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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1123 CCyC: qué es (legalmente) una compraventa

Que la compraventa tenga una definición legal tan corta no la hace menos precisa: cada palabra de este artículo separa lo que es una compraventa de lo que no lo es, y determina exactamente qué se incumplió cuando algo sale mal.

Respuesta directa

El art. 1123 CCyC define la compraventa: existe cuando una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa, y la otra a pagar un precio en dinero. Son dos obligaciones centrales y distintas —transferir la propiedad, no solo entregar la cosa; pagar un precio en dinero, no en especie—, y casi todo incumplimiento de una compraventa consiste en que una de las dos partes no cumplió la obligación que a ella le tocaba.

Texto oficial vigente

Definición

ARTICULO 1123.- Definición. Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La norma identifica dos obligaciones, una para cada parte, y ninguna es accesoria de la otra. La del vendedor no es simplemente "entregar la cosa": es transferir la propiedad, un concepto más exigente que incluye entregar la cosa pero también poner al comprador en condiciones jurídicas de ser su dueño —con los instrumentos, inscripciones o escrituras que la operación requiera—. La del comprador es pagar un precio en dinero: si la contraprestación no es en dinero sino en otra cosa, el contrato no es una compraventa sino una permuta, que se rige por reglas distintas.

Esta distinción tiene consecuencias prácticas inmediatas para diagnosticar un conflicto. Si el vendedor entregó la cosa físicamente pero nunca transfirió la titularidad registral —un auto sin transferencia en el Registro, un inmueble sin escriturar—, el incumplimiento no desaparece por haber entregado la posesión: sigue debiendo la propiedad. Y si el comprador pagó una parte del precio pero no la totalidad, el incumplimiento de su obligación central sigue existiendo, más allá de cualquier acuerdo verbal posterior sobre plazos.

La definición también sirve para descartar figuras que se le parecen: un contrato de obra (donde lo principal es la mano de obra, no la cosa terminada) o una donación (sin precio) no son compraventas, aunque las partes usen esa palabra para nombrarlos.

Hay un caso límite que conviene tener presente: cuando alguien encarga fabricar o producir una cosa a cambio de un precio, el Código igual aplica las reglas de la compraventa —salvo que lo principal del acuerdo sea, en realidad, la mano de obra o el servicio, en cuyo caso rige el contrato de obra—. Y si quien encarga la fabricación aporta una porción sustancial de los materiales, tampoco es compraventa: ahí sí corresponde el régimen del contrato de obra. Esta distinción no es un detalle técnico menor, porque cada régimen fija plazos, garantías y responsabilidades distintas frente a un producto defectuoso o mal terminado.

Por qué importa distinguir bien la obligación incumplida

En la práctica, buena parte de los conflictos por compraventa se litigan mal porque se reclama en términos genéricos ("no cumplió", "me estafó") en lugar de identificar con precisión cuál de las dos obligaciones de este artículo falló. Un reclamo bien planteado dice, por ejemplo, que el vendedor no transfirió la propiedad pese a haber cobrado el precio completo —y ahí cita puntualmente esa obligación—, en lugar de describir el conflicto en términos vagos que dificultan tanto la negociación previa como, si hace falta, la demanda judicial.

Cómo se usa en la práctica

Frente a cualquier compraventa que no se cumplió, el primer paso es identificar con precisión cuál de las dos obligaciones centrales de este artículo está incumplida —la del vendedor o la del comprador— porque de eso depende qué reclamo corresponde y contra quién. El desarrollo completo de esta situación, para ambos lados del contrato, está en la guía de incumplimiento de compraventa de este sitio.

Preguntas frecuentes

Le pagué una seña por un auto y el vendedor me entregó las llaves, pero nunca hicimos la transferencia en el Registro, ¿está incumpliendo?

Sí: la obligación del vendedor es transferir la propiedad, no solo entregar la posesión física de la cosa. Sin la transferencia registral, la obligación central de la compraventa sigue pendiente.

Acordamos que yo le entrego un terreno a cambio de un auto, ¿eso es una compraventa?

No: si la contraprestación no es dinero sino otra cosa, el contrato es una permuta, que tiene sus propias reglas aunque se le parezca mucho a una compraventa.

¿Qué pasa si pagamos y recibimos la cosa, pero después de un tiempo?

Si ambas obligaciones terminaron cumpliéndose, la compraventa quedó perfeccionada aunque haya habido demoras; lo relevante para un reclamo es si alguna de las dos obligaciones centrales sigue sin cumplirse hoy.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Incumplimiento de compraventa.

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