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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1319 CCyC: el mandato puede darse sin decir una palabra

Que alguien pueda tener un mandato sin haber firmado nada ni dicho una palabra sorprende a mucha gente, y es justamente lo que este artículo habilita en ciertas circunstancias.

Respuesta directa

El art. 1319 CCyC define el mandato: existe cuando una parte —el mandatario— se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra —el mandante—. Puede conferirse y aceptarse de forma expresa o tácita: si una persona sabe que alguien está actuando en su interés y no lo impide pudiendo hacerlo, se entiende que confirió mandato tácitamente. Y la sola ejecución del mandato implica su aceptación, aunque el mandatario nunca haya dicho expresamente que aceptaba.

Texto oficial vigente

Definición

ARTICULO 1319.- Definición. Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra. El mandato puede ser conferido y aceptado expresa o tácitamente. Si una persona sabe que alguien está haciendo algo en su interés, y no lo impide, pudiendo hacerlo, se entiende que ha conferido tácitamente mandato. La ejecución del mandato implica su aceptación aun sin mediar declaración expresa sobre ella.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo define el mandato con dos elementos: un acto jurídico (o varios) que el mandatario se obliga a realizar, y que ese acto se ejecute en interés del mandante, no del propio mandatario. Es la figura detrás de gran parte de los poderes, las gestiones y las representaciones de la vida cotidiana: desde el poder notarial amplio hasta el encargo informal de "vendé mi auto mientras estoy de viaje".

Lo más relevante en la práctica es la parte final del artículo: el mandato no necesita ser expreso. Puede ser tácito, y la norma da un criterio concreto para reconocerlo: si una persona sabe que alguien está actuando en su interés y, pudiendo impedirlo, no lo hace, se entiende que confirió mandato tácitamente. Esto tiene consecuencias importantes cuando después se discute si hubo o no un mandato: la ausencia de un papel firmado no es, por sí sola, prueba de que no existió una relación de mandato, si de los hechos surge que una persona toleró conscientemente que otra actuara por ella.

La norma agrega otra regla práctica: la ejecución del mandato por parte del mandatario —empezar a hacer lo encargado— implica su aceptación, aunque nunca haya dicho expresamente que aceptaba el encargo. Esto cierra la posibilidad de que alguien actúe en interés de otro y después alegue que "nunca aceptó" para eludir las obligaciones que el mandato le impone.

Cómo se usa en la práctica

Cuando surge una duda sobre si existió o no un mandato —por ejemplo, porque no se firmó nada, pero una persona estuvo gestionando un negocio ajeno con conocimiento y tolerancia del interesado—, este artículo permite sostener que sí hubo mandato, con todas las obligaciones que eso implica para quien actuó. El desarrollo completo de qué hacer frente a un mandato mal ejecutado está en la guía de problemas con un mandato o poder de este sitio.

Preguntas frecuentes

Mi hermano estuvo cobrando los alquileres de un departamento de nuestra madre durante años, sin que hubiera un papel firmado, ¿hay un mandato igual?

Si la madre sabía que el hermano estaba cobrando esos alquileres en su interés y lo toleró pudiendo impedirlo, la ley entiende que hubo mandato tácito, con las obligaciones que eso conlleva, entre ellas la de rendir cuentas de lo cobrado.

Le di un poder a alguien pero nunca me confirmó formalmente que lo aceptaba, ¿el mandato existe igual?

Sí: si esa persona empezó a ejecutar los actos del mandato, esa ejecución misma implica la aceptación, aunque no haya habido una declaración expresa.

¿Cualquier persona que actúe en mi interés sin que yo se lo pida es mi mandatario?

No necesariamente: el mandato tácito requiere que vos supieras lo que esa persona estaba haciendo en tu interés y no lo impidieras pudiendo hacerlo. Un tercero que actúa por su cuenta sin tu conocimiento se rige por otras figuras, como la gestión de negocios.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Problemas con un mandato o poder.

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