Incumplimiento de contratos
El hub de contratos del estudio, con las herramientas generales frente a cualquier incumplimiento contractual.
Derecho civil · Guía práctica
Una compraventa incumplida casi siempre se cuenta desde un solo lado —"no me entregan" o "no me pagan"— pero el Código reparte obligaciones concretas a ambas partes, y saber exactamente cuál está incumplida es lo que determina qué reclamo corresponde.
El vendedor no cumple con solo entregarte la cosa: debe transferirte la propiedad, lo que en bienes registrables (inmuebles, automotores) exige completar la escritura o la inscripción registral, no alcanza con darte la posesión. Además, la cosa te debe llegar con sus accesorios y libre de terceros: sin otro ocupante, sin gravámenes ni embargos no informados. Si compraste y te encontrás con cualquiera de estos problemas —no te transfieren la titularidad, aparece un tercero con un derecho sobre lo comprado, faltan accesorios pactados—, el vendedor está incumpliendo obligaciones puntuales del Código, no una vaguedad genérica de "mal servicio".
El comprador tiene tres obligaciones concretas: pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos —de contado, si no pactaron nada—, recibir la cosa de forma activa (coordinar la entrega, presentarse a firmar lo necesario, retirarla en un plazo razonable) y pagar los gastos de recibo. Un comprador que paga pero no retira la mercadería, o que directamente no paga alegando un plazo que nunca se acordó, está incumpliendo obligaciones específicas, y eso habilita herramientas concretas: desde la mora hasta, según el caso, el depósito de la cosa por cuenta del comprador remiso.
Identificado el incumplimiento puntual, las herramientas generales del Código frente a cualquier contrato incumplido —desarrolladas en la guía de incumplimiento de contratos de este sitio— se aplican igual a la compraventa: suspender la propia prestación mientras el otro no cumpla, intimar con un plazo antes de resolver, y resolver el contrato con los daños que correspondan si el incumplimiento persiste.
Entregar la cosa no es lo mismo que Transferir la propiedad
El vendedor puede haber entregado la posesión física sin haber completado la transferencia jurídica (escritura, inscripción registral): la obligación sigue pendiente.
Compraventa no es lo mismo que Permuta
Si la contraprestación no es dinero sino otra cosa, no rigen las reglas de la compraventa sino las de la permuta.
Comprador que no paga no es lo mismo que Comprador que no retira
Son dos incumplimientos distintos del comprador, con remedios distintos: mora en el pago habilita unas herramientas, la falta de recepción habilita otras (incluido el depósito de la cosa).
Podés intimarlo formalmente a completar la transferencia dentro de un plazo determinado; si no cumple, evaluar la resolución del contrato con los daños correspondientes, incluidos los gastos de una gestión que termines haciendo por vías compulsivas.
Depende de cómo esté pactada la seña y de si cursaste la intimación correspondiente antes de resolver: la vía correcta y sus plazos se evalúan sobre el contrato concreto, no de manera automática.
Sí: la ley obliga a entregar la cosa libre de oposición de terceros como una obligación de resultado, más allá de si el vendedor conocía o no el gravamen.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El hub de contratos del estudio, con las herramientas generales frente a cualquier incumplimiento contractual.
Las herramientas generales: suspensión del cumplimiento, resolución por cláusula resolutoria, seña.
El texto oficial completo de la definición de compraventa, con comentario propio.
El texto oficial completo de la obligación del vendedor de transferir la propiedad.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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