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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1351 CCyC: en la locación de un inmueble, solo puede mediar un corredor matriculado

Que ambas partes de una compraventa o de un alquiler le deban comisión al mismo corredor —sin que eso implique solidaridad entre ellas— es una regla que sorprende a quien nunca contrató un corredor, y que conviene conocer antes de asumir que "eso lo paga el vendedor" o "eso lo paga el inquilino" sin verificarlo.

Respuesta directa

El art. 1351 CCyC regula quién le debe la comisión al corredor según cuántos intervinieron. Si actuó un solo corredor en el negocio, todas las partes le deben comisión —salvo que hayan pactado lo contrario, o que alguna haya protestado oportunamente su intervención—, sin que exista solidaridad entre ellas frente al corredor (cada una responde por su propia parte de la comisión). Si intervino un corredor distinto por cada parte, cada corredor solo tiene derecho a cobrarle comisión a su propio comitente. La norma agrega una regla específica y vigente para las locaciones de inmuebles: la intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario, conforme la legislación local aplicable.

Texto oficial vigente

Corretaje — Intervención de uno o de varios corredores

ARTICULO 1351.- Intervención de uno o de varios corredores. Si solo interviene un corredor, todas las partes le deben comisión, excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes según el artículo 1.346. No existe solidaridad entre las partes respecto del corredor. Si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos solo tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente. En las locaciones de inmuebles la intermediación solo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme la legislación local.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La primera regla del artículo distingue dos escenarios según cuántos corredores intervinieron. Si actuó un solo corredor en el negocio, la regla es que todas las partes le deben comisión —tanto quien lo contrató directamente como la otra parte de la negociación—, salvo dos excepciones: que hayan pactado expresamente que solo una de ellas paga, o que alguna parte haya hecho una protesta oportuna de la intervención del corredor, en los términos que regula el artículo anterior de esta misma sección (contemporánea con el comienzo de su actuación). Un detalle importante: aunque todas las partes le deban comisión, no existe solidaridad entre ellas frente al corredor —cada una responde únicamente por su propia porción, no por la totalidad de lo que el corredor tiene derecho a cobrar—.

Si en cambio interviene un corredor por cada parte —el vendedor tiene el suyo, el comprador el propio—, la regla cambia: cada corredor solo puede cobrarle comisión a su propio comitente, no a la contraparte que contrató a otro corredor distinto.

La última parte del artículo introduce una regla específica y de especial relevancia práctica para las locaciones de inmuebles: la intermediación en ese tipo de negocios solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario, conforme la legislación local que corresponda. Vale una aclaración de vigencia importante: esta redacción del artículo fue introducida por una ley posteriormente derogada por otra norma general de simplificación normativa, pero esa derogación no revive la redacción anterior del artículo — el texto que exige la matriculación profesional para el corretaje inmobiliario en locaciones sigue siendo el vigente, tal como lo consolida el texto actualizado de la norma.

Cómo se usa en la práctica

Frente a un negocio con intervención de uno o varios corredores, conviene verificar primero cuántos actuaron y si hubo algún pacto o protesta que modifique la regla general de reparto de la comisión; y en particular, frente a la locación de un inmueble, verificar que quien intermedió esté efectivamente matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario, porque esa exigencia sigue vigente. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de comisión de un corredor o intermediario de este sitio.

Preguntas frecuentes

Contraté a un corredor para vender mi departamento, y el comprador nunca lo contrató a él directamente, ¿el comprador también le debe comisión?

En principio sí, si fue el único corredor que intervino en el negocio: la regla general es que todas las partes le deben comisión a ese corredor único, salvo que se haya pactado lo contrario o que el comprador haya protestado oportunamente su intervención.

Si tanto yo como la otra parte contratamos cada uno a nuestro propio corredor, ¿le tengo que pagar comisión también al corredor de la otra parte?

No: cuando interviene un corredor distinto por cada parte, cada corredor solo puede cobrarle comisión a su propio comitente, no a la contraparte.

¿Cualquier persona puede intermediar en el alquiler de un inmueble, o hace falta algún requisito especial?

Hace falta que sea un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario según la legislación local; esta exigencia sigue vigente en el texto actual de la norma.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Comisión de un corredor.

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