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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1328 CCyC: las cuatro obligaciones de quien da el mandato

Que el foco habitual esté puesto en si el mandatario rindió cuentas correctamente no debe hacer perder de vista que quien dio el mandato también tiene obligaciones concretas frente a él, y su incumplimiento es un reclamo igual de legítimo.

Respuesta directa

El art. 1328 CCyC enumera cuatro obligaciones del mandante —quien da el mandato—: suministrar al mandatario los medios necesarios para ejecutarlo y compensarle los gastos razonables en que incurra; indemnizarle los daños que sufra por la ejecución del mandato, si no le son imputables a él mismo; liberarlo de las obligaciones asumidas frente a terceros, dándole los medios para eso; y pagarle la retribución convenida, incluso proporcionalmente al servicio cumplido si el mandato se extingue sin culpa del mandatario.

Texto oficial vigente

Obligaciones del mandante

ARTICULO 1328.- Obligaciones del mandante. El mandante está obligado a: a) suministrar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato y compensarle, en cualquier momento que le sea requerido, todo gasto razonable en que haya incurrido para ese fin; b) indemnizar al mandatario los daños que sufra como consecuencia de la ejecución del mandato, no imputables al propio mandatario; c) liberar al mandatario de las obligaciones asumidas con terceros, proveyéndole de los medios necesarios para ello; d) abonar al mandatario la retribución convenida. Si el mandato se extingue sin culpa del mandatario, debe la parte de la retribución proporcionada al servicio cumplido; pero si el mandatario ha recibido un adelanto mayor de lo que le corresponde, el mandante no puede exigir su restitución.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El inciso a) obliga al mandante a suministrar los medios necesarios para que el mandatario pueda ejecutar el encargo, y a compensarle los gastos razonables en que haya incurrido para eso, en cualquier momento que se lo requiera —no recién al final del mandato—. Un mandante que no adelanta fondos ni reintegra gastos razonables dificulta la gestión y, además, incumple una obligación concreta.

El inciso b) impone indemnizar los daños que el mandatario sufra como consecuencia de la ejecución del mandato, siempre que esos daños no le sean imputables a él mismo. Esta es una protección relevante para quien acepta actuar en interés de otro: si esa gestión le genera un perjuicio no causado por su propia culpa, el mandante debe responder por él.

El inciso c) obliga a liberar al mandatario de las obligaciones que haya asumido frente a terceros en el cumplimiento del encargo, proveyéndole los medios para lograrlo —por ejemplo, si el mandatario tuvo que comprometerse personalmente frente a un tercero para poder cumplir el mandato, el mandante debe ayudar a desvincularlo de esa deuda—.

El inciso d) regula la retribución: el mandante debe pagar la convenida, y la norma resuelve un punto conflictivo frecuente —qué pasa si el mandato termina antes de completarse sin que sea culpa del mandatario—. En ese caso, se debe la parte de la retribución proporcional al servicio efectivamente cumplido. Y agrega una protección a favor del mandatario: si ya recibió un adelanto mayor al que finalmente le correspondía, el mandante no puede exigirle que lo devuelva.

Cómo se usa en la práctica

Cuando un mandante no reintegra gastos, no indemniza un daño sufrido en la gestión o discute el pago de la retribución tras la extinción anticipada del mandato, identificar el inciso concreto incumplido de este artículo ordena el reclamo del mandatario. El desarrollo completo de estos conflictos, desde ambos lados del mandato, está en la guía de problemas con un mandato o poder de este sitio.

Preguntas frecuentes

Gestioné un trámite como apoderado y tuve que pagar gastos de mi bolsillo, ¿tengo que esperar a que termine el mandato para que me los reintegren?

No: la ley permite requerir la compensación de los gastos razonables en cualquier momento, no solo al final de la gestión.

El mandato se terminó antes de tiempo sin que fuera mi culpa, ¿pierdo toda la retribución pactada?

No: tenés derecho a la parte de la retribución proporcional al servicio que efectivamente cumpliste hasta ese momento.

Recibí un adelanto de dinero por mi gestión como mandatario y después se determinó que me correspondía menos, ¿tengo que devolver la diferencia?

No: la ley expresamente impide que el mandante te exija la restitución de un adelanto que resultó mayor a lo que finalmente te correspondía.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Problemas con un mandato o poder.

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