Incumplimiento de contratos
El área completa de contratos e incumplimientos del estudio.
Derecho civil · Guía práctica
Un contrato firmado de buena fe, sin que nadie incumpla nada, puede volverse insostenible cuando la realidad económica cambia de forma abrupta y extraordinaria. El Código Civil y Comercial da una respuesta concreta para esos casos: no hay que resignarse a cumplir a cualquier costo, ni romper el contrato sin más.
Si un contrato de cumplimiento prolongado —un alquiler, un suministro, un contrato de obra— se vuelve excesivamente oneroso para una de las partes por una alteración extraordinaria de las circunstancias que nadie pudo prever al contratar —una devaluación abrupta, una crisis económica severa—, esa parte puede pedir la resolución del contrato, o su adecuación: un reajuste de sus términos para restablecer un equilibrio razonable, sin necesariamente terminar la relación. Esto se puede plantear primero de forma extrajudicial, negociando directamente, y recién si no hay acuerdo, acudir a la Justicia.
Un problema distinto, pero de la misma familia, es la frustración de la finalidad: cuando un hecho extraordinario y ajeno a las partes no encarece una prestación, sino que directamente frustra el propósito que llevó a contratar —el motivo por el cual ambas partes celebraron ese contrato deja de tener sentido—. En ese caso, la parte perjudicada puede declarar directamente la resolución, sin necesidad de plantear primero una adecuación.
En ambas figuras, el punto central que hay que acreditar es el mismo: que el hecho invocado fue extraordinario —no una fluctuación normal del mercado que cualquiera debería haber previsto—, ajeno a la parte que lo invoca, y que no formaba parte del riesgo que esa parte asumió al contratar. Un contrato que ya preveía expresamente mecanismos de ajuste frente a determinados riesgos difícilmente habilite después invocar esos mismos riesgos como imprevisión.
Imprevisión no es lo mismo que Frustración de la finalidad
La imprevisión encarece excesivamente una prestación que todavía tiene sentido cumplir; la frustración de la finalidad hace que el propósito mismo del contrato pierda sentido, más allá del costo de cumplirlo.
Riesgo asumido no es lo mismo que Alteración extraordinaria
Un riesgo que el contrato ya contemplaba, o que la parte debía razonablemente prever al contratar, no habilita la imprevisión, aunque termine perjudicándola.
Adecuación no es lo mismo que Única salida posible
La parte afectada puede elegir entre pedir la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación: no está obligada a optar por terminar la relación si un reajuste resuelve el problema.
Es más difícil: si el contrato ya contemplaba mecanismos para ese riesgo específico, la alteración puede no calificar como extraordinaria y ajena al riesgo asumido, que son requisitos centrales de la imprevisión.
No: podés pedir la adecuación del contrato, buscando un reajuste de sus términos para restablecer un equilibrio razonable, en lugar de resolver la relación por completo.
Probablemente la frustración de la finalidad, no la imprevisión: esta última apunta a una prestación excesivamente onerosa, mientras que la primera apunta a la pérdida de sentido del propósito del contrato.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área completa de contratos e incumplimientos del estudio.
El texto oficial completo de la teoría de la imprevisión, con comentario propio.
Cuando el problema es un incumplimiento lisa y llano, no un hecho extraordinario ajeno a las partes.
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