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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1140 CCyC: la cosa vendida debe entregarse libre de terceros

Comprar algo y descubrir después que otra persona también tiene un derecho sobre eso mismo —un ocupante, un acreedor con un gravamen, alguien que se opone a la operación— es uno de los conflictos más frecuentes y más costosos de una compraventa mal verificada.

Respuesta directa

El art. 1140 CCyC establece que la cosa vendida debe entregarse con sus accesorios, libre de toda relación de poder y de oposición de tercero. Esto significa que el comprador tiene derecho a recibir la cosa completa —con todo lo que normalmente la acompaña— y sin que nadie más tenga sobre ella un derecho de posesión, un gravamen (prenda, hipoteca) o cualquier otro reclamo que pueda oponérsele.

Texto oficial vigente

Entrega de la cosa

ARTICULO 1140.- Entrega de la cosa. La cosa debe entregarse con sus accesorios, libre de toda relación de poder y de oposición de tercero.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo fija tres exigencias sobre cómo debe entregarse la cosa vendida. La primera es que se entregue con sus accesorios: todo lo que normalmente acompaña a la cosa según su naturaleza o lo pactado —los manuales y la garantía de un electrodoméstico, las llaves de todos los accesos de un inmueble, la documentación técnica de una maquinaria—. Faltar accesorios relevantes es, en los hechos, una entrega incompleta.

La segunda y la tercera exigencia son las más relevantes en la práctica: la cosa debe entregarse libre de toda relación de poder de un tercero —es decir, sin que otra persona la tenga en su posesión, como un inquilino no informado en la venta de un inmueble, o un depositario en la venta de una cosa mueble— y libre de oposición de tercero —sin que exista un gravamen (prenda, hipoteca, embargo) o cualquier otro derecho de un tercero que pueda hacerse valer contra el comprador—. Un vendedor que entrega una cosa con una prenda no cancelada, o un inmueble ocupado por alguien que no es parte del contrato, está incumpliendo esta norma aunque la operación se haya firmado y pagado.

Esta obligación se conecta con el régimen general de evicción del Código: si un tercero termina reclamando con éxito un derecho sobre la cosa vendida —despojando al comprador total o parcialmente—, el vendedor responde por esa evicción, más allá de cualquier cláusula que pretendiera eximirlo si actuó de mala fe.

Cómo se usa en la práctica

Antes de cerrar cualquier compraventa relevante, conviene verificar registralmente la existencia de gravámenes, embargos u ocupantes no informados —un informe de dominio para inmuebles, una verificación registral para automotores—, precisamente porque este artículo pone la carga de entregar la cosa libre de esos problemas del lado del vendedor. Si el problema aparece después de cerrada la operación, el desarrollo completo de qué reclamar está en la guía de incumplimiento de compraventa de este sitio.

Preguntas frecuentes

Compré un auto y después me enteré de que tenía una prenda vigente que el vendedor no mencionó, ¿qué puedo hacer?

El vendedor incumplió su obligación de entregar la cosa libre de oposición de terceros. Podés reclamar que regularice la situación cancelando el gravamen, o evaluar la resolución del contrato con los daños que ese ocultamiento te causó.

Compré un departamento y al ir a tomar posesión encontré que estaba ocupado por un tercero, ¿esto es responsabilidad del vendedor?

Sí: la cosa debe entregarse libre de toda relación de poder de terceros, y un ocupante no informado en el contrato es exactamente ese incumplimiento.

¿El vendedor puede eximirse de esta responsabilidad si dice que "no sabía" del embargo?

La obligación de entregar la cosa libre de gravámenes no depende de que el vendedor lo supiera: es una obligación objetiva de resultado sobre el estado en que debe llegar la cosa al comprador, aunque el desconocimiento del vendedor pueda influir en otros aspectos del reclamo, como los daños agravados por mala fe.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Incumplimiento de compraventa.

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