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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1137 CCyC: el vendedor debe transferir la propiedad, no solo entregar la cosa

Que un vendedor entregue las llaves de un auto o las llaves de una casa no cierra su obligación: falta, muchas veces, la parte que más termina complicando al comprador cuando no se hace bien.

Respuesta directa

El art. 1137 CCyC establece que el vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida —no solo entregarla físicamente—, y que además está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta (escrituras, formularios de transferencia, documentación registral) y a prestar toda la cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominial se concrete.

Texto oficial vigente

Obligación de transferir

ARTICULO 1137.- Obligación de transferir. El vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida. También está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominial se concrete.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo desdobla la obligación del vendedor en tres capas, cada una con su propia relevancia práctica. La primera y central es transferir la propiedad: un concepto jurídico distinto de la simple entrega física, que exige que el comprador quede efectivamente investido de la titularidad del bien, con todo lo que eso implica según el tipo de cosa —inscripción registral para inmuebles y automotores, endoso y entrega para títulos valores, tradición para cosas muebles no registrables—.

La segunda capa es poner a disposición los instrumentos que la operación requiera: la escritura pública de un inmueble, el formulario de transferencia de un automotor, la documentación técnica de una maquinaria. Sin esos instrumentos, el comprador puede tener la cosa en su poder pero no la posibilidad jurídica de acreditar ni ejercer plenamente su propiedad frente a terceros.

La tercera capa, la más amplia, es el deber de cooperación: el vendedor debe hacer lo que razonablemente le corresponda para que la transferencia se complete, incluso pasos que no estén detallados en el contrato pero que resulten necesarios según el tipo de bien —firmar formularios adicionales, comparecer ante un registro, entregar certificados—. Esta obligación de cooperar es la que con más frecuencia se incumple de hecho: el vendedor "desaparece" o se demora indefinidamente después de cobrar, dejando al comprador con la cosa pero sin la titularidad regularizada.

Cómo se usa en la práctica

Cuando el vendedor entregó la cosa pero no completó la transferencia de la titularidad —o directamente dejó de cooperar para completarla—, identificar cuál de las tres capas de esta obligación está incumplida ordena el reclamo: no es lo mismo reclamar la firma de una escritura pendiente que reclamar un instrumento nunca entregado. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de incumplimiento de compraventa de este sitio.

Preguntas frecuentes

Compré un auto, tengo las llaves y la posesión hace meses, pero el vendedor nunca firmó la transferencia en el Registro, ¿qué puedo reclamar?

El cumplimiento de la obligación de transferir la propiedad, que en el caso de un automotor requiere la inscripción registral; la sola entrega de la posesión no la reemplaza. Podés intimarlo a completar la transferencia y, según el caso, evaluar la resolución del contrato con los daños correspondientes.

El vendedor de un departamento cobró el precio completo pero demora la firma de la escritura, ¿es un incumplimiento de esta obligación?

Sí: la escritura es, en ese caso, el instrumento que la operación requiere para transferir la propiedad, y el vendedor está obligado a prestar la cooperación necesaria para otorgarla dentro de un plazo razonable.

¿Puede el vendedor cobrarme gastos adicionales por completar la transferencia?

No, salvo que se haya pactado expresamente lo contrario: la ley pone los gastos de entrega y de los instrumentos necesarios a cargo del vendedor.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Incumplimiento de compraventa.

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