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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1141 CCyC: las tres obligaciones del comprador

Que el foco habitual esté puesto en el vendedor que no entrega no debe hacer perder de vista que el comprador también tiene obligaciones concretas, y su incumplimiento —no pagar, no retirar la cosa— es igual de frecuente en la práctica.

Respuesta directa

El art. 1141 CCyC enumera tres obligaciones del comprador: pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos —de contado si nada se pactó—, recibir la cosa y los documentos vinculados con el contrato, y pagar los gastos de recibo, incluidos los de testimonio de la escritura pública y los demás posteriores a la venta. La obligación de recibir no es pasiva: exige realizar los actos razonables para que el vendedor pueda efectuar la entrega.

Texto oficial vigente

Enumeración

ARTICULO 1141.- Enumeración. Son obligaciones del comprador: a) pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos. Si nada se pacta, se entiende que la venta es de contado; b) recibir la cosa y los documentos vinculados con el contrato. Esta obligación de recibir consiste en realizar todos los actos que razonablemente cabe esperar del comprador para que el vendedor pueda efectuar la entrega, y hacerse cargo de la cosa; c) pagar los gastos de recibo, incluidos los de testimonio de la escritura pública y los demás posteriores a la venta.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El inciso a) fija la obligación central del comprador: pagar el precio en el lugar y el tiempo convenidos. La norma resuelve además un vacío frecuente en contratos poco prolijos: si las partes no pactaron nada sobre el tiempo de pago, la venta se entiende de contado, lo que significa que el comprador no puede alegar un plazo implícito que nunca se acordó.

El inciso b) es menos evidente pero igual de relevante: recibir la cosa no es una obligación meramente pasiva de "estar disponible". La norma la define activamente como el deber de realizar todos los actos razonables para que el vendedor pueda efectuar la entrega y para hacerse cargo de la cosa —coordinar un horario y lugar de entrega, presentarse a firmar la documentación necesaria, retirar la cosa dentro de un plazo razonable—. Un comprador que dificulta sistemáticamente la entrega, o que simplemente no retira lo comprado, incumple esta obligación aunque haya pagado el precio.

El inciso c) pone a cargo del comprador los gastos de recibo: los que se originan específicamente en recibir la cosa, incluidos los del testimonio de la escritura pública cuando corresponde, y los gastos posteriores a la venta. Esto se distingue de los gastos de entrega (a cargo del vendedor, según el art. 1138): la ley reparte los costos de la operación según de qué lado del contrato se originan.

Cómo se usa en la práctica

Cuando un comprador demora el pago o no retira lo comprado, identificar cuál de las tres obligaciones de este artículo está incumplida ordena el reclamo del vendedor: la mora en el pago habilita, según el caso, a suspender la propia prestación o a resolver el contrato; la falta de recepción de la cosa puede justificar su depósito judicial y el traslado de los gastos y riesgos al comprador remiso. El desarrollo completo de esta situación, del lado del vendedor, está en la guía de incumplimiento de compraventa de este sitio.

Preguntas frecuentes

Vendí un mueble y acordamos el pago "cuando el comprador pudiera", sin fecha, ¿puedo reclamarle ahora?

Si no se pactó un tiempo de pago, la ley entiende que la venta es de contado, así que en principio el precio ya era exigible desde la entrega, más allá de que en la práctica convenga documentar cualquier acuerdo posterior con precisión.

El comprador pagó todo pero no viene a retirar la mercadería hace semanas, ¿qué puedo hacer?

Está incumpliendo su obligación de recibir la cosa, que la ley define como un deber activo. Podés intimarlo a retirarla en un plazo determinado y, según el caso, evaluar el depósito de la cosa por su cuenta y riesgo.

¿Quién paga los gastos de la escritura en la venta de un inmueble?

Los gastos de testimonio de la escritura pública están a cargo del comprador, como gastos de recibo; los gastos de la entrega de la cosa y de los instrumentos necesarios para transferirla están, en cambio, a cargo del vendedor, salvo pacto en contrario.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Incumplimiento de compraventa.

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