículos siguientes de este mismo capítulo, pueden actuar como corredores tanto personas humanas como jurídicas.

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