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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1356 CCyC: depositar dinero también transmite su propiedad

Que a los dos contratos se los llame igual —"depósito"— no significa que funcionen igual: si lo que entregás es un bien determinado o dinero suelto, las consecuencias jurídicas son radicalmente distintas.

Respuesta directa

El art. 1356 CCyC define el contrato de depósito como aquel en que una parte se obliga a recibir de otra una cosa, con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos. El art. 1357 presume el depósito oneroso, salvo pacto de gratuidad, en cuyo caso igual se deben reembolsar al depositario los gastos razonables de custodia. El art. 1358 impone al depositario el deber de cuidar la cosa con la diligencia que usa para las suyas propias o la que exige su profesión, le prohíbe usarla, y lo obliga a restituirla con sus frutos cuando se le requiera. El art. 1367 regula el depósito irregular: si se entrega una cantidad de cosas fungibles que no está en saco cerrado, se transmite su dominio al depositario aunque no esté autorizado a usarlas, debiendo restituir la misma calidad y cantidad; y si además tiene la facultad de servirse de ellas, se aplican directamente las reglas del contrato de mutuo.

Texto oficial vigente

Definición / Presunción de onerosidad / Obligación del depositario / Depósito irregular

Art. 1356. Definición. Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos.

Art. 1357. Presunción de onerosidad. El depósito se presume oneroso. Si se pacta la gratuidad, no se debe remuneración, pero el depositante debe reembolsar al depositario los gastos razonables en que incurra para la custodia y restitución.

Art. 1358. Obligación del depositario. El depositario debe poner en la guarda de la cosa la diligencia que usa para sus cosas o la que corresponda a su profesión. No puede usar las cosas y debe restituirlas, con sus frutos, cuando le sea requerido.

Art. 1367. Depósito irregular. Efectos. Si se entrega una cantidad de cosas fungibles, que no se encuentra en saco cerrado, se transmite el dominio de las cosas aunque el depositante no haya autorizado su uso o lo haya prohibido. El depositario debe restituir la misma calidad y cantidad. Si se entrega una cantidad de cosas fungibles, y el depositario tiene la facultad de servirse de ellas, se aplican las reglas del mutuo.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El art. 1356 fija el esquema general: el depositario recibe una cosa con dos obligaciones centrales, custodiarla (cuidarla mientras la tiene) y restituirla junto con sus frutos cuando corresponda —no solo devolver la cosa, sino también lo que esa cosa haya producido mientras estuvo depositada—. El art. 1357 aclara un punto que suele sorprender: el depósito se presume oneroso, no gratuito como muchos asumen instintivamente por tratarse de un "favor". Y aunque se pacte expresamente la gratuidad, el depositante igual debe reembolsarle al depositario los gastos razonables en que incurrió para custodiar y restituir la cosa —la gratuidad exime de pagar una remuneración, no de cubrir los gastos reales—.

El art. 1358 fija el estándar de cuidado exigido: el depositario debe aplicar la misma diligencia que usa para sus propias cosas, o la que exige su profesión si actúa en ese carácter (un depósito profesional exige más cuidado que uno entre particulares). Y pone un límite estricto: el depositario no puede usar la cosa depositada, aunque la tenga en su poder —el depósito no es un préstamo de uso, es pura custodia—.

El art. 1367 introduce la figura del depósito irregular, que cambia por completo la lógica cuando lo depositado son cosas fungibles (como dinero) entregadas sin un envoltorio sellado que las individualice. En ese caso, la propiedad de esas cosas se transmite al depositario, aunque el depositante no lo haya autorizado a usarlas o incluso lo haya prohibido expresamente —es la ley, no la voluntad de las partes, la que produce ese efecto—. La obligación del depositario ya no es devolver "la misma cosa", sino restituir la misma calidad y cantidad (por ejemplo, la misma suma de dinero, no necesariamente los mismos billetes). Y si además el depositario tiene expresamente la facultad de usar esas cosas fungibles, la norma directamente remite al régimen del mutuo (préstamo de consumo), porque en la práctica la operación económica es idéntica a esa figura.

Cómo se usa en la práctica

Antes de calificar un depósito como regular o irregular, conviene mirar qué se entregó exactamente: un bien identificable y determinado sigue el régimen general de custodia sin transmisión de dominio; una suma de dinero u otra cosa fungible sin individualizar, en cambio, transfiere la propiedad al depositario, con todas las consecuencias que eso trae si el depositario cae en insolvencia. La guía completa está en depósito de una cosa o de dinero de este sitio.

Preguntas frecuentes

Le di a alguien una suma de dinero para que me la guarde, ¿esa persona se convierte en dueña de ese dinero?

Sí, en principio: si se trata de dinero (una cosa fungible) entregado sin estar en un envoltorio cerrado que lo individualice, el art. 1367 transmite su dominio al depositario, que debe devolver la misma cantidad, no necesariamente los mismos billetes.

Acordé con un vecino que me guarde gratis una herramienta mientras viajo, ¿igual tengo que pagarle algo?

No una remuneración, pero sí debés reembolsarle los gastos razonables que haya tenido para custodiarla y devolvértela, conforme al art. 1357.

El depositario de mi bicicleta la usó para andar mientras la tenía guardada, ¿puede hacer eso?

No: el art. 1358 le prohíbe expresamente usar la cosa depositada, más allá de que la tenga en su poder para custodiarla.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Depósito de una cosa o de dinero.

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