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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1350 CCyC: la comisión del corredor nace cuando el negocio se cierra por su intervención

Que la ley tenga tres niveles de respaldo para fijar el monto de la comisión —lo pactado, el uso del lugar, y en último caso el juez— asegura que un corredor que efectivamente hizo su trabajo nunca se quede sin ninguna comisión solo porque las partes se olvidaron de pactar un número.

Respuesta directa

El art. 1350 CCyC establece que el corredor tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención. Si las partes no pactaron un monto o porcentaje, el corredor tiene derecho a la comisión de uso en el lugar donde se celebró el contrato, o, si no hay una comisión de uso en ese lugar, en el lugar donde el corredor principalmente realiza su actividad. Si no existe ninguna de esas referencias, el monto de la comisión lo fija el juez.

Texto oficial vigente

Corretaje — Comisión

ARTICULO 1350.- Comisión. El corredor tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención. Si no hay estipulación, tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. A falta de todas ellas, la fija el juez.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo fija, en primer lugar, el hecho que genera el derecho a la comisión: que el negocio se celebre como resultado de la intervención del corredor. No alcanza con que el corredor haya trabajado o gestionado contactos: tiene que existir un vínculo causal entre su intervención y la efectiva conclusión del negocio (con las excepciones específicas que regula el artículo siguiente de esta misma sección, para los casos en que igual se debe la comisión aunque el negocio no se concluya formalmente por su intervención directa).

En cuanto al monto, la norma establece un orden de prelación de tres niveles. El primero es la comisión estipulada: lo que las partes hayan pactado expresamente, que prevalece sobre cualquier otra referencia. Si no hubo estipulación, se aplica la comisión de uso —el porcentaje o monto habitual— en el lugar de celebración del contrato; si en ese lugar no existe una comisión de uso identificable, se aplica la del lugar donde el corredor principalmente realiza su actividad. Si ninguna de estas dos referencias está disponible, la norma le da la última palabra al juez, que fija el monto según las circunstancias del caso.

Cómo se usa en la práctica

Frente a un negocio concluido con la intervención de un corredor, conviene verificar primero si existe un pacto expreso sobre el monto de la comisión; si no lo hay, la referencia más sólida es el uso habitual del lugar donde se celebró el negocio, y solo en ausencia de toda referencia corresponde acudir a una fijación judicial. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de comisión de un corredor o intermediario de este sitio.

Preguntas frecuentes

Contraté a un corredor inmobiliario para vender mi casa, pero nunca hablamos de cuánto le iba a pagar de comisión, ¿igual tengo que pagarle algo?

Sí, si el negocio se celebró por su intervención: a falta de un monto pactado, corresponde la comisión de uso habitual en el lugar donde se celebró la venta, y si no hay una referencia de uso, la fija un juez.

¿El corredor cobra su comisión aunque el negocio se haya cerrado sin su participación directa en la firma final?

Puede corresponderle igual, si el negocio se celebró como resultado de su intervención previa; no es necesario que esté presente en el acto final de conclusión para tener derecho a la comisión.

¿Puedo pactar con el corredor un monto de comisión distinto al que es habitual en la zona?

Sí: la comisión estipulada por las partes prevalece sobre la comisión de uso del lugar; esta última solo se aplica cuando no hubo un pacto expreso entre las partes.

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