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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Compré y no me entregan, o vendí y no me pagan: incumplimiento de compraventa

Una compraventa incumplida casi siempre se cuenta desde un solo lado —"no me entregan" o "no me pagan"— pero el Código reparte obligaciones concretas a ambas partes, y saber exactamente cuál está incumplida es lo que determina qué reclamo corresponde.

Si sos el comprador: qué te deben

El vendedor no cumple con solo entregarte la cosa: debe transferirte la propiedad, lo que en bienes registrables (inmuebles, automotores) exige completar la escritura o la inscripción registral, no alcanza con darte la posesión. Además, la cosa te debe llegar con sus accesorios y libre de terceros: sin otro ocupante, sin gravámenes ni embargos no informados. Si compraste y te encontrás con cualquiera de estos problemas —no te transfieren la titularidad, aparece un tercero con un derecho sobre lo comprado, faltan accesorios pactados—, el vendedor está incumpliendo obligaciones puntuales del Código, no una vaguedad genérica de "mal servicio".

Si sos el vendedor: qué te deben

El comprador tiene tres obligaciones concretas: pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos —de contado, si no pactaron nada—, recibir la cosa de forma activa (coordinar la entrega, presentarse a firmar lo necesario, retirarla en un plazo razonable) y pagar los gastos de recibo. Un comprador que paga pero no retira la mercadería, o que directamente no paga alegando un plazo que nunca se acordó, está incumpliendo obligaciones específicas, y eso habilita herramientas concretas: desde la mora hasta, según el caso, el depósito de la cosa por cuenta del comprador remiso.

Qué reclamar según el incumplimiento

Identificado el incumplimiento puntual, las herramientas generales del Código frente a cualquier contrato incumplido —desarrolladas en la guía de incumplimiento de contratos de este sitio— se aplican igual a la compraventa: suspender la propia prestación mientras el otro no cumpla, intimar con un plazo antes de resolver, y resolver el contrato con los daños que correspondan si el incumplimiento persiste.

Cómo se ordena el reclamo

  1. Identificá con precisión qué obligación está incumplida: transferencia de la propiedad, entrega libre de terceros, pago del precio, o recepción de la cosa.
  2. Reuní la prueba del contrato y del pago o la entrega, según de qué lado estés: comprobantes, mensajes, la documentación de la cosa.
  3. Cursá una intimación formal con un plazo razonable para que la otra parte cumpla, antes de cualquier paso más drástico.
  4. Evaluá si conviene sostener el contrato o resolverlo, según si la cosa o el pago siguen teniendo sentido para vos.
  5. Cuantificá el daño concreto si el incumplimiento te generó un perjuicio más allá del contrato en sí.

Distinciones que cambian el resultado

Entregar la cosa no es lo mismo que Transferir la propiedad

El vendedor puede haber entregado la posesión física sin haber completado la transferencia jurídica (escritura, inscripción registral): la obligación sigue pendiente.

Compraventa no es lo mismo que Permuta

Si la contraprestación no es dinero sino otra cosa, no rigen las reglas de la compraventa sino las de la permuta.

Comprador que no paga no es lo mismo que Comprador que no retira

Son dos incumplimientos distintos del comprador, con remedios distintos: mora en el pago habilita unas herramientas, la falta de recepción habilita otras (incluido el depósito de la cosa).

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Pagué la totalidad de un auto y el vendedor me dio las llaves pero no firmamos la transferencia hace meses, ¿qué hago?

Podés intimarlo formalmente a completar la transferencia dentro de un plazo determinado; si no cumple, evaluar la resolución del contrato con los daños correspondientes, incluidos los gastos de una gestión que termines haciendo por vías compulsivas.

Vendí un departamento y el comprador pagó una seña pero no se presenta a escriturar, ¿puedo quedarme con la seña y vender a otra persona?

Depende de cómo esté pactada la seña y de si cursaste la intimación correspondiente antes de resolver: la vía correcta y sus plazos se evalúan sobre el contrato concreto, no de manera automática.

Compré un auto usado y después me enteré de que tenía una prenda vigente no informada, ¿es responsabilidad del vendedor aunque él diga que no lo sabía?

Sí: la ley obliga a entregar la cosa libre de oposición de terceros como una obligación de resultado, más allá de si el vendedor conocía o no el gravamen.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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