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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Mi contrato se volvió imposible o carísimo de cumplir: la imprevisión contractual

Un contrato firmado de buena fe, sin que nadie incumpla nada, puede volverse insostenible cuando la realidad económica cambia de forma abrupta y extraordinaria. El Código Civil y Comercial da una respuesta concreta para esos casos: no hay que resignarse a cumplir a cualquier costo, ni romper el contrato sin más.

Cuando cumplir se vuelve excesivamente oneroso: la imprevisión

Si un contrato de cumplimiento prolongado —un alquiler, un suministro, un contrato de obra— se vuelve excesivamente oneroso para una de las partes por una alteración extraordinaria de las circunstancias que nadie pudo prever al contratar —una devaluación abrupta, una crisis económica severa—, esa parte puede pedir la resolución del contrato, o su adecuación: un reajuste de sus términos para restablecer un equilibrio razonable, sin necesariamente terminar la relación. Esto se puede plantear primero de forma extrajudicial, negociando directamente, y recién si no hay acuerdo, acudir a la Justicia.

Cuando el hecho extraordinario frustra el propósito del contrato

Un problema distinto, pero de la misma familia, es la frustración de la finalidad: cuando un hecho extraordinario y ajeno a las partes no encarece una prestación, sino que directamente frustra el propósito que llevó a contratar —el motivo por el cual ambas partes celebraron ese contrato deja de tener sentido—. En ese caso, la parte perjudicada puede declarar directamente la resolución, sin necesidad de plantear primero una adecuación.

Qué hay que probar en cualquiera de los dos casos

En ambas figuras, el punto central que hay que acreditar es el mismo: que el hecho invocado fue extraordinario —no una fluctuación normal del mercado que cualquiera debería haber previsto—, ajeno a la parte que lo invoca, y que no formaba parte del riesgo que esa parte asumió al contratar. Un contrato que ya preveía expresamente mecanismos de ajuste frente a determinados riesgos difícilmente habilite después invocar esos mismos riesgos como imprevisión.

Cómo se ordena el reclamo

  1. Identificá el hecho extraordinario concreto y la fecha en que ocurrió, en comparación con la fecha de celebración del contrato.
  2. Cuantificá la onerosidad real: cuánto más gravosa se volvió la prestación, con números concretos, no una apreciación genérica.
  3. Revisá el contrato para verificar si ya preveía mecanismos de ajuste frente a este tipo de riesgo.
  4. Intentá primero una negociación extrajudicial de la adecuación, documentando la propuesta y la respuesta de la otra parte.
  5. Si no hay acuerdo, evaluá la vía judicial, como acción o como excepción según el caso concreto.

Distinciones que cambian el resultado

Imprevisión no es lo mismo que Frustración de la finalidad

La imprevisión encarece excesivamente una prestación que todavía tiene sentido cumplir; la frustración de la finalidad hace que el propósito mismo del contrato pierda sentido, más allá del costo de cumplirlo.

Riesgo asumido no es lo mismo que Alteración extraordinaria

Un riesgo que el contrato ya contemplaba, o que la parte debía razonablemente prever al contratar, no habilita la imprevisión, aunque termine perjudicándola.

Adecuación no es lo mismo que Única salida posible

La parte afectada puede elegir entre pedir la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación: no está obligada a optar por terminar la relación si un reajuste resuelve el problema.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Mi contrato tiene una cláusula que ya prevé ajustes por inflación, ¿igual puedo invocar la imprevisión?

Es más difícil: si el contrato ya contemplaba mecanismos para ese riesgo específico, la alteración puede no calificar como extraordinaria y ajena al riesgo asumido, que son requisitos centrales de la imprevisión.

¿Tengo que elegir entre terminar el contrato o seguir cumpliéndolo tal como está?

No: podés pedir la adecuación del contrato, buscando un reajuste de sus términos para restablecer un equilibrio razonable, en lugar de resolver la relación por completo.

El hecho extraordinario no encareció mi prestación, pero hizo que ya no tenga sentido cumplir el contrato, ¿qué figura me corresponde?

Probablemente la frustración de la finalidad, no la imprevisión: esta última apunta a una prestación excesivamente onerosa, mientras que la primera apunta a la pérdida de sentido del propósito del contrato.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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